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ACTUALIDAD
Barril Macri: El comentado comunicado de YPF por el DNU 566
27/08/2019
ENERNEWS/MINING PRESS

Con el fin de sostener una cadena de abastecimiento integrada, dinámica y articulada, YPF comunicó el modo en el que será aplicado el  Decreto de Necesidad y Urgencia 566/2019 para lograr abastecer al mercado interno y evitar un traspaso de precios de manera fuerte y repentina.

El comunicado de YPF

Estamos trabajando para sostener una cadena de abastecimiento integrada, dinámica y articulada. Una serie de acontecimientos y medidas gubernamentales recientes han creado una situación de contexto para la industria local del petróleo y del gas natural (O&G), y para YPF S.A. (“YPF”) como parte de ésta, sin precedentes: la combinación de una devaluación fuerte y repentina con la limitación temporal para incrementar precios de venta de los principales productos vendidos, los combustibles

.La situación de gravedad se completa con la obligación de abastecimiento al mercado local (que podría resultar de la importación de productos que falten) y se suma a los problemas y restricciones que ya arrastraba la cadena de valor del gas natural, con producción cerrada y precios prácticamente regulados en pesos.

Se podría generar así una tensión económico-financiera importante, expresada por una fuerte limitación a la capacidad de generar ingresos adicionales a la vez que se podría disparar la generación de egresos desproporcionados para un mismo nivel de actividad.

En otras palabras, se podría producir un fuerte desacople entre los ingresos y egresos de la compañía. Para ser más precisos, y como es de vuestro conocimiento, el Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 566/2019 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional (el “Decreto”) ha fijado para los 90 días posteriores al 16 de agosto de 2019, por un lado, una valor máximo de venta del petróleo crudo para el mercado local considerando el precio convenido entre productoras y refinadoras al 9 de agosto de 2019, aplicando para ello un tipo de cambio de referencia de $ 45,19 / USD y un precio de referencia para el crudo BRENT para el mercado local de USD 59 / barril.

Asimismo, con el mismo alcance temporal el Decreto dispuso un precio tope de las naftas y el gasoil en todas sus calidades, fijando dichos topes al precio vigente de tales productos al día 09 de agosto de 2019.

Teniendo en consideración que YPF es una empresa integrada verticalmente - cuyos ingresos dependen mayormente del mercado interno - los valores de venta del precio del barril y al tipo de cambio aplicable para dichas ventas, así como los máximos de los valores de las naftas y el gasoil en surtidores aplicados por el Decreto, generan una inmediata distorsión entre los pecios de venta de los productos de YPF y sus costos de producción, ya que en virtud del Decreto estos últimos no podrán ser trasladados a los precios de sus productos, situación que nos obliga a revisar toda la cadena de abastecimiento de materiales y servicios y tratar de adecuarla a dichos máximos.

Esta decisión de las autoridades nacionales, de efecto inmediato, implica una circunstancia totalmente imprevista y ajena a YPF que, junto con la devaluación repentina de la moneda, genera una situación sin precedentes de limitación de ingresos con aumento de egresos. YPF tiene la obligación de mantener la ecuación entre el costo de producción y el valor de venta de sus productos a los efectos de poder dar la mayor continuidad posible a sus operaciones y a los contratos de servicio y acuerdos de abastecimiento de materiales que las soportan. YPF está trabajando para limitar todo lo que se pueda el impacto de esta situación crítica sobre la cadena de abastecimiento, fundamentalmente tratando de preservar su integridad, su dinámica y su articulación.

Parte de este esfuerzo incluye el tratar de preservar todo lo que se pueda la naturaleza y estructura actual de los contratos y acuerdos vigentes, atentos a que las medidas se suponen de carácter temporal.1 Este trabajo de adecuación temporal de los contratos y acuerdos tiene las siguientes líneas de acción principal:

Revisar el alcance y/o continuidad de ciertos contratos.

Apuntamos a una continuidad operativa y nos proponemos mantener nuestros compromisos con la seguridad y la confiabilidad de nuestras operaciones, así como también trataremos de sostener la continuidad de aquellos proyectos que sean clave para no perder el foco en el propósito de hacer crecer a YPF. Pese a todo ello, es indudable que la situación descripta impactará negativamente la generación de caja de la compañía lo cual, a su vez, tendrá un impacto proporcional en el plan de inversiones de YPF. Esto nos obliga a revisar el alcance y o continuidad de ciertos contratos y acuerdos.

