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EMPLEO
Ciper: Los cambios laborales de Chile
05/09/2019

Preocupa una rebaja rígida y sin gradualidad?

MINING PRESS/ENERNEWS/CIPER

En esta columna el coordinador de Mercado Laboral del Ministerio de Hacienda, Rafael Sánchez, responde a la carta enviada a CIPER por el economista Ramón López, quien afirmó que la rebaja de la jornada de 40 a 45 horas aumentaría el empleo. Citando diferentes estudios y casos, Sánchez concluye que “es improbable que una rebaja rígida, sin gradualidad y con salarios inflexibles —y que por lo tanto, aumente el costo laboral—, tenga efectos positivos en el empleo, con el consiguiente efecto adicional en la salud mental de los trabajadores que pierdan el empleo (entre otros efectos colaterales)”.

En una carta publicada recientemente por CIPER, Ramón López, de la Universidad de Chile, critica los cálculos del Ministerio de Hacienda referidos a la pérdida de más de 250.000 empleos asalariados debido a la propuesta de rebaja de jornada de 45 a 40 horas del Partido Comunista y sugiere que dicha rebaja tendría efectos positivos en el empleo En dicha carta se cometen algunos errores:

Confunde el concepto de empleo asalariado formal (alrededor de 5,8 millones de trabajadores, de los cuales alrededor de 4,8 millones trabajan en el sector privado[1] y el millón restante pertenecen al sector público[2]) con el concepto de fuerza de trabajo (alrededor de 9 millones, que incluye desocupados y ocupados, donde estos últimos resultan de la suma de los 5,8 millones de asalariados mencionados previamente, más los trabajadores por cuenta propia y los trabajadores informales entre otros). Por ello, el universo relevante son los 5,8 millones de empleo asalariado formal de los cuales no se les debe descontar los trabajadores informales.

No comprende el concepto de elasticidad empleo asalariado-remuneraciones, con valor de -0,4 utilizado por el Ministerio de Hacienda. Este valor significa que cuando aumenta el costo salarial de producción en 10% disminuye el empleo asalariado en 4%, manteniendo el producto constante. López lo confunde con el aumento del costo por hora y es ahí donde equivocadamente le aplica el -0,4.
Para ilustrar este último punto, veamos el siguiente ejemplo:Una PYME produce 1 pantalón con 1 trabajador contratado por 45 horas semanales recibiendo una remuneración de $400.000[3]. Si se aprobase la propuesta del Partido Comunista de rebaja a 40 horas, la PYME, asumiendo que se mantiene constante la remuneración del trabajador y la producción de 1 pantalón) tiene las siguientes 2 opciones.

  1. Mantener las 45 horas efectivamente trabajadas y pagar 5 horas extra al trabajador para producir el mismo pantalón.
  2. Rebajar la jornada efectiva a 40 horas y contratar a un trabajador extra para suplir la producción faltante para completar el pantalón.
En el primer caso, el costo remuneracional para fabricar el pantalón de la PYME subirá desde $400.000 a $475.000, es decir un 18,8%. Esto debido a que al trabajador se le debe mantener la remuneración de $400.000 por las primeras 40 horas y por las 5 horas restantes, que ahora serán horas extra, la PYME deberá pagar $75.000 (recargo de 50% del costo de las horas de la jornada ordinaria)[4].

 

Es a este 18,8% que se le debe aplicar la elasticidad empleo asalariado-remuneración.En el segundo caso, el costo remuneracional de producir el pantalón subirá desde $400.000 a al menos $450.000[5]. Esto debido a que al primer trabajador se le pagará una remuneración de $400.000 por trabajar 40 horas y al segundo se le deberá pagar $50.000 por las 5 horas restantes trabajadas para completar el pantalón. A ello habría que sumar los costos fijos del empleo (por ejemplo, en contratación, capacitación, acondicionamiento físico del lugar de trabajo, indemnizaciones por años de servicio, etc).

Con ello, el aumento remuneracional para fabricar el pantalón sube en al menos $50.000, es decir al menos un 12,5%. Si al nuevo trabajador se le paga el proporcional al salario mínimo, el incremento de costos sería 9,4%[6]. Nuevamente, es a este 12,5% (o 9,4% según corresponda) que se le debe aplicar la elasticidad empleo asalariado-remuneración.Un tercer caso distinto a los dos anteriores es el de una PYME que hoy tiene a un trabajador contratado por 40 horas.

