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ECONOMÍA
¡Atención! Todo el decreto de salvataje a pymes argentinas. Alberto descarta recortar gastos de la política
MINING PRESS/ENERNEWS

El gobierno argentino salió a socorrer con un fondo especial a pequeñas y medianas empresas. Cámaras estiman en 700.000 las empresas en dificultades

01/04/2020

El gobierno argentino creó el Fondo de Afectación Específica con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso a préstamos para capital de trabajo, por parte de las micro, pequeñas y medianas empresas, que contará con aportes estatales de $ 30.000 millones (Unos US$ 460 millones al cambio actual el más barato).

Lo hizo a través del Decreto 326/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial que instruyó al Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) a constituir un Fondo de Afectación Específica con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso a préstamos para capital de trabajo, por parte de las empresas inscriptas en el Registro de Mipymes, del Ministerio de Desarrollo Productvo.

Además, facultó al jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes a fin de transferir al Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), en concepto de aporte directo, $ 30.000 millones.

El decreto precisó que las sumas que corresponden al Fondo de Afectación Específica serán destinadas al otorgamiento de garantías en favor de entidades financieras autorizadas por el Banco Central y no financieras que desarrollen herramientas de financiamiento, y en respaldo de las que emitan las sociedades de garantía recíproca, y los fondos nacionales, provinciales o regionales.

Las garantías tendrán como objetivo asegurar el repago de los préstamos para capital de trabajo, incluyendo pagos de salarios, aportes y contribuciones patronales, y cobertura de cheques diferidos que otorguen las entidades.

Las garantías podrán cubrir hasta el 100% del préstamo tomado, y el FoGAr podrá otorgar los avales hasta el monto del Fondo de Afectación Específica, sin exigir contragarantías por parte de la empresa tomadora del préstamo.

El feriado del 31 de marzo figuró sólo en el calendario. Para millones de argentinos fue la continuidad de la cuarentena extendida hasta el lunes 13, mientras que el gobierno se enfrascó en dos objetivos: preparar medidas socioeconómicas y consolidar su discurso al interior de la coalición gobernante.

El primer fruto de este trabajo ya es público: la prohibición de despidos y suspensiones, haciendo uso de los superpoderes que el Congreso dio al Poder Ejecutivo a fines de diciembre para enfrentar la crisis económica y cuando el Covid-19 parecía un cuento de ciencia ficción.

Con un DNU, el Gobierno prohíbe los despidos y suspensiones por 60 días

La parálisis productiva, comercial y financiera producto del aislamiento o cuarentena levantó voces de reclamos en todo el país desde las pequeñas y medianas empresas, muy comprometidas en su supervivencia en muchos casos. El decreto 326/2020 fue anticipado ayer al peronismo bonaerense, durante una reunión virtual con intendentes de esa provincia aquejada por la crisis económica y social. 

Alberto Fernández recogió el guante en un día en el que siguió una doble estrategia: el refugio en el silencio mediático y por las redes y la preparación de medidas fiscales e impositivas.

Paralelamente, convino con la oposición tratar de sacar de la palestra el reclamo callejero, o mejor dicho balconero dado el encierro forzoso, de recortar los gastos de la política, más concretamente los ingresos mensuales de jerarcas de los tres poderes públicos.

Algún gesto va a haber, pero no bajo presión, para desarmar este frente de tormenta que no cae bien en el oficialismo ni en la oposición  a pesar de expresiones ampulosas de ésta última.

EL DECRETO COMPLETO

Archivo:Logo Boletín Oficial Argentina.png - Wikipedia, la ...

DNU326/2020

Referencia: DNU FoGAr –

Instruye a constituir un Fondo de Afectación Específica VISTO el Expediente Nº EX-2020-19593669-APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 25.300 y sus modificaciones y 27.541, los Decretos Nros. 628 del 6 de julio de 2018, 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio y 297 del 19 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.300 fue creado el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), con el objeto de otorgar garantías en respaldo de las que emitan las sociedades de garantía recíproca y de ofrecer garantías a las entidades financieras acreedoras de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas alcanzadas, según la definición establecida en el artículo 1° de dicha ley, todo ello con el fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las mismas.