Limitar el impacto de la volatilidad cambiaria

El impacto devaluatorio podría crear una serie de flujos dinerarios en pesos inconsistente con la naturaleza de los bienes invertidos y consumidos en las operaciones. Muchos de nuestros contratos tienen porciones de sus estructuras de costos (expresadas fundamentalmente a través de las amortizaciones) que refieren al dólar para expresar la remuneración pretendida sobre la porción de los bienes de uso consumidos o utilizados para la prestación de los servicios.

En general se trata máquinas y herramientas o sus componentes que son de origen importado o, eventualmente, financiados por capitales en dólares. Sin embargo, estos bienes de uso se supone que generarán ingresos mucho más allá de la duración de 90 días de las medidas, plazos que van típicamente de 5 a 20 años, y que los bienes de uso se utilizan para prestar servicios a otros clientes, tanto en la actualidad como en el futuro, o también, en otros casos, los bienes de uso ya han sido utilizados en el pasado.

En otros casos, buena parte del riesgo comercial sobre la inversión ya ha sido cubierta por la porción acumulada de los contratos en curso. No sería razonable, entonces, que la volatilidad del tipo de cambio (variaciones $/USD de 45 a más de 60 y luego a casi 55) genere en este corto plazo ganancias y pérdidas de oportunidad sobre las inversiones de largo plazo. Por lo tanto, cierta visión normalizada y temporal del uso del tipo de cambio en el corto plazo podría no afectar significativamente la remuneración (rentabilidad) de estos factores de producción puestos a disposición en los contratos en el más largo plazo en que efectivamente se utilizan.

Muchos otros contratos y buena parte de nuestros acuerdos marco de materiales y equipos, también refieren a la moneda USD para su actualización. En general, y más allá del origen de los bienes, entendemos que la totalidad de los artículos entregados a YPF por acuerdos de abastecimiento o consumidos dentro de los contratos de servicio fueron comprados y pagados por los proveedores antes de la devaluación.

Entendemos razonable entonces aplicar la misma visión del tipo de cambio normalizado para certificar y pagar estos consumos.

El tipo de cambio fijado por el Decreto está dentro del rango de lo que algunos economistas llaman el “tipo de cambio lógico”2 .

Consideramos que este tipo de cambio expresa los términos de intercambio en los que se encontraban las relaciones comerciales en la cadena de abastecimiento antes de la devaluación y de las medidas.

De tal modo, a los efectos de poder dar continuidad a los contratos y acuerdos de una manera que sea sustentable para ambas partes (YPF y sus contratistas y proveedores), ponemos en su conocimiento que, al menos por el plazo dispuesto en el Decreto:

+ Para la aplicación de los mecanismos de monitoreo de tarifas y revisión de precios previstos en los contratos y acuerdos que así lo contengan, YPF utilizará el tipo de cambio correspondiente hasta el límite de aquél establecido en el Decreto.

+ La utilización de materiales y equipos de los acuerdos marco expresados en dólares se calculará al tipo de cambio vigente al momento del ingreso a YPF hasta el límite del tipo de cambio de referencia del Decreto.

+ Para evitar problemas de interpretación legal e impositiva y sus posibles contingencias, YPF utilizará el tipo de cambio de referencia del Decreto, para calcular el valor en pesos aplicable a la certificación y facturación de los contratos y acuerdos expresados en dólares.

• En igual sentido, informamos que, respecto de la facturación ya contabilizada y pendiente de pago, como así también respecto de las facturas que se emitan durante el plazo dispuesto por el Decreto y las notas de crédito y débito que correspondan, se deberá considerar el mismo tipo de cambio dispuesto por el decreto.

+ En el caso que los contratos involucren la provisión de materiales y/o consumibles que estén nominados en dólares o se ajusten por la variación de dicha moneda, será indispensable que primero se verifique la existencia de dichos elementos en los Almacenes de YPF, para que Ustedes puedan ser informados sobre la posibilidad que YPF provea estos elementos y, por tanto, sean omitidos de la certificación correspondiente. La Gerencia de Logística de Supply Chain será la encargada de hacer esta verificación y de acordar los ítems a excluir de la certificación.