Si le paga el salario mínimo proporcional a dicha jornada, entonces el trabajador recibe una remuneración de (40/45)*301.000=267.556.  Si se aplicara una nueva jornada de 40 horas, ahora lo que se le deberá pagar al trabajador subirá a 301.000, es decir un 12,5% más pues las 40 horas serán la nueva jornada ordinaria sobre la cual se aplica el salario mínimo.Si a lo anterior le sumamos que el proyecto del Partido Comunista incluye al menos media hora de colación como parte de la jornada, tendremos que los incrementos en costos remuneracionales anteriormente descritos serán aún mayores pues la jornada llegaría a 37,5 horas semanales.

Estos tres ejemplos nos muestran lo heterogéneo del impacto de una rebaja sin gradualidad y con rigidez salarial. Es así que, por simplicidad, se toma como incremento remuneracional de la empresa el proporcional a la rebaja de jornada, esto es, un aumento en el costo remuneracional para la PYME de 11,1%, con una elasticidad empleo asalariado-remuneración de -0,4 y considerando alrededor de 5,8 millones de empleo asalariado formal. Con ello, tendríamos una destrucción de más de 250.000 empleos asalariados si es que el mayor costo laboral lo recibe por completo el empleo gracias a la rigidez salarial.

De todos los casos anteriores, el primero y el tercero resultan en clara destrucción de empleos debido al mayor costo laboral. En el segundo el efecto sería ambiguo pues dependería del trade-off entre contratación y la menor demanda por trabajo debido a los efectos del mayor costo laboral[7]. Sin embargo, si a este efecto ambiguo le agregamos la sustitución de trabajo por capital dado el cambio en los precios relativos y la reorganización del proceso productivo, tendremos que lo más probable es que el efecto final sea negativo en el empleo. Este último punto se vuelve especialmente relevante en este período donde existen fuertes presiones de automatización. Finalmente, si, dado el incremento de costos laborales relativos al capital, la PYME no se puede adaptar, entonces se verá obligada a cerrar, destruyéndose así empleo[8].E

sta discusión respecto de si una rebaja de jornada genera efectos positivos en el empleo se ha dado largamente en la literatura europea (conocida como work-sharing). ¿Qué nos dice esta evidencia?:La literatura señala los posibles escenarios resultantes de una rebaja de jornada[9]. En general, los efectos esperados en el empleo son negativos. Solo en algunos de los posibles escenarios el empleo podría aumentar, pero para ello se requeriría que ocurran una serie de elementos que hacen que este caso sea el menos probable. Por ejemplo, requeriría que no se utilicen horas extras y que el costo de la hora extra fuera creciente (en Chile sí se utilizan y su costo es constante pues está fijado en un 50% más de la hora ordinaria); incrementos en productividad debido a la mera rebaja de jornada (lo que no es evidente, como se explica más adelante); que no se genere efecto escala (poco probable dados los mayores costos de producción y a la fuerte automatización debido a la baja en el costo del capital en los últimos años); que los costos fijos al empleo sean bajos (en Chile hay altos costos de despido), pero sobre todo requeriría que las remuneraciones sean flexibles (en el proyecto del Partido Comunista son rígidas).

Este último punto es destacado en la literatura como crucial. Así Kramarz et al. (2008) señala que “rebajas de la jornada laboral con rigidez salarial tendrá efectos negativos en el empleo”[10]. En la misma línea Estevao y Sa (2008) concluyen señalando que “los efectos en empleo dependerán crucialmente de cómo reaccionan los costos laborales ante una rebaja de jornada”[11].


La literatura empírica fuertemente centrada en el caso francés (1982 y 1998-2000), alemán (1980’s-1990’s) y portugués (1996) en general no encuentran efectos positivos en empleo (Hunt (1999), Crepón y Kramarz (2002), Kramarz et al. (2008), Chemin y Wasmer (2009) entre otros)[12]. De toda la literatura empírica, el caso francés de 1982 es el más asimilable a la propuesta del Partido Comunista, por cuanto en dicho año se propuso una rebaja de jornada rígida de 40 a 39 horas, sin flexibilidad salarial[13]. Crepón y Kramarz (2002) analizan este caso y encuentran efectos negativos de entre un 2% a 4% en el empleo.