Que mediante el artículo 8° de la Ley Nº 27.444 fue sustituida la denominación del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), por “Fondo de Garantías Argentino” (FoGAr), y se sustituyeron los artículos 8°, 10, 11 y 13 de la Ley Nº 25.300.

Que, mediante la modificación de los artículos citados en el considerando inmediato anterior, se incrementaron las herramientas del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) y se habilitó el otorgamiento de garantías indirectas por su parte.

Que, asimismo, dicha modificación amplió los objetivos del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) con el fin de que el mismo facilite las condiciones de acceso al financiamiento de quienes desarrollan actividades económicas y/o productivas en el país. Que, por su parte, la modificación efectuada al artículo 10 de la Ley N° 25.300 estableció los recursos que integrarán el patrimonio del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), habilitándolo expresamente a emitir VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA y a recibir los aportes solidarios establecidos en regímenes específicos, así como a constituir Fondos de Afectación Específica.

Que por medio de la Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social. Que por el Decreto N° 260/20, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia por COVID-19 declarada el 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación al nuevo coronavirus.

Que mediante el Decreto Nº 297/20 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, para todas las personas que habiten en el país o se encuentren en él en forma temporaria, salvo las excepciones contempladas en su artículo 6° y normas complementarias.

Que en el contexto económico del país, a lo que se sumó la epidemia de COVID-19 y las medidas dictadas en consecuencia por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para contener y mitigar su propagación, resulta indispensable adoptar medidas tendientes a facilitar el acceso al financiamiento público y privado para las micro, pequeñas y medianas empresas.

Que el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) es un vehículo eficaz, transparente y esencial para coadyuvar en el financiamiento de empresas y en particular, las Micro, Pequeñas y Medianas, ya que cuenta con la posibilidad de asistir con agilidad y efectividad, a través de los instrumentos respectivos, a sectores que por la coyuntura económica o circunstancias puntuales de la economía local o internacional, así lo requieran, en articulación con las entidades financieras.

Que, en ese contexto, resulta pertinente prever una mayor participación por parte del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) mediante el otorgamiento de garantías en favor de Micro, Pequeñas y Medianas empresas que, en virtud de la emergencia, se encuentran en dificultades para el pago de los sueldos de sus empleados, facilitándoles el acceso al financiamiento público y privado para capital de trabajo, a tasas accesibles.

Que, en el marco de las medidas que está llevando adelante el Gobierno Nacional en ese sentido, se considera pertinente disponer la realización, por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de un aporte extraordinario al Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) para la constitución de un Fondo de Afectación Específica en virtud de lo previsto en el artículo 10 de la Ley Nº 25.300.

Que, en virtud de ello, corresponde instruir a la Autoridad de Aplicación y al Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) a constituir un Fondo de Afectación Específica con los aportes que a los efectos aquí previstos se establecen, con el objetivo de otorgar garantías que faciliten el acceso por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, a préstamos para capital de trabajo.

Que, dada la dinámica de la emergencia sanitaria producida por la epidemia de COVID-19, resulta necesario facultar a la Autoridad de Aplicación del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) a ampliar el objetivo y alcance del Fondo de Afectación Específica.

Que, consecuentemente, corresponde facultar al Jefe de Gabinete de Ministros para que realice las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias con el fin de efectivizar la transferencia de la suma de PESOS TREINTA MIL MILLONES ($ 30.000.000.000) al Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), como aporte del ESTADO NACIONAL, y/o la dependencia que al efecto se establezca.

Que con los aportes mencionados, el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) podrá otorgar garantías hasta los límites previstos en la normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Que, también con el objetivo de facilitar el acceso al crédito de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, especialmente en este momento de restricciones a la libre circulación de las personas como consecuencia del brote de COVID-19, se considera conveniente simplificar la operatoria de las Sociedades de Garantía Recíproca reguladas por la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias, autorizando la posibilidad de celebrar contratos de garantía recíproca mediante la utilización de los nuevos medios tecnológicos disponibles.

