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NEGOCIOS M&E
YPF se queda con activos de Oil Combustibles. El fallo
02/06/2018
ENERNEWS

La empresa YPF finalmente se quedó a cargo de la operación de Oil Combustibles, la petrolera que pertenecía al empresario kirchnerista Cristóbal López, quién se encuentra en la cárcel por no pagar $8.000.000 en impuestos a los combustibles cuando manejaba la firma.

La decisión fue del juez comercial Javier Cosentino, que interpretó que YPF hizo la mejor oferta para quedarse al frente de la administración de la empresa, según informó La Nación.

YPF ofreció pagar mensualmente tres millones y medio de dólares para la administración de la empresa, lo que permite pagar los sueldos y todavía quedarse con un fondo para la producción de la compañía.

En los próximos cuatro meses, la Justicia deberá llamar a una licitación para vender definitivamente Oil combustibles y en esa puja YPF se reservó el derecho de igualar la mejor oferta, con lo que probablemente se quede con la empresa.

Otras empresas que también estaban detrás de la fallida petrolera de López eran los trabajadores de la empresa por medio de una cooperativa y las empresas Vitol, Trafigura y Lukoil, detalló Infobae

 

Las claves del fallo:

La propuesta de YPF

 

Destilería Argentina de Petróleo S.A. e YPF S.A. (a partir de ahora simplemente DAPSA e YPF) propusieron afrontar en forma directa el abastecimiento exclusivo de combustible de la totalidad de la red de estaciones de servicio de bandera de OIL, garantizando la disponibilidad de productos de la más alta calidad, a precios de mercado y en condiciones de competitividad para los operadores de estaciones de servicio, tomando a su cargo el riego de la operación comercial.

– Asumieron, como parte de su oferta, la explotación para su propias actividades y/o de terceros la totalidad de los activos logísticos en la terminal fluvial de la fallida.

– Ofrecieron, además, reprocesar sin costo los stocks de combustible en sus instalaciones a fin de colocarlos en condición comercial.

– En contraprestación, se comprometieron a abonar un importe mensual equivalente a U$S 3.300.000 (tres millones trescientos mil dólares estadounidenses), en moneda nacional al tipo de cotización del dólar mayorista tipo vendedor informada por el Banco de la Nación Argentina para el cierre del día anterior.

– Finalmente, propusieron que ante la compra definitiva ambas dispondrán de un derecho a igualar la mejor oferta de compra de un tercero que pueda presentarse.

 

Qué dijo el juez:

 

– El plan de cancelación propuesto por DAPSA e YPF es de U$S 3.300.000 mensuales, ampliamente superior a Lukoil $ 45.000.000; a Trafigura $ 28.686.119; y a Petroil U$S 150.000, por igual período.

– DAPSA e YPF han ofrecido generar valor sobre los stocks de gas oil y fuel oil de la fallida "reprocesando sin cargo esos productos para su comercialización". Los señores interventores han hecho una estimación aproximada sobre este concepto que alcanzaría la suma de U$S 500.000/7000.000; incremento, no menor, que beneficia no sólo desde lo económico sino desde la practicidad y resguardo de los productos aún de propiedad de la fallida pues, esta firma ofrece también la compra del stock a valores de mercado.

– Garantizan, sin condicionamientos y asumiendo el riesgo de la operación, el abastecimiento de la "totalidad" de la red de estaciones de servicio de bandera OIL con combustibles de calidad.

-Lamentablemente, ninguna de las participantes asume con fondos propios el empleo de la totalidad de los trabajadores (…) Entonces, ante este escenario, la variable que debe sopesarse no es otra que el canon que ingresará a las arcas de la fallida, con lo cual podrán atenderse las indemnizaciones labores en su integridad como así también los gastos operativos pendientes que se demanden.

– Otorgase el derecho a DAPSA e YPF en forma conjunta o a título individual del derecho de igualar la mejor oferta de compra de un tercero que pueda presentarse, ya sea por la totalidad o parte de las instalaciones de OIL abastecimiento exclusivo de la red comercial de bandera OIL. Ello, en oportunidad de la liquidación de los bienes de la fallida, y de acuerdo a las modalidades que serán establecidas en su oportunidad.


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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