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POLÍTICA Y MINERÍA
Ley Humedales: El crítico documento del COFEMIN
MINING PRESS/COFEMIN

COFEMIN elaboró el Manifiesto sobre Proyectos de legislación de presupuestos mínimos para uso racional y sostenible de humedales en Argentina 

04/01/2021

El comunicado

Desde el Consejo Federal Minero queremos hacer llegar un mensaje formal a todos los Legisladores de la República Argentina, y a la sociedad en general, respecto a un tema que se ha debatido en el Congreso de la Nación por más de 8 años, y cuya tratativa se ha reactivado nuevamente: “Proyectos de leyes de presupuestos mínimos para el uso racional y sostenible de humedales en la República Argentina”.

En nuestro país, al igual que en el resto del mundo, ha habido un cambio notorio en las últimas décadas respecto a la forma en que el ser humano se relaciona con el ambiente que lo rodea, que ha permitido crear una mayor conciencia, entre otros temas, sobre la obligación del uso responsable y sostenible de los recursos naturales que necesitamos para desarrollarnos como sociedad.

Esto vino acompañado con adecuación y generación de nuevas normativas, dentro de las competencias de la Nación Argentina, como fue en el año 2002 la aprobación y entrada en vigencia de la Ley General de Ambiente N°25675 – que establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sostenible en Argentina –, y que fue acompañada desde las provincias en materia minera y otras actividades productivas, adecuando la legislación y reglamentando su funcionamiento de parte de las diferentes autoridades provinciales.

Junto con ponernos a disposición de los legisladores, queremos desde el COFEMIN contribuir al debate, conociendo que nuestro país posee gran parte de su territorio nacional ocupado con humedales –de acuerdo a la definición RAMSAR-, y que al mismo tiempo no se puede desconocer que en ese amplio territorio existen diferentes realidades y disímiles ecosistemas. No es posible comparar los pastizales y humedales del litoral, con los mallines y turberas de la Patagonia, o con las vegas de altura de la Cordillera, o con el delta del Paraná, o con los salares de la Puna.

Es importante destacar que la minería argentina es una industria que aplica la sostenibilidad ambiental y que trabaja en consonancia con los 17 principios de los Objetivos Desarrollo Sostenible (ODS), entre los que se encuentra el fomentar el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo, y el trabajo decente para todos y todas.

Consideramos con respeto y consideración, que estos conceptos no deben ser olvidados al legislar desde el Congreso Nacional cualquier tipo de ley de presupuestos mínimos, ya que deben estar adecuadamente expresados en el articulado de dichas leyes, para realmente poder gestionar en forma equilibrada el desarrollo económico social y la protección del ambiente. Manteniendo así el equilibro entre desarrollo y ambiente que es precisamente lo importante para el pueblo argentino.

De este modo, manifestamos que una “ley de presupuestos mínimos de humedales”, no sólo no se debe superponer con la Ley 25.675, sino que debe cumplir con el “principio de razonabilidad” (artículo 28º de la CN), y debe respetar la autonomía y jurisdicción de las provincias en la gestión de sus recursos naturales (artículos 41º y 124º de la CN), afianzándolas y ayudándolas con los presupuestos mínimos y la financiación para dicha gestión.

Para el caso de la actividad minera, todas las provincias cuentan con su propia legislación adecuada a la Ley General de Ambiente 25.675, que resguardan sus recursos naturales originarios, y que generalmente son superadoras en las exigencias a la propia ley nacional. Así, dicha actividad en todo el territorio nacional, se realiza mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), que contempla las diferentes interacciones entre los trabajos que se proponen y el ambiente en que se va a desarrollar –junto con otros aspectos-, tal el caso por ejemplo de los proyectos mineros en etapa de prospección, exploración y explotación de litio en los salares del noroeste argentino.

Las actividades como la prospección y exploración de los recursos geológicos mineralizados, desarrollados en varios años, permite además el desarrollo de estudios de detalle de las características del medio receptor, entre ellos, estudios de la dinámica de los sistemas hidrológicos e hidrogeológicos, para ajustar las medidas de protección y prevención de daños ambientales, planificando el manejo sustentable de tales recursos.

Las definiciones de “Humedal” acordadas por ejemplo en el ámbito de COFEMA y COHIFE, debieran ser revisadas, discutidas, analizadas y consensuadas por todas las comisiones de trabajo técnico que conforman el Congreso Nacional, tomando en cuenta principalmente el concepto rector de la “ley de humedales” que se quiere sancionar: “debe ser de presupuestos mínimos”.

En este sentido, desde COFEMIN nos inclinamos más a la definición de humedales del Consejo Hídrico Federal (COHIFE): “Se entiende por humedales a los ambientes naturales cuya formación se debe a los procesos de la naturaleza, en los cuales la presencia de agua superficial, sea de carácter permanente o no, corriente, surgente, dulce, salobre o salada, causa flujos biogeoquímicos propios y diferentes a los ambientes terrestres y acuáticos, y en los que se deberá encontrar como uno de sus rasgos distintivos, la presencia de biota adaptada a estas condiciones.”

A partir de que la misma, estaría cumpliendo mejor con el principio “presupuesto mínimo”, ya que, sin esa premisa, cualquier ley que se apruebe puede ser utilizada como una “ley prohibitiva” de actividades productivas relacionadas a la minería, agricultura, ganadería, forestación, y turismo, que ya se están desarrollando y que tienen potencial de crecimiento a futuro.

Un claro ejemplo de lo dicho en el párrafo anterior, es que términos amplios como “sustratos con rasgos de hidromorfismo", presente en la definición de COFEMA y en varias de las definiciones de humedales propuestas en los diferentes proyectos legislativos, pueden ser leídos de acuerdo a la conveniencia de uno u otros actores, y crear conflictos en su interpretación y determinación de límites. No ser preciso en la redacción, y en los términos que allí se utilizan, podrían crear dificultades reales en su aplicación desde las provