El 7 de junio de 2017, Argentina firmo la Convención Multilateral para la Implementación de Medidas para Prevenir la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (el “Convenio”), en una ceremonia organizada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“OCDE”) en París.
El Convenio fue firmado por 67 países, Alemania, Andorra, Argentina, Armenia, Austria, Australia, Bélgica, Bulgaria, Burkina Faso, Canadá, Chile, China, Chipre, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, España, Fiji, Finlandia, Francia, Gabón, Georgia, Grecia, Guernsey, Holanda, Hong Kong, Hungría, Islandia, India, Indonesia, Irlanda, Isla de Man, Israel, Italia, Japón, Jersey, Kuwait, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, México, Mónaco, Noruega, Nueva Zelanda, Pakistán, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania, Rusia, San Marino, Senegal, Serbia, Seychelles, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Turquía, Reino Unido y Uruguay, mientras que otras ocho jurisdicciones han expresado su intención de firmarlo en un futuro cercano. El propósito del Convenio es modificar los Convenios de Doble Imposición (“CDI”) ya firmados por los países signatarios, para que cumplan con los estándares mínimos acordados en el proyecto para la prevención de la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (“BEPS).
La Convención representa un cambio de paradigma respecto a anteriores tratados, dado que permite modificar tratados ya existentes sin necesidad de iniciar negociaciones bilaterales con cada una de las contrapartes, implementando en forma casi inmediata las directivas de BEPS en la red de tratados de la Argentina.
El Convenio no se limita a los estándares mínimos fijados por el Proyecto BEPS, sino que también contiene otras previsiones de carácter general. Sin embargo, la implementación de los estándares mínimos del proyecto BEPS es obligatoria para los países signatarios, aunque el Convenio otorga libertad para implementar las previsiones de carácter general o agregar otras cláusulas que las partes pudieran considerar pertinentes.
A modo ejemplificativo, el Convenio cubre los planes de acción BEPS 2 (Híbridos), 6 (Abuso de Tratados), 7 (Establecimiento Permanente) y 14 (Resolución de controversias).
De acuerdo a lo informado, al momento de la firma del Convenio, los países informaron la lista de CDI en vigencia que van a ser alcanzados por el Convenio, junto a las reservas y notificaciones pertinentes.
La entrada en vigencia del Convenio queda supeditada a que cinco países signatarios hayan depositado los instrumentos de ratificación, aceptación y aprobación.
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