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ENERGÍA
Perú: La nueva norma para combustibles de térmicas
29/12/2017
ENERNEWS/MEM

El Ministerio de Energía y Minas (MEM) aprobó nuevas disposiciones normativas para la declaración de precios de combustibles de las centrales termoeléctricas que utilizan gas natural, luego de un riguroso análisis económico, y conforme a la realidad actual del sector eléctrico peruano y las condiciones vigentes del mercado primario y secundario del gas natural.

El DS N°043-2017-EM, publica las normas legales del diario oficial El Peruano, busca que el tratamiento de los costos de generación de gas natural para el despacho se base en los costos marginales de corto plazo de las centrales. Esto permitirá reflejar las condiciones contractuales y regulatorias del mercado del gas natural, de acuerdo a principios económicos.

El nuevo esquema establece un valor mínimo para la declaración única del precio de gas natural, correspondiente al valor de la parte variable del contrato de suministro suscrito con el productor. Así, se precisa que el precio único  no podrá ser menor al precio mínimo determinado por el generador.

Cabe indicar que el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES - SEIN) verificará que el valor declarado por las centrales de generación, el cual se usará para el cálculo de sus costos variables, no supere los valores establecidos como mínimos, los cuales se calculan en base al precio de suministro del gas natural para el generador, la cantidad diaria contractual, la cantidad contratada en condiciones “take or pay”, la potencia efectiva de las unidades de generación, el consumo específico de éstas, entre otras variables.

EL CÁLCULO

El Minem publicó el mes pasado una fórmula para que las empresas del sector calculen un precio mínimo de la compra del gas natural.

Santiago Dávila, socio de EA Consultores y asesor de algunas empresas del sector, explicó que el precio mínimo de gas natural está compuesto, principalmente, por dos factores: el precio del gas en boca de pozo (fijado en el contrato) y el ‘take or pay’ (TOP), porcentaje mínimo del gas natural que el proveedor exige pagar a las empresas.

“La controversia está en cuál es el porcentaje del TOP que se utilizará”, indicó.

De acuerdo con el especialista, la norma del Minem incluye en el mecanismo antes explicado una nueva variable: las flexibilizaciones específicas suscritas en cada contrato. Sin embargo, Dávila cuestionó la posibilidad de que las distintas flexibilizaciones puedan ser trasladadas de manera adecuada y eficiente a la fórmula antes señalada.

De esta forma, el establecimiento de un mínimo a las declaraciones de precios del gas natural para generación eléctrica, permitirá tener una mejor aproximación al costo variable de estas centrales con el consecuente efecto en el proceso de formación de los precios spot de electricidad y el despacho en el SEIN.

Cabe recordar que los precios spot tienen incidencia sobre variables como la prima que pagan los usuarios eléctricos por la generación en base a energías renovables y, en general, sobre el mercado eléctrico.

Los valores aplicables para el cálculo del precio mínimo serán los que se encuentren vigentes al último día del mes anterior a la declaración del precio único del gas natural. En el caso que el valor declarado sea menor, el COES considerará como precio único al precio mínimo de gas natural.

Asimismo, se dispone que la declaración única de precios de gas natural sea presentada al COES por los generadores una vez al año, el último día útil de la primera quincena del mes de junio, entrando en vigor el 1 de julio del mismo año. De manera excepcional, los generadores deberán declarar el 8 de enero de 2018, entrando en vigencia dicha declaración a partir del 15 de enero hasta el 30 de junio 2018.

Como se recuerda, el DS N°043-2017-EM fue pre publicado para aportes y comentarios el 8 de diciembre, mediante RM N° 523-2017-MEM/DM.


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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