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ACTUALIDAD
Fin del congelamiento: Combustibles suben 5%
ENERNEWS/MINING PRESS/Infobae

Resta compensar 15% puntos de inflación

01/11/2019

El aumento se suma al 4% que habían habilitado a mediados de septiembre. Además de esta autorización, suben 6% los impuestos y entre 6% y 8% los biocombustibles

A diez días de que venza el decreto que dispuso el congelamiento de los combustibles por 90 días, el Gobierno finalmente autorizó una suba de 5% de acuerdo a la resolución 688/2019 publicada en el Boletín Oficial que se suma al 4% que habían habilitado a mediados de septiembre debido al retraso que se generó por la fuerte suba del dólar post PASO.

“El Decreto 601 del 30 de agosto de 2019 faculta a la Secretaría de Gobierno de Energía (SGE) a dictar los actos que resulten necesarios para ir normalizando los precios del sector con el fin de proteger al consumidor, velar por la seguridad del abastecimiento y sostener el nivel de actividad”, detalló un comunicado oficial.

 

“Con el objetivo de amortiguar el impacto de la finalización el próximo 13 de noviembre, del período de vigencia establecido en el Decreto 566/2019 en los precios en surtidor, el gobierno autoriza una suba del 5% de los combustibles y del dólar de referencia para el precio del crudo, que se establece en $51,77”, agregaron.

Desde el Gobierno ya habían dejado trascender que iban a permitir subas graduales hasta fin de año para ir reduciendo el atraso de 20% que reflejaban los precios hasta ahora. Con el 5% autorizado hoy, el litro de nafta súper en YPF sube de $45,49 a $47,76, mientras que la Infinia trepa de $52,49 a $55,11. El litro de diésel, en tanto, pasa de $42,59 a $44,71 en el caso del D500, y de $49,84 a $52,33 el Infinia Diesel.

 

“El aumento, que será reconocido para los precios en el surtidor desde el viernes 1 de noviembre, busca también prevenir eventuales problemas de desabastecimiento que pudieran ocurrir y que la SGE se encuentra monitoreando de forma permanente junto con las entidades empresarias y de consumidores”, detallaron desde Energía.

 

Parte del aumento que rige es explicado por un aumento de 6% en los impuestos, que se oficializará mediante un decreto de Hacienda que salió publicado en el Boletín Oficial, y de entre 6% y 8% los biocombustibles, ya oficializado, dijeron fuentes oficiales. El Gobierno venía postergando la suba de la carga impositiva, que se ajusta por inflación, debido a la coyuntura económica y política, pero ahora la decisión es comenzar a regularizar la situación. “Todavía resta compensar 15 puntos de inflación, por lo que el 1 de diciembre habrá otro incremento de impuestos y, por lo tanto, de los combustibles en el surtidor”, aseguraron desde Hacienda.

El 13 de noviembre vence el congelamiento, por lo que a partir del 14 las empresas podrán definir libremente los precios. ¿Lo harán? Con el 5% de aumento, el atraso será ahora del 15% y espera que las subas sigan siendo graduales. Todo dependerá de las señales que se den desde el Frente de Todos.


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La resolución

MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 688/2019

RESOL-2019-688-APN-SGE#MHA

 

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019

VISTO el expediente EX-2019-82535610-APN-DGDOMEN#MHA, el decreto 566 del 15 de agosto de 2019, el decreto 601 del 30 de agosto de 2019 y la resolución 557 del 18 de septiembre de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3º del decreto 601 del 30 de agosto de 2019 se instruye a la Secretaría de Gobierno de Energía, en su carácter de autoridad de aplicación de la ley 17.319, para que teniendo en cuenta los fines perseguidos por el decreto 566 del 15 de agosto de 2019 y en tanto duren sus efectos, dicte los actos que resulten necesarios para normalizar los precios del sector hidrocarburífero y/o modificar los valores de referencia y precios topes allí establecidos.

Que se encuentra próxima la fecha de finalización del período de vigencia del decreto 601/2019, establecida para el 13 de noviembre de 2019.

Que, asimismo, se pretende amortiguar los eventuales impactos futuros de traslado a precios en pico de surtidor en bocas de expendio (estaciones de servicio) de las recientes variaciones del tipo de cambio, los precios del petróleo crudo, y los incrementos previstos en los montos de los impuestos específicos y los precios de los biocombustibles.

Que es responsabilidad de esta Secretaría de Gobierno de Energía velar por la seguridad del abastecimiento de combustibles.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018 y del artículo 3° del decreto 601 del 30 de agosto de 2019.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que a partir del 1° de noviembre de 2019 y durante la vigencia del decreto 601 del 30 de agosto de 2019, los precios de naftas y gasoil en todas sus calidades, comercializados por las empresas refinadoras y/o los expendedores mayoristas y/o minoristas, que tengan como destino final el abastecimiento de combustibles por pico de surtidor en bocas de expendio (estaciones de servicio) podrán incrementarse en hasta cinco por ciento (5%) respecto de los precios vigentes al 20 de septiembre de 2019.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que durante la vigencia del decreto 601/2019 las entregas de petróleo crudo efectuadas en el mercado local deberán ser facturadas y pagadas al precio convenido entre las empresas productoras y refinadoras al día 9 de agosto de 2019, aplicando un tipo de cambio de referencia de cincuenta y un pesos con setenta y siete centavos por dólar estadounidense ($ 51,77/USD), equivalente a un cinco por ciento (5%) de incremento sobre el valor de referencia establecido en la resolución de la Secretaría de Gobierno de Energía 557/2019, y un precio de referencia BRENT de cincuenta y nueve dólares por barril (USD 59/bbl).

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a las transacciones que se realicen a partir de esa fecha.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui

e. 01/11/2019 N° 84081/19 v. 01/11/2019

 

Fecha de publicación 01/11/2019


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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