Que el artículo 72 de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias prevé que los contratos de garantía deben ser celebrados por escrito, a través de instrumento público o privado. Que los avances tecnológicos y el objetivo de simplificar los procesos, sumado a la grave y particular situación por la cual atraviesa nuestro país, que impone la adopción de medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio por lo que las personas humanas no pueden reunirse por orden legal, obligan a analizar la posibilidad de adoptar medidas tendientes a facilitar la implementación de garantías digitales y agilizar los medios sobre los cuales se celebran los contratos de garantías.

Que el artículo 72, antes mencionado, no prevé la celebración de contratos de garantía recíproca a través de instrumentos particulares no firmados que, de acuerdo con el artículo 287 del Código Civil y Comercial de la Nación, comprenden a todo escrito no firmado, entre otros, los impresos, los registros visuales o auditivos de cosas o hechos y, cualquiera que sea el medio empleado, los registros de la palabra y de información.

Que habilitar la celebración de contratos de garantía por medios digitales encuadra dentro del objetivo gubernamental de facilitar la forma de interactuar entre los organismos gubernamentales, los ciudadanos y las empresas, promoviendo la federalización en el otorgamiento de garantías en todo el país, en un momento en el cual la firma digital aún no tiene suficiente penetración en el mercado, y que para su obtención es requisito necesario la presencia física de la persona. Que, además, se generaría una evidente reducción de costos inherentes a la formalización de las referidas operaciones.

Que, en virtud de ello, resulta conveniente modificar el artículo 72 de la Ley Nº 24.467, en el sentido expuesto. Que la epidemia de COVID-19 y su impacto sobre la salud pública, hacen imposible seguir el trámite ordinario para la sanción de las leyes. Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la Ley N° 26.122 determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna. Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes. Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Instrúyese a la Autoridad de Aplicación y al Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), creado por el artículo 8º de la Ley Nº 25.300, a constituir un Fondo de Afectación Específica conforme lo previsto en el artículo 10 de la citada ley, con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso a préstamos para capital de trabajo, por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES contemplado en el artículo 27 de la Ley Nº 24.467.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes a fin de transferir al Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) creado por la Ley Nº 25.300, en concepto de aporte directo, la suma de PESOS TREINTA MIL MILLONES ($ 30.000.000.000).

ARTÍCULO 3º.- Las sumas percibidas de conformidad con lo previsto en el artículo 2º del presente decreto, que corresponden al Fondo de Afectación Específica, serán destinadas por la Autoridad de Aplicación y el Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), al otorgamiento de garantías de conformidad con los siguientes lineamientos: Destinatarios de las garantías: las garantías serán otorgadas en favor de entidades financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y las entidades no financieras que desarrollen herramientas de financiamiento, y en respaldo de las que emitan las sociedades de garantía recíproca, y los fondos Nacionales, Provinciales, Regionales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, constituidos por los gobiernos respectivos, cualquiera sea la forma jurídica que los mismos adopten, siempre que cumplan con los requisitos técnicos que establezca la Autoridad de Aplicación. a. Objeto de las garantías: tendrán como objetivo garantizar el repago de los préstamos para capital de trabajo, incluyendo pagos de salarios, aportes y contribuciones patronales, y cobertura de cheques diferidos que otorguen las entidades mencionadas a los beneficiarios previstos en el siguiente apartado.

b. Beneficiarios: las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES previsto en el artículo 27 de la Ley Nº 24.467, con Certificado MiPyME vigente.

c. d. Alcance: sin perjuicio de las demás condiciones que establezcan las autoridades competentes: Las garantías podrán cubrir hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del préstamo tomado por las personas jurídicas mencionadas en el apartado c. del presente artículo.

1. El Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) podrá otorgar las garantías hasta el monto del Fondo de Afectación Específica, sin exigir contragarantías por parte de la empresa tomadora del préstamo.

2. La Autoridad de Aplicación y el Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), cada uno en la órbita de su incumbencia, definirán los requisitos exigibles en cada caso, así como las líneas de financiamiento elegibles para las garantías a otorgar.

3. La Autoridad de Aplicación podrá, con la debida fundamentación en el marco de la emergencia decretada por la Ley Nº 27.541, modificar y/o ampliar el universo de personas beneficiarias de los préstamos y/o el destino de los préstamos previstos en este apartado.

