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MINERÍA Y AMBIENTE
Botaderogate: El decreto de San Juan. Policia Minera: Escombrera no contamina
22/11/2016
MINING PRESS

 

El Gobierno de San Juan finalmente publicó el decreto del 25 de octubre por el cual abandonó el acuerdo para retirar la escombrera en suelo argentino.


 

DECRETO N° 1684 SAN JUAN

25 de Octubre de 2016

El expediente N° 100-4374-2016 registro de la Secretaría General de la Gobernación y; CONSIDERANDO: Que el citado expediente tiene origen en la nota de fecha 21 de Octubre de 2016, dirigida a este Poder Ejecutivo por el Ministro de Minería, Dr. Alberto Hensel y el Fiscal de Estado de la Provincia, Dr. Guillermo De Sanctis, en la que plantean la necesidad de dejar sin efecto el Acuerdo Marco suscripto entre la Provincia de San Juan y la empresa chilena Minera Los Pelambres en atención a las declaraciones públicas del Sr. Francisco Veloso, Director Ejecutivo de Antofagasta Minerals, grupo propietario de aquella.

Que, de acuerdo con lo expuesto por los funcionarios actuantes, las declaraciones del Sr. Francisco Veloso, constituyen la revelación de la posición de Minera Los Pelambres que fuerza la interpretación del Acuerdo Marco aludido en función de intereses distintos a las motivaciones que condujeron a la Provincia de San Juan a suscribirlo. Que en fecha 27 de Julio de 2015 la Provincia de San Juan, a través del Fiscal de Estado, se presentó en la causa N° FMZ 13.033/2014 caratulada "XSTRATA PACHÓN S.A. c/ MINERA LOS PELAMBRES s/ Ordinario", en trámite ante el Juzgado Federal de San Juan N° 1, a cargo del Dr. Miguel Ángel Gálvez, invocando interés legítimo en la preservación de derechos de incidencia colectiva como es el derecho de la población de gozar de un ambiente sano y a un ambiente humano de vida salubre y ecológicamente equilibrado (artículos 41 Constitución Nacional y 58 Constitución Provincial).

En consecuencia, el interés de la participación de la Provincia en el proceso se circunscribe a la posibilidad de promover diligencias preventivas y de mitigación de eventuales pasivos ambientales, con independencia de los intereses particulares de las partes.

Que la Provincia de San Juan, siempre desde la óptica del principio precautorio ambiental, requirió el aislamiento total y sustentable de la escombrera a cargo de Minera Los Pelambres y una serie de medidas complementarias y adicionales tales como: l)-la presentación de un plan de trabajo conceptual y la respectiva ingeniería de detalle para el aislamiento; 2)- monitoreo de aguas superficiales y subterráneas; 3)- monitoreo de la obra de aislamiento con intervención de UNOPS - PNUMA; 4)-garantía de Minera Los Pelambres por la calidad de la obra de aislamiento ambiental; 5)-como primera acción, el retiro de los neumáticos depositados en la escombrera y su traslado a territorio chileno; entre otras.

Que el transcurso del tiempo desde que se iniciaran las gestiones diplomáticas (septiembre 2011) y la posibilidad de ampliar las acciones precautorias exigidas por el Juez Federal interviniente, fueron los motivos que dieron origen al Acuerdo Marco que suscribiera la Provincia para obligar a Minera Los Pelambres a realizar no sólo las acciones contenidas en la cautelar dictada en la causa sino también las exigencias de la Provincia desde el punto de vista de la prevención ambiental y sin perjuicio de lo que se resuelva judicialmente o por instancias binacionales o supranacionales en relación al fondo de la cuestión planteada entre Xstrata Pachón y Minera Los Pelambres.

Esto es, obligar a una solución ambiental urgente, precautoria, inmediata, hasta tanto se resuelva el retiro de los escombros por sentencia judicial dictada por el órgano jurisdiccional competente o por la vía de las relaciones exteriores delegadas por la Provincia en la Nación.

Que, como se podrá apreciar, las motivaciones que impulsaron a 1a Provincia a suscribir el acuerdo contrastan con las declaraciones formuladas por el Director de Antofagasta Minerals, quien desvirtúa la letra y el espíritu del acuerdo por cuanto omite hacer referencia al carácter provisorio del aislamiento como así también a destino final de la escombrera, que debe ser el retiro de los neumáticos y los escombros: es decir, la restitución de las cosas a su estado anterior en territorio argentino.

