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ACTUALIDAD
Corte argentina limitó indemnizaciones por accidentes de trabajo
04/10/2017

La Corte confirmó en otro caso su doctrina de ponerle límites a indemnizaciones por accidentes

MINING PRESS/ENERNEWS/El Cronista

En un caso en que la Cámara había triplicado la ya fuerte indemnización pedida por una tendinitis, el Tribunal salió al paso y dijo que la sentencia recurrida era arbitraria.

La Corte Suprema de Justicia ratificó en un nuevo fallo su doctrina a favor de limitar las indeminizaciones por accidentes de trabajos dictadas por tribunales en exceso de lo que marca la ley. Ayer revocó un fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que condenaba a una empresa a pagar una suma como por accidente laboral, al considerar que los camaristas no fundamentaron la decisión de triplicar el monto solicitado.

Firmaron el fallo los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz. 

La demandante trabajó como "re-contadora de billetes" para la transportadora de caudales Brinks Argentina entre mayo de 2008 y febrero de 2011. Después de ser despedida, promovió un juicio laboral contra la empresa y su ART reclamando una indemnización de $ 482.112 por las lesiones físicas en virtud de ese trabajo; la cuales, a su entender, le provocaban una incapacidad del 50%. Basó su reclamo en el derecho civil.

Durante el juicio se determinó con el examen médico que la trabajadora había sufrido una lesión en sus muñecas (tendinitis) que le provocaba una incapacidad física del 7,32%, pero el fallo de la Sala III, firmado por la camaristas Diana Cañal y al que adhirió su colega Néstor Rodríguez Brunengo, sostuvo que de esa lesión se derivaba también una incapacidad psíquica del 10%; y resolvió que la empresa y su ART debían pagar una indemnización por daño material y moral de $ 1.150.000, suma a la que le añadió otra todavía más elevada en concepto de intereses, llevando la condena a un total de $ 4 millones. 

La Corte revocó este fallo señalando que los jueces de la cámara fijaron la indemnización en una suma cercana al triple del importe estimado por la propia trabajadora apoyándose en pautas sumamente genéricas "que no permiten verificar cuáles han sido los fundamentos o el método seguido para establecerla". Y que tampoco expusieron argumento alguno que pudiera justificar que a esa indemnización, ya estimada a valores actuales, se le añadieran intereses calculados desde noviembre de 2009, y no desde la fecha de la sentencia en 2015.

El 13 de septiembre pasado, la Corte ya había limitado la indemnización que debía pagar una ART a la viuda de un trabajador que los jueces habían triplicado respecto de lo que marcaba la ley.


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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