4. ARTÍCULO 4º.- Las previsiones del presente decreto se encontrarán vigentes durante el plazo de vigencia de la emergencia establecida por la Ley Nº 27.541 y sus eventuales prórrogas, en los términos y condiciones que al efecto establezcan la Autoridad de Aplicación y/o el Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) en el marco del Fondo de Afectación Específico constituido mediante el presente decreto.

El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como autoridad de aplicación, determinará el destino de los fondos que no estuvieran comprometidos en razón de garantías otorgadas, quedando facultado para decidir la transferencia de los mismos a fondos fiduciarios que funcionen bajo su órbita y que promuevan el financiamiento del sector productivo.

ARTÍCULO 5°.- A los efectos de la implementación de las garantías conforme lo previsto en el presente decreto, el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), por intermedio de su fiduciario, celebrará con entidades financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, entidades no financieras que desarrollen herramientas de financiamiento, Sociedades de Garantía Recíproca y fondos Nacionales, Provinciales, Regionales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES los convenios que entienda pertinentes.

ARTÍCULO 6º.- El Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) queda dispensado del cumplimiento de lo previsto en el artículo 1º del Decreto Nº 668 del 27 de septiembre de 2019.

ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el artículo 72 de la Ley N° 24.467, por el siguiente: “ARTÍCULO 72. - Formas de contrato. El contrato de garantía recíproca es consensual. Se celebrará por escrito, pudiendo serlo por instrumento público o privado. La Autoridad de Aplicación podrá autorizar la celebración de contratos de garantía mediante instrumentos particulares no firmados, en los términos y condiciones que al efecto establezca.”

ARTÍCULO 8º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese


SIN RECORTES A LA POLÍTICA, POR AHORA

Mientras tanto, La Nación desalantó cualquier cirugía mayor a los ingresos de funcionarios, legisladores y jueces en una crónica interesante:

Coronavirus: el Gobierno no puso en agenda el reclamo para bajar sueldos políticos y Larreta seguirá la línea de Fernández

El Gobierno no se pronunció , por ahora, sobre un posible recorte en los sueldos de los funcionarios del Poder Ejecutivo. Tampoco el reclamo de la oposición ni las cacerolas que se escucharon anoche en algunos puntos de la Ciudad le cambiaron la agenda a los colaboradores de Alberto Fernández . "No trabajamos el tema. Estamos abocados 100% a la pandemia del coronavirus y sus efectos", respondió a LA NACION un alto funcionario.

"Estamos enfocados en temas más urgentes", señalan cerca de Alberto Fernández; Rodríguez Larreta imitará la decisión que tome el Presidente

Y agregó: "La agenda la marcan los casos que crecen, los muertos y el efecto en la economía. Sin soberbia, aceptamos todas las manifestaciones. Pero estamos enfocados en temas más urgentes".

Cerca de Alberto Fernández nadie quiere opinar sobre el reclamo opositor hasta que el propio Presidente fije posición. "Por ahora sin comentarios, nos pronunciaremos cuando se crea necesario", se limitó a informar otro estrecho colaborador presidencial.

Horacio Rodríguez Larreta también decidió esperar a Fernández. Pese a que en Juntos por el Cambio redoblaron la presión para que haya recortes en el gasto de la política para nutrir de fondos a la atención de la pandemia y aunque el cacerolazo tuvo como epicentro a la Capital Federal, en el gobierno porteño dijeron a LA NACION que la Ciudad, probablemente, "acompañará la línea que siga la Nación" con respecto a los sueldos de los cargos ejecutivos. El jefe de gobierno porteño está asociado al Presidente en la lucha contra el coronavirus y ata su suerte a la del Presidente en esa cruzada.

Cerca del gobernador bonaerense, Axel Kicillof , también evitaron definirse. "No tenemos posición", dijeron. Las tres administraciones trabajan acompasadas con una agenda vertiginosa, que de todas formas, puede cambiar de un minuto a otro.

Distinto fue el caso del titular de Diputados, Sergio Massa . Socio de la coalición de gobierno, anticipó, a título personal, su intención de aplicar un fuerte recorte en los gastos de Diputados, con una rebaja del 40% en las dietas de los legisladores. El presidente de la Cámara baja deberá analizarlo en los próximos días con los jefes de los bloques.