Que bajo ningún aspecto el Gobierno de la Provincia de San Juan puede permitir que se pretenda especular con el acuerdo marco, otorgándole un carácter definitivo que no contiene ni en su letra ni en su espíritu; este respondió a una única finalidad: obtener respuestas ambientales precautorias que se traduzcan en la protección del medio ambiente. Que, en atención a la posición que detenta en el grupo empresario Antofagasta Minerals, el Sr. Francisco Veloso, cabe otorgar a sus declaraciones un verdadero carácter interpretativo de los alcances que Minera Los Pelambres pretende darle el acuerdo.

Que sabido es que las partes en materia convencional deben celebrar, ejecutar e interpretar sus cláusulas de buena fe y de acuerdo con lo que aquellas quisieron y entendieron al suscribirlas. Que de las declaraciones del Sr. Veloso se desprende que lo que quiere y entiende Minera Los Pelambres, al celebrar el acuerdo, es bien distinto a lareal voluntad convencional a la hora de celebrar el acto y que no es otra que la que quiso y entendió la Provincia de San Juan al exigir el tratamiento ambiental hasta tanto se resolviera el destino final de la escombrera por vía judicial, binacional o supranacional.

Que, en consecuencia, es inadmisible que el acuerdo marco referido pueda ser utilizado para obstruir la ejecución de las medidas diplomáticas que a la luz del Derecho Internacional Público este Poder Ejecutivo ha solicitado al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina en orden a la restitución de las cosas al estado anterior a la formación ilegítima de la escombrera en territorio argentino.

POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

ARTICULO 1°: Déjase sin efecto el Acuerdo Marco celebrado entre la Provincia de San Juan y Minera Los Pelambres en fecha 28 de Abril de 2016, referido a la Escombrera Cerro Amarillo ubicada en la zona de Frontera entre el Departamento Calingasta, Provincia de San Juan y la IV Región de Coquimbo, República de Chile, originada en la explotación minera de la empresa Minera Los Pelambres.

ARTICULO 2°: Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior se deja sin efecto el Decreto 1556/15 y se disuelve la Comisión de Verificación del Aislamiento de la Escombrera Cerro Amarillo (CONVER - Cerro Amarillo) creada por dicha norma.

ARTICULO 3°: Encomiéndase al Fiscal de Estado de la Provincia solicitar con carácter precautorio ambiental la ampliación de la medida cautelar dispuesta en los autos N° FMZ 13.033/2014 caratulados "Xstrata Pachón S.A. c/ Minera Los Pelambres s/Ordinario, en trámite ante el Juzgado Federal N° 1 de San Juan, en los términos que considere oportunos y suficientes para garantizar la protección ambiental en la zona de la escombrera y promover diligencias preventivas y, en su caso, mitigación de eventuales pasivos ambientales con independencia de los intereses particulares de las partes y hasta tanto se resuelva, en la órbita judicial o del Derecho Internacional Público, el destino final de la escombrera y la restitución de las cosas a su estado anterior en territorio argentino. Ello, sin perjuicio del ejercicio de las facultades del Poder de Policía que en materia ambiental y Ambiental Minera ejercen la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable y el Ministerio de Minería de la Provincia respectivamente.

ARTICULO 4°: Comunicar y dar al Boletín Oficial para su publicación.- Fdo.: Dr. Sergio Uñac Gobernador “ Dr. Alberto Hensel Ministro de Minería

 

 

La Policia Minera descarto contaminacion en las lagunas ubicadas en la mina Pelambres

SAN JUAN 8

Eduardo Machuca explicó que una de ellas fue afectada, pero que los controles indican que el PH es totalmente normal. En cuanto a la remoción de escombro dijo que el proceso será largo.

Los residuos tirados por la empresa Antofagasta Minerals afectaron a una de las tres lagunas que hay en las inmediaciones de la minera Pelambres. A pesar de ello el encargado de la Secretaría de Gestión y Control Ambiental, Eduardo Machuca confirmó que esto no afecta a los ríos de la provincia.

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"Hace un año que hacemos controles en el río Carnicerías, que esta inéditamente debajo de la laguna afectada y todos los análisis y el PH son totalmente normales", explicó el funcionario en el programa "Levantate"


En cuanto al proceso de remoción de cubiertas y roca estéril volvió a remarcar que será un proceso largo, "lo que tardaron en armar la escombrera será lo tarden en desarmarla. El tirado de la roca es un proceso normal en un emprendimiento minero, el tema es que ello lo hicieron en otro país", manifestó Machuca. 


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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