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HIDROCARBUROS
Oleoducto Neuquén-Río Negro, para Vista. La resolución
ENERNEWS/MINING PRESS/El Cronista

Podrá transportar petróleo por el oleoducto Allen-Puerto Rosales entre Neuquén y Río Negro

27/01/2020

El gobierno otorgó oficialmente a la petrolera Vista Oil & Gas Argentina una concesión por 35 años para transportar petróleo crudo por oleoducto, entre las provincias de Neuquén y Río Negro.

La decisión se formalizó por medio de una resolución de la Secretaría de Energía "Otorgar a la empresa Vista Oil & Gas Argentina una concesión de transporte de petróleo crudo para un oleoducto a construir que se extenderá desde el yacimiento Borde Montuoso, en el área Bajada de Palo Oeste, en la provincia del Neuquén, hasta la estación de bombeo La Escondida, correspondiente al oleoducto Allen-Puerto Rosales, en la provincia de Río Negro, operado por Oleoductos del Valle Sociedad Anónima", precisó el texto oficial.

El plazo de la concesión de transporte se extenderá hasta el 19 de diciembre de 2053, puntualizó la resolución, que favorece a la petrolera que fundó el ex presidente de YPF Miguel Galuccio.

La concesión de transporte comprende la evacuación propia del petróleo crudo proveniente de las áreas Bajada de Palo Este y Oeste, Charco del Palenque y Entre Lomas, situadas en las provincias del Neuquén y de Río Negro, puntualizó Energía.

La extensión total del oleoducto será de 49 kilómetros y su capacidad máxima de transporte será de 5000 metros cúbicos de petróleo por día.

En ese marco, el Poder Ejecutivo aclaró que "en atención a las distintas áreas de explotación que se vinculan a la concesión de transporte, y considerando que para las áreas de explotación no convencional la ley 17.319 establece un plazo de 35 años, corresponde que el plazo de la concesión de transporte sea otorgado por un período similar".


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La resolución

MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 753/2019

RESOL-2019-753-APN-SGE#MHA

 

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019

Visto el expediente EX-2019-54746957-APN-DGDOMEN#MHA, la ley 17.319, los decretos 44 del 7 de enero de 1991 y 115 del 8 de febrero de 2019, la resolución 571 del 24 de septiembre de 2019 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2019-571-APN-SGE#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que Vista Oil & Gas Argentina Sociedad Anónima Unipersonal, en su carácter de titular de concesiones de explotación de áreas ubicadas en las provincias del Neuquén y de Río Negro, ha solicitado el otorgamiento de una concesión de transporte, conforme a lo establecido en el artículo 28 y concordantes de la ley 17.319.

Que Vista Oil & Gas Argentina Sociedad Anónima Unipersonal solicitó el otorgamiento de la concesión de transporte respecto de un oleoducto a construir, que se extenderá desde el yacimiento Borde Montuoso, en el área Bajada de Palo Oeste, ubicado en la provincia del Neuquén hasta la estación de bombeo La Escondida, correspondiente al oleoducto Allen – Puerto Rosales, ubicada en la provincia de Río Negro, operado por Oleoductos Del Valle Sociedad Anónima.

Que la concesión de transporte solicitada comprende la evacuación propia del petróleo crudo proveniente de las áreas Bajada de Palo Este y Oeste, Charco del Palenque y Entre Lomas, situadas en las provincias del Neuquén y de Río Negro.

Que la solicitante rectificó y declaró que la totalidad de la producción del área Coirón Amargo Norte, ubicada en la provincia del Neuquén, cuya titularidad detenta la empresa Gas y Petróleo del Neuquén Sociedad Anónima otorgada por el decreto provincial 271 del 23 de febrero de 2012, será evacuada en camión.

Que el decreto 1769 del 5 de septiembre de 1990 otorgó a la ex Compañía Naval Pérez Companc Sociedad Anónima, Comercial, Financiera, Inmobiliaria, Minera, Forestal y Agropecuaria (Compañía Naval Pérez Companc S.A.C.F.I.M.F.A.) la concesión de explotación del área CNQ-11 Bajada de Palo, ubicada en la provincia del Neuquén.