Además, encuentran que aquellos trabajadores que recibían el salario mínimo fueron especialmente afectados (dada la rigidez de sus salarios nominales).A fin de compensar los efectos negativos en el empleo de la rebaja de jornada de 1982, el gobierno francés de fines de los años 90 combinó la rebaja de jornada (de 39 a 35 horas) con cierta flexibilidad y con fuertes créditos y subsidios del Estado de manera de compensar el mayor costo salarial de dichas empresas. A pesar de atenuarse los efectos negativos sí se generó una sustitución de contratados por desempleados a menor salario y aumento la rotación laboral (Estevao y Sa 2008).

Así, la diferencia clave entre la experiencia francesa de los años 80 versus la de los 90 es que los costos salariales subieron en la primera y se mantuvieron relativamente constantes en la segunda, gracias a los subsidios y créditos fiscales. Por ello, y tal como señalan Kramarz et al. (2008) y Estevao y Sa (2008), la gran conclusión de la experiencia francesa es que la mera rebaja de jornada con rigidez salarial no tiene efectos positivos en empleo.

La experiencia chilena de 2005 sugiere que, si bien no hubo efectos en empleo (Sánchez 2013)[14], si se observa una disminución en los salarios reales medios en 2005, luego de implementada la rebaja de jornada[15]. Si bien no hay estudios formales respecto de esto último, dicho resultado es consistente con la alta rotación encontrada para el mercado laboral chileno (Albagli et al. 2017)[16]. Más allá de lo ilustrativa que se pueda pensar que es la experiencia chilena de 2005, sus conclusiones no son necesariamente extrapolables a 2019. Ello debido a:

  1. El costo del capital (automatización) es mucho menor en la actualidad que en dicho año, por lo que sería mucho más probable observar un efecto negativo en el empleo en un contexto como el de automatización actual.
  2. La rebaja de jornada de 2005 significó una rebaja de horas de alrededor de 6% mientras que la rebaja actual representa alrededor de 11% o más del 16% si se incluye la media hora de colación dentro de la jornada laboral (i.e. prácticamente el triple del 2005).
  3. El contexto económico era otro en 2005 con fuerte crecimiento económico y crecimientos de productividad.
  4. Las ganancias en productividad no son necesariamente lineales (Pencavel 2015)[17] y por lo tanto no necesariamente tendría el mismo efecto bajar de 48 a 45 horas que de 45 a 40 horas.
Este último punto es clave, pues Pencavel (2015) muestra que bajo un cierto nivel de horas la relación entre productividad y horas es positiva, mientras que sobre dicho nivel sería negativa debido principalmente a la productividad marginal decreciente de las horas trabajadas. Es así que el efecto en productividad de una rebaja de jornada dependería del nivel inicial de horas trabajadas. Pencavel (2015) testea dicho nivel óptimo de horas en el cual la productividad empieza a decaer al aumentar las horas y encuentra que dicho óptimo está sobre las 48 horas.

 

Es decir, para 48 horas o menos la productividad se mueve proporcionalmente con las horas (i.e. menos horas implica menos productividad). Para jornadas mayores a 48 horas la productividad comienza a decaer con el aumento de jornada, aunque dicho nivel puede variar entre ocupaciones. Por lo tanto, argumentar que una mera rebaja de jornada aumentara la productividad no es necesariamente cierto, pues ello dependerá de los niveles iniciales de jornada entre otros elementos.

Resumiendo, si fuera efectiva la tesis de creación de empleo vía rebaja de jornada y salarios rígidos, entonces llegaríamos a la idea de bajar la jornada a 20 horas con rigidez salarial para terminar con el desempleo. ¿Cómo nadie ha implementado tan fantástica política pública? Simple, la rebaja de jornada laboral tiene costos que hay que intentar minimizar.

Por ello, más allá de las legítimas preferencias políticas, es que hay que ser responsables y cuidadosos en las propuestas. Dado lo planteado en esta columna, es improbable que una rebaja rígida, sin gradualidad y con salarios inflexibles —y que por lo tanto, aumente el costo laboral—, tenga efectos positivos en el empleo, con el consiguiente efecto adicional en la salud mental de los trabajadores que pierdan el empleo (entre otros efectos colaterales). Dado este mayor costo laboral la pregunta es cómo se compensará: si no es vía menor empleo, entonces podría ser mediante otros márgenes como: menores reajustes salariales y/o menores beneficios no salariales de los actuales trabajadores; salarios más bajos para los nuevos trabajadores (este efecto puede ser relevante dada la alta rotación laboral en Chile, cercana al 37% promedio anual), o se podría traspasar a mayores precios cuando sea factible, o una combinación de todos los anteriores.  Por lo tanto, la única salida para compensar este mayor costo es aumentar la productividad. Es ahí entonces donde debemos centrar el debate.