+ En el caso que los acuerdos de materiales vigentes o los contratos de servicio con provisión de materiales y/o consumibles supongan la necesidad de realizar efectivamente una importación de bienes a partir del 09 de agosto de 2019, la misma deberá ser acordada previamente con Compras y Contrataciones de YPF. 

Reducir la incertidumbre y mantener el equilibrio entre
ingresos y egresos

Casi la totalidad de nuestros contratos y ciertos acuerdos marco están sujetos a la variación de precios por aplicación de “gatillos” que resultan de la aplicación de fórmulas de monitoreo. Si bien ya hemos explicado en el punto precedente cómo funcionará la variable tipo de cambio (reducción de volatilidad), esto no impide que la misma, junto con otros índices de actualización como los de mano obra, inflación, etc., “disparen” los respectivos gatillos.

YPF reconocerá el cambio de tarifas asociado a los gatillos ocurridos hasta el 31 de julio de 2019, calculados con las provisiones del uso del tipo de cambio de referencia cuando así corresponda al tipo de contrato o acuerdo.

La actualización de tarifas para los 90 días previstos en el Decreto se efectuará normalmente según los mecanismos de monitoreo vigentes, limitando el recorrido del dólar como se explicó anteriormente; esto es hasta el máximo establecido en el Decreto. Sin embargo, el gatillo resultante sólo se aplicará cuando los precios de venta de los combustibles de YPF, y los ingresos que estos generan, hayan variado en una forma igual o superior a la variación contractual correspondiente.

Oportunamente iremos informando acerca una eventual variación del precio de combustibles y sus ingresos, su cómputo y su eventual impacto en el reconocimiento de los gatillos producidos. Entendemos que las acciones diseñadas son complejas y que su implementación será complicada, con la aparición de situaciones particulares que aún no hemos podido prever. Sin embargo, creemos que es un esfuerzo mayúsculo, genuino y sensato para:

+ evitar flujos dinerarios volátiles (expresados en pesos) que generarían ganancias y pérdidas de oportunidad distribuidas inequitativamente entre las partes;

+ preservar la naturaleza y estructura de las relaciones contractuales hasta que tengamos nuevas variables macroeconómicas con las cuales recomponer los contratos y acuerdos;

+ repartir proporcionalmente y en forma articulada cualquier incremento adicional de ingresos que YPF pudiera tener en esta transición. Sabemos que algunas de estas líneas de acción son de alcance general pero que, lo mismo que los cambios de alcance y terminaciones particulares que ocurran en ciertos casos no impactan del mismo modo a todos nuestros contratistas y proveedores.

Es por lo que a medida que apliquemos las acciones generales para reducción de volatilidad y sostenimiento del equilibrio económico y financiero, iremos tratando las situaciones particulares que correspondan a sus respectivos contratos y acuerdos. Como es de práctica, y conforme a nuestro modelo corporativo de operaciones y de gobierno, la organización de Supply Chain - a través de sus distintas gerencias - es la encargada de gestionar las relaciones comerciales con contratistas y proveedores.


 

1 Este esfuerzo de preservación de la cadena de valor debe entenderse en el marco de aquel que YPF realiza junto a sus socios estratégicos para desarrollar la industria de O&G en todo su potencial. YPF y sus socios han venido realizando sostenidamente inversiones (pozos, plantas, ductos, refinerías y otros) que han sido financiadas casi exclusivamente con capitales externos que todavía hay que repagar. Son estas inversiones petroleras, de mucha mayor intensidad y duración que aquellas que puedan suponer los contratos y acuerdos de abastecimiento, las que han permitido la expresión actual de la cadena de valor de O&G y por eso es razonable que los costos y daños que esta transición pudiera ocasionar sean amortiguados y repartidos a lo largo de toda esa cadena. 

2 Por ejemplo, el valor en términos reales (corregido por inflación) del tipo de cambio multilateral correspondiente a períodos relativamente normales de la economía argentina o el promedio histórico de distintas series temporales del tipo de cambio en términos reales también.


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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