Que el decreto 263 del 14 de febrero de 1992 autorizó a la ex Compañía Naval Pérez Companc S.A.C.F.I.M.F.A. a ceder el veinte por ciento (20%) de dicha concesión a favor de la empresa Petrouruguay Sociedad Anónima.

Que la ex Compañía Naval Pérez Companc S.A.C.F.I.M.F.A. modificó sucesivamente su denominación social, hasta que finalmente, siendo Pecom Energía Sociedad Anónima, fue adquirida por Petrobras Energía Sociedad Anónima.

Que en el marco del reconocimiento de la potestad de las provincias sobre los yacimientos hidrocarburíferos ubicados en sus territorios, y la asunción plena del dominio originario y administración sobre los mismos, se dictó la ley 26.197.

Que consecuentemente el decreto de la provincia del Neuquén 1054 del 23 de julio de 2009 autorizó a Petrobras Energía Sociedad Anónima, titular del ochenta por ciento (80%) de la concesión de explotación del área Bajada de Palo, a ceder a favor de Petrolera Entre Lomas Sociedad Anónima el setena y tres por ciento (73%) y a Apco Argentina Sociedad Anónima el tres por ciento (3%), reservándose el cuatro por ciento (4%).

Que en el mismo acto, Petrouruguay Sociedad Anónima fue autorizada por esa provincia a ceder el veinte por ciento (20%) de su participación en el área a la empresa Apco Argentina Sociedad Anónima, reuniendo en total el veintitrés por ciento (23%) de la concesión de explotación.

Que el decreto de la provincia del Neuquén 1117 del 3 de julio de 2009 aprobó el Acta Acuerdo suscripta entre la Comisión Técnica de Renegociación y las firmas Petrolera Entre Lomas Sociedad Anónima, Apco Argentina Sociedad Anónima, luego Apco Oil & Gas Sociedad Anónima Unipersonal, y Petrobras Energía Sociedad Anónima, por medio de la cual se procedió a renegociar los términos de las concesiones de explotación neuquinas de las áreas Bajada de Palo y Entre Lomas.

Que posteriormente el decreto de la provincia del Neuquén 2215 del 7 de diciembre de 2018 autorizó a Pampa Energía Sociedad Anónima, como continuadora legal de Petrobras Energía Sociedad Anónima, a ceder a favor de Vista Oil & Gas Argentina Sociedad Anónima el cuatro por ciento (4%) de su participación en la concesión de explotación del área Bajada de Palo. Entonces, la titularidad del área resultaba ejercida en un setenta y siete por ciento (77%) por Vista Oil & Gas Argentina Sociedad Anónima y en un veintitrés por ciento (23%), por Apco Oil & Gas Sociedad Anónima Unipersonal.

Que finalmente, el decreto de la provincia del Neuquén 2357 del 20 de diciembre de 2018 consideró conveniente la división del área Bajada de Palo para maximizar la inversión, creando dos áreas de explotación no convencional de hidrocarburos: Bajada de Palo Este y Bajada de Palo Oeste, otorgando dos concesiones, en los términos de los artículos 27, 27 bis y 35 de la ley 17.319, a las cotitulares Vista Oil & Gas Argentina Sociedad Anónima y Apco Oil & Gas Sociedad Anónima Unipersonal, de acuerdo a los porcentajes de participación mencionados.

Que la provincia de Río Negro, mediante el decreto 874 del 20 de octubre de 2009, otorgó la concesión de explotación del lote Charco del Palenque, integrante del área Agua Amarga, a favor de la empresa Petrolera Entre Lomas Sociedad Anónima.