 


[1] Base del Seguro de Cesantía

 

.[2] Encuesta Nacional de Empleo, INE

.[3] Mediana salarial, encuesta suplementaria de ingresos 2018, INE

.[4] Los 75.000 resultan de obtener el costo de la hora de la nueva jornada ordinaria (400.000/40 horas) = 10.000. Dicho valor se incrementa en 50% y se multiplica por el número de horas extras.

[5] Si es que el nuevo trabajador se le paga el mismo salario proporcional a la nueva jornada (5/40)*400.000=50.000.

[6] Si al nuevo trabajador se le paga el proporcional al salario mínimo entonces el incremento de costos sería: (5/40)*301.000=37.625.

[7]  Notar que este segundo empleo sería probablemente a un salario menor y de jornada parcial, lo que es más precario que el anterior

.[8] O también podría elegir moverse al sector informal.

[9] Calmfors, L. y Hoel, M. (1988) “Work Sharing and Overtime”. The Scandinavian Journal of Economics, 90 (1), 45-62

.[10] Kramarz et al. (2008) “Labour Market Effects of Work-Sharing Arrangements in Europe”. En Boeri, Burda y Kramarz (eds.), Working hours and work sharing in the EU and USA: Are Europeans lazy or americans crazy?. Oxford University Press (Part II).

[11] Estevao, M. y F. Sa (2008). “The 35 hour workweek in France: straightjacket or welfare improvement?”. Economic Policy 55, 417-463.[12] Hunt, J. (1999) “Has Work-sharing worked in Germany?”. Quarterly Journal of Economics, 114, pp 117-148. Crepon y Kramarz (2002) “Employed 40 hours or not employed 39: Lessons from the 1982 mandatory reduction of the workweek”. Journal of Political Economy 110(61), 1355-1389. Chemin, M. y Wasmer, E., (2008). “Using Alsace-Moselle local laws to build a differencein-difference estimation strategy of the employment effects of the 35-hour workweek regulation in France”. Journal of Labor Economics Vol. 27, No. 4 (October), pp. 487-524.

[13] El resto de la evidencia empírica, aparte de las rebajas de jornada, incluye flexibilidad y gradualidad entre otros que difieren de la propuesta del Partido Comunista.

[14] Sánchez, R. (2013). “Do Reductions of Standard Hours Affect Employment Transitions? Evidence from Chile”. Labour Economics 20(C): 24–37.

[15] Fuente, Mintrab en base a datos del INE

.[16] Albagli, E., Chovar, A., Luttini, E., Madeira, C., Naudon, A., & Tapia, M. (2017). Labor Market Flows: Evidence from Chile Using Micro Data from Administrative Tax Records (No. 812). Central Bank of Chile.

[17] Pencavel, J. (2015) “The Productivity of Working Hours”. The Economic Journal, Volume 125, Issue 589, 1 December, Pages 2052–2076.

La carta de Ramón Lopez

RAMÓN LÓPEZ*

El Ministerio de Hacienda ha publicado recientemente un informe donde calcula el efecto sobre el empleo de una eventual reducción de la jornada laboral de 45 a 40 horas, concluyendo que esto acarrearía un perdida de 260.000 empleos. Desgraciadamente, este informe tiene problemas de lógica y consistencia que invalidan absolutamente sus cálculos. Aquí hacemos un breve examen de estos problemas y calculamos estos efectos de manera correcta.

En el informe de Hacienda se considera una elasticidad de demanda de trabajo de -0,4, que está dentro de los rangos estimados por la mayoría de los estudios de demanda por trabajo en Chile. Una elasticidad de -0,4 significa que si los salarios suben 10% la demanda por horas trabajadas baja en 4%. La rebaja de la jornada laboral (manteniendo el ingreso semanal o mensual) significa efectivamente, tal como lo estima el informe de Hacienda, un alza del salario-hora de 11,1%. Por lo tanto, la demanda por horas totales trabajadas cae aproximadamente en 4,5% (-0,4 x 11,1=-4,5%).

