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Tribunal Ambiental rechaza recursos contra proyecto RT Sulfuros de Codelco
21/08/2018

Tribunal Ambiental rechaza reclamaciones contra proyecto RT Sulfuros de Codelco

MINING PRESS

Los opositores a la iniciativa alegaban que el Comité de Ministros tuvo faltas en torno al proceso de consulta, entre otras materias, en el proceso de aprobación ambiental.

El Tribunal Ambiental de Santiago, por unanimidad de sus integrantes, rechazó dos reclamaciones presentadas en contra del Comité de Ministros por desestimar las observaciones en la aprobación ambiental del proyecto RT Sulfuros de Codelco División Radomiro Tomic.

Las reclamaciones fueron interpuestas por la Comunidad Indígena Atacameña de San Francisco de Chiu-Chiu y Esteban Araya Toroco, en contra de la resolución del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que materializó el acuerdo del Comité de Ministros. Alegaban, entre otros aspectos, que en su decisión la autoridad no consideró debidamente las observaciones ciudadanas en el proceso de evaluación ambiental del proyecto y faltas asociadas al proceso de consulta indígena. En general, solicitaban que el Tribunal Ambiental dejara sin efecto la resolución que rechazó las reclamaciones administrativas y la RCA del proyecto, informó a Pulso.

“De este modo, atendido lo señalado previamente, este Tribunal considera que las observaciones ciudadanas de los reclamantes previamente aludidas fueron debidamente consideradas en el expediente de evaluación ambiental, razón por la cual no procede dejar sin efecto la resolución reclamada. Asimismo, el pronunciamiento posterior del Comité de Ministros, que agotó la vía administrativa, también resulta conforme a derecho. Por consiguiente, ambas reclamaciones serán rechazadas en todas sus partes”, señala la sentencia.

El Tribunal analizó en detalle las alegaciones vinculadas con la impugnación del proceso de consulta indígena; específicamente si la comunidad indígena podía impugnar mediante el artículo 20 (en relación con los artículos 29 de la Ley N°19.300 y 17N°6 de la Ley N°20.600) aspectos asociados a dicho proceso que no observó durante la PAC, y la falta de consideración de las observaciones ciudadanas, relacionadas con la susceptibilidad de afectación directa de los indígenas urbanos de Calama, a posible contraposición del proyecto con el Area de Desarrollo Indígena Alto El Loa, el posible vicio a raíz de la realización de procesos de Consulta Indígena paralelos en diversas organizaciones del pueblo de San Francisco de Chiu Chiu, riesgos a la salud de la Comunidad Indígena, y los posibles efectos del proyecto en la actividad agro ganadera de la comunidad indígena, en los recursos naturales renovables, en las áreas que alimentan vegas y bofedales protegidas, en el componente paisaje y turismo, y en el patrimonio cultural; además de los posibles riesgos por sismos, la falta de predicción de impactos a más de 30 años y las observaciones sobre la supuesta parcialidad del Estudio de Impacto Ambiental.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, Felipe Sabando, y la ministra suplente Ximena Insunza. La sentencia fue redactada por el ministro Sabando, quien además planteó prevenciones respecto de la posibilidad de impugnar una RCA por materias vinculadas al proceso de consulta indígena, la necesidad de consentimiento de la comunidad indígena para el proyecto por la existencia de una demanda territorial ante Conadi, y la posibilidad de que el proceso se haya viciado producto del retiro anticipado de la comunidad indígena.

 El proyecto se ubica en la Región de Antofagasta, en las comunas de Calama, Tocopilla, María Elena, Sierra Gorda, Antofagasta y Mejillones, y tiene por objetivo explotar y procesar las reservas de sulfuros de la división Radomiro Tomic, mediante el desarrollo de obras y actividades que permitan mantener, en el largo plazo, los actuales niveles de producción de la división. Ello mediante la explotación a rajo abierto de nuevas fases de minerales sulfurados de la mina Radomiro Tomic y su posterior procesamiento en una nueva planta concentradora.


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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