Que el decreto 87 del 14 de enero de 1991 otorgó a la empresa Pérez Compac Sociedad Anónima la concesión de explotación del área Entre Lomas, situada en las provincias del Neuquén y de Río Negro, por el término de veinticinco (25) años de acuerdo al artículo 35 de la ley 17.319, cuyo vencimiento operaría en el año 2016.

Que de acuerdo a lo normado en la ley 26.197, atento el vencimiento del plazo de la concesión de explotación, ambas provincias lo prorrogaron por diez (10) años, a partir de la fecha de expiración del plazo original.

Que en el caso de la provincia de Río Negro, el decreto 1706 del 15 de diciembre de 2014, aprobó el Acuerdo de Renegociación suscripto entre autoridades provinciales y la empresa Petrolera Entre Lomas Sociedad Anónima.

Que la provincia del Neuquén, mediante el mencionado decreto 1117/2009, aprobó el Acta Acuerdo de Renegociación suscripta entre las empresas Petrolera Entre Lomas Sociedad Anónima, Apco Argentina Sociedad Anónima y Petrobras Energía Sociedad Anónima, por medio de la cual renegociaron los términos originales de la concesión de explotación del área Entre Lomas, y se autorizó a extender el plazo de la concesión por diez (10) años, operando su vencimiento el día 21 de enero de 2026.

Que la empresa Vista Oil & Gas Argentina Sociedad Anónima es la sucesora legal de Petrolera Entre Lomas Sociedad Anónima por cambio de denominación social aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de Socios N° 1039 del 14 de mayo de 2018, inscripta en la Inspección General de Justicia (IGJ) bajo el N° 12932, libro 90, tomo de Sociedades por Acciones.

Que el 1° de noviembre de 2018 Vista Oil & Gas Argentina Sociedad Anónima, en conjunto con las empresas Apco Oil & Gas Sociedad Anónima Unipersonal y Apco Argentina Sociedad Anónima, decidieron llevar a cabo una fusión por absorción, mediante la cual ambas sociedades se disolvieron sin liquidarse, de conformidad con el artículo 82 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984.

Que posteriormente, Vista Oil & Gas Argentina Sociedad Anónima, como sociedad continuadora, formalizó mediante escritura pública, folio 3185, su transformación societaria en Sociedad Anónima Unipersonal plasmado en el Acuerdo Definitivo de Fusión del 14 de mayo de 2019 (IF-2019-67713243-APN-DGDOMEN#MHA).

Que en virtud de todo lo expuesto, a la empresa Vista Oil & Gas Argentina Sociedad Anónima Unipersonal, como titular de las concesiones de explotación de hidrocarburos de las áreas enunciadas le asiste el derecho a la obtención de una concesión de transporte para evacuar su propia producción, según lo dispuesto en el artículo 28 y concordantes de la ley 17.319.

Que la extensión total del oleoducto será de cuarenta y nueve kilómetros (49 km) aproximadamente y el diámetro nominal será de doce pulgadas (12”), su Presión Máxima Operativa (MAPO) será de ochenta y uno coma tres kilogramos por centímetro cuadrado (81,3 Kg/cm2), y su caudal de diseño será de nueve mil metros cúbicos por día (9000 m3/día).

Que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos de acuerdo al análisis plasmado en el informe IF-2019-66369840-APN-DNTYAIH#MHA del 22 de julio de 2019 y las exigencias ambientales de acuerdo al informe IF-2019-64215069-APN-DNTYAIH#MHA del 16 de julio de 2019.

Que se autorizó el inicio de obras mediante la nota NO-2019-66464018-APN-DNTYAIH#MHA del 23 de julio de 2019.

Que Vista Oil & Gas Argentina Sociedad Anónima Unipersonal solicitó que se autorice la cesión del cien por ciento (100%) de la concesión de transporte a otorgar, en los términos del artículo 72 de la ley 17.319, a favor de la firma Aleph Midstream Sociedad Anónima.

Que en tal sentido, la empresa cedente y la cesionaria acompañaron la minuta de cesión correspondiente.