Reclamo opositor y presiones

Más allá de la decisión que se tome en Olivos, algunos colaboradores del Gobierno hoy apuntaban a un aprovechamiento político de parte de la oposición. En la Casa Rosada ven la mano de algunos sectores de Juntos por el Cambio fogoneando el reclamo por la baja de sueldos.

El pedido comenzó en redes sociales y creció hasta derivar anoche en un cacerolazo en la Ciudad y algunos centros urbanos del país. En la Casa Rosada ven como antecedente cercano el cuestionamiento de Pro por los argentinos varados en el exterior tras el cierre de fronteras. En definitiva, un quiebre en la concordia que se había alcanzado hasta ahora con las medidas que tomó el Presidente para atender la pandemia .

"No es lo mismo un recorte en dos poderes que están sin actividad que en el Poder Ejecutivo ¿Le recortás el sueldo a (el ministro de Salud Ginés) González García o a (la secretaria de Acceso a la Salud, Carla) Vizzotti? ¿Le recortas el sueldo a los funcionarios que le están poniendo el cuerpo sin tomarse un día de descanso?", reflexionaba esta mañana un colaborador presidencial, que sin embargo no quería anticipar ninguna postura oficial.

Los ministros, sin los descuentos, cobran un piso de $280.000 y el Presidente, de $325.000, según datos públicos que fueron actualizados por última vez en noviembre del año pasado, antes del cambio de gobierno.

Si se observa la planta permanente de la administración pública (funcionarios y empleados no políticos), de acuerdo al nomenclador del mes pasado, un funcionario de planta permanente con título universitario, nivel A (alto grado de responsabilidad), tramo avanzado y grado 10 (amplia antigüedad) hoy cobra, sin los descuentos, unos $150.000. A esa cifra generalmente se le adicionan suplementos variables, por ejemplo, por función ejecutiva. En la base del escalafón, un empleado raso, de nivel F (bajo grado de responsabilidad) y sin antigüedad, parte de una base de unos $20.000.

Promesas de recorte

El Gobierno había anunciado su intención de recortar gastos de la política a los pocos días de asumir, aunque nunca se refirió a recortes en los haberes. A fines de diciembre, cuando se había desatado la polémica por el congelamiento de las jubilaciones, Santiago Cafiero había considerado que "tiene que haber un ajuste en el gasto político".

"Los dirigentes políticos tienen que seguir dando gestos. Estamos acortando el número de asesores, acotando el uso de autos oficiales, ese ajuste se está haciendo", había dicho el jefe de Gabinete.

Fernández dijo poco después de asumir que "un ministro de la Corte Suprema de Justicia gana cuatro veces lo que gana el presidente" y que cuando un mandatario "vive de sus ingresos, tampoco es muy entendible ese reclamo".

En ese entonces el foco estaba puesto en la crisis económica. Lejos de los cálculos estaba un estado de excepción por una pandemia mundial, que obliga a tomar decisiones minuto a minuto.

Mensajes que se superponen

+La presión para que el Poder Ejecutivo avance con una medida llega por distintos frentes. La oposición en Diputados redactó una carta pidiendo que los cargos jerárquicos de los tres poderes aporten el 30% de sus sueldos para colaborar en la lucha contra el coronavirus.

+Sus pares del Senado presentaron un proyecto de ley titulado "esfuerzo colectivo integral" que recorta los haberes de legisladores, funcionarios y jueces para la creación de un "fondo nacional para la gestión de la pandemia".

+La Asociación de Magistrados, en tanto, anunció que recaudó $1.850.000 a partir de donaciones de sus asociados y de un aporte institucional para la atención del Covid-19.

+Algunos gobernadores informaron que donarán su sueldo.

+Sergio Massa, titular de la Cámara baja y socio de la coalición de Gobierno, dijo que buscará, mediante el recorte en las dietas y otros gastos, recaudar $200 millones en cinco meses para la Cruz Roja.

+Anoche sonaron algunas cacerolas reclamando que la política haga un gesto.


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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