Sin embargo, como cada empleado va a trabajar 11,1% menos horas, esto quiere decir que el número total de trabajadores contratados debe subir 6,6% (11,1%-4,5%=6,6%). Así, el número de trabajadores ocupados, lejos de disminuir, ¡sube 6,6%! Las horas totales de trabajo demandadas por las empresas caen menos que el número de horas que trabaja cada empleado. Lo que implica, necesariamente, que las empresas deben contratar un mayor número de trabajadores.

A modo de ejemplo: si inicialmente la demanda total es de 4.500 horas que implican empleo para 100 personas, cada una trabajando 45 horas, cuando suba el salario-hora esa demanda caerá de 4.500 horas a 4.300 (baja un 4,5%). ¿Cuántas personas se necesitan para cubrir esta nueva demanda de 4.300 horas, dado que ahora cada empleado trabajará solo 40 horas? La respuesta es 107 trabajadores, aproximadamente (4300/40=107). Es decir, el número de personas contratadas subiría alrededor de 7% (el cálculo correcto es 6,6%, como se explica en el párrafo anterior, pero  en este ejemplo se han redondeado los números).

El problema del informe de Hacienda es que confunde horas trabajadas con número de empleos o de personas empleadas. Obviamente, si se parte del aumento del salario-hora causado por la reducción de la jornada, el concepto de elasticidad de demanda de trabajo se debe aplicar también al cambio del número de horas demandadas por las empresas, no directamente a la cantidad de empleos como hace el informe de Hacienda. Es este error lógico el que los lleva a concluir que un alza del salario-hora de 11,1% va a causar una pérdida del 4,5% del número total de empleos (-0,4 x 11,1=-4,5%), cuando en realidad lo que cae 4,5% es el número total de horas trabajadas, no el número de empleados.

El informe asume que este aumento del salario-hora se aplica a toda la fuerza de trabajo, que ellos estiman en 5,8 millones de trabajadores. Por lo tanto, equivocadamente concluyen que se perderían 260.000 empleos (el 4,5% de 5,8 millones). El problema del informe es que simplemente considera el efecto del salario, pero no el efecto directo de reducir la jornada de trabajo de cada empleado que viene acoplada al aumento del salario-hora. Obviamente, un análisis correcto debe considerar ambos efectos, el alza del salario y el acortamiento de la jornada laboral, simultáneamente, que es lo que hemos hecho aquí.

Adicionalmente, aplicar este aumento salarial a toda la fuerza de trabajo como lo hace el Ministerio de Hacienda es también equivocado. De acuerdo con el INE, de los 5,8 millones de empleados, más de 2,5 millones trabaja en el sector informal (auto-empleados, trabajadores sin contrato, sin registros en Impuestos Internos, empresas familiares, etc.). En este sector es imposible fiscalizar la aplicación de normas tales como el largo de la jornada laboral. Por lo tanto, el sector informal no se vería afectado por la regulación de la jornada laboral ni, por ende, por el aumento del salario-hora.

Así, solo 3,3 millones de personas están efectivamente empleadas en el sector formal de la economía, donde sí existen contratos legales y donde es posible fiscalizar regulaciones tales como el largo de la jornada laboral.

De acuerdo con nuestras estimaciones, el efecto de reducir la jornada laboral afecta solo al sector formal, por lo que nuestra estimación de aumento del número de contrataciones de 6,6% significa que el número de personas empleadas en el sector formal de la economía va a aumentar en 198.000 empleos (0,066 x 3,3 millones). Ahora, este mayor empleo en el sector formal puede provenir del sector informal y/o de personas actualmente desempleadas. Así, el efecto positivo neto sobre el empleo total de la economía va a ser menor que 198.000. Si, por ejemplo, un 60% del empleo aumenta a costa de la disminución del sector informal, querría decir que el efecto neto sería de alrededor de 80.000 personas más empleadas, mientras que el empleo en el sector informal caería en 118.000 personas.

En todo caso, el acortamiento de la jornada tiene un importante efecto positivo sobre la estructura del empleo, al disminuir la informalidad laboral.

*Profesor titular y director de los programas de Magister y Doctorado del Departamento de Economía de la Universidad de Chile. Durante 20 años fue profesor titular de la Universidad de Maryland, Estados Unidos. Es ingeniero agrónomo (mención Economía Agraria) de la Universidad de Chile; M.Sc. en Agricultural Economics y Ph.D. en Economics de la Universidad de British Columbia, Canadá. Participó en el programa de la candidatura presidencial de Beatriz Sánchez en 2017.


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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