Que en atención a que la empresa Aleph Midstream Sociedad Anónima carece de la solvencia técnica necesaria que acredite experiencia y capacidad como transportista, el 8 de agosto de 2019, han resuelto convenir la suscripción de una carta de oferta de asistencia técnica proporcionada por Vista Oil & Gas Argentina Sociedad Anónima Unipersonal a favor de Aleph Midstream Sociedad Anónima, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones como concesionario, hasta tanto acredite la idoneidad técnica requerida.

Que asimismo, se procedió a evaluar económica y financieramente a la futura cedente, cuyo patrimonio neto resultara insuficiente, de acuerdo al memorándum ME-2019-99297474-APN-DNEH#MHA del 5 de noviembre de 2019. Ante ello, según el artículo 7° de la resolución 193 del 7 de agosto de 2003 de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Vista Oil & Gas Argentina Sociedad Anónima Unipersonal garantizó ante esta Secretaría de Gobierno de Energía que proveerá de respaldo financiero a Aleph Midstream Sociedad Anónima, para el cumplimiento de sus obligaciones como transportista de la concesión a otorgarse, hasta tanto pueda acreditar la solvencia financiera requerida (IF-2019-88063012-APN-DGDOMEN#MHA).

Que de acuerdo al análisis del último ejercicio económico de la empresa Vista Oil & Gas Argentina Sociedad Anónima, finalizado el 31 de diciembre de 2018, se considera que se encuentran cumplidos los requisitos de solvencia patrimonial, económica y financiera, dispuestos por la resolución 193/2003 (IF-2019-50572543-APN-DNEH#MHA).

Que la operación, mantenimiento e integridad del oleoducto deberá efectuarse conforme a lo establecido por la resolución 120 del 5 de julio de 2017 de la ex Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos dependiente del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2017-120-APN-SECRH#MEM), y deberá cumplirse conforme a lo dispuesto en la disposición 123 del 30 de agosto de 2006 de la ex Subsecretaría de Combustibles dependiente de la ex Secretaría de Energía del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios en cuanto a la presentación periódica de los estudios ambientales de operación y mantenimiento, el plan de contingencias y los informes de monitoreo.

Que la futura concesionaria deberá informar mensualmente el volumen de producto transportado mediante una declaración jurada a través de la planilla 20, en cumplimiento de la resolución 319 del 18 de octubre de 1993 la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que deberá mantener actualizada su inscripción en el Registro de Empresas Concesionarias de Transporte normado por la resolución 29 del 22 de febrero de 2010 de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y anualmente, cumplir con el pago de la tasa de fiscalización y control dispuesta por la resolución 263 del 12 de diciembre de 2018 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2018-263-APN-SGE#MHA).

Que la concesionaria deberá cumplir con las disposiciones de la resolución 571 del 24 de septiembre de 2019 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2019-571-APN-SGE#MHA), debiendo mantener actualizado el Registro de Capacidades y cumplir con las normas particulares y condiciones técnicas para el transporte de hidrocarburos líquidos por ductos y a través de terminales.

Que mediante el informe IF-2019-102528478-APN-DNTYAIH#MHA del 15 de noviembre de 2019, la Coordinación de Transporte de Hidrocarburos dependiente de la Dirección Nacional de Transporte y Actividades Intermedias en Hidrocarburos de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles de la Secretaría de Recursos No Renovables y Mercado de los Combustibles de esta Secretaría de Gobierno de Energía concluyó que las empresas Vista Oil & Gas Argentina Sociedad Anónima Unipersonal y Aleph Midstream Sociedad Anónima han cumplido con los requisitos técnicos, ambientales, económicos y registrales, por lo que se encuentran dadas las condiciones para el otorgamiento de la concesión de transporte solicitada, por un plazo equivalente al otorgado para las concesiones de explotación a las que se vinculará, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 41 de la ley 17.319.

Que la concesionaria de transporte estará obligada a permitir el acceso, a todo cargador que lo requiera, sin discriminación, y por la misma tarifa en igualdad de circunstancias, que será aprobada por esta Secretaría de Gobierno de Energía, aplicable a la capacidad no contratada y la capacidad contratada no utilizada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° del decreto 115 del 8 de febrero de 2019.

Que las servidumbres mineras de ocupación y paso sobre los fundos que atraviesa el ducto, pendientes de constitución, deberán conformarse en un plazo de sesenta (60) días, para luego ser inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble de las provincias del Neuquén y de Río Negro, dentro los ciento ochenta (180) días, de conformidad con las disposiciones legales vigentes aplicables a la materia.

Que en atención a las distintas áreas de explotación que se vinculan a la concesión de transporte solicitada, y considerando que para las áreas de explotación no convencional el inciso b del artículo 35 de la ley 17.319 establece un plazo de treinta y cinco (35) años, corresponde que el plazo de la concesión de transporte sea otorgado por un período similar, debiendo considerarse al efecto la última concesión otorgada, es decir, el área Bajada de Palo Oeste, otorgada a Vista Oil & Gas Argentina Sociedad Anónima por el decreto provincial 2357/2018, cuyo período expira el 19 de diciembre de 2053.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3° de la ley 26.197, el Poder Ejecutivo Nacional fue instituido como Autoridad Concedente de todas aquellas instalaciones de transporte de hidrocarburos que abarquen dos (2) o más provincias, como es el caso del oleoducto Bajada de Palo Oeste – La Escondida, cuya traza se inicia en la provincia del Neuquén y culmina en la provincia de Río Negro.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 55 de la ley 17.319, las concesiones regidas por esta ley deben ser protocolizadas por la Escribanía General del Gobierno de la Nación dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el registro del Estado Nacional.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar a la empresa Vista Oil & Gas Argentina Sociedad Anónima Unipersonal, en los términos y con los alcances del artículo 28 y concordantes de la ley 17.319, una concesión de transporte de petróleo crudo para un oleoducto a construir que se extenderá desde el yacimiento Borde Montuoso, en el área Bajada de Palo Oeste, ubicado en la provincia del Neuquén hasta la estación de bombeo La Escondida, correspondiente al oleoducto Allen – Puerto Rosales, ubicada en la provincia de Río Negro, operado por Oleoductos del Valle Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 2°.- Autorizar la cesión del cien por ciento (100%) de la concesión de transporte, en los términos del artículo 72 de la ley 17.319, a favor de Aleph Midstream Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 3°.- El plazo de la concesión de transporte se extenderá hasta el 19 de diciembre de 2053, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley 17.319 y el artículo 4° del decreto 115 del 8 de febrero de 2019, en atención a la concesión de explotación de hidrocarburos no convencional del área Bajada de Palo Oeste, a la que se vincula, otorgada por el decreto provincial 2357 del 20 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 4°.- La concesión de transporte otorgada por este acto queda sujeta a las disposiciones emergentes de los decretos 44 del 7 de enero de 1991 y 115 del 8 de febrero de 2019, y la resolución 571 del 24 de septiembre de 2019 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2019-571-APN-SGE#MHA).

ARTÍCULO 5°.- Las servidumbres mineras de ocupación y de paso constituidas deberán ser inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincias del Neuquén y de Río Negro dentro del plazo de ciento ochenta (180) días, mientras que las pendientes de constitución deberán regularizarse dentro del plazo de sesenta (60) días desde la publicación de esta medida.

ARTÍCULO 6°.- Encomendar a la Escribanía General del Gobierno de la Nación dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la ley 17.319, a protocolizar en el registro del Estado Nacional esta medida y todo otro instrumento que correspondiere, otorgando testimonio del título de esta ampliación a su titular.

ARTÍCULO 7°.- Notificar a Vista Oil & Gas Argentina Sociedad Anónima Unipersonal y Aleph Midstream Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui

e. 26/11/2019 N° 90849/19 v. 26/11/2019

 

Fecha de publicación 26/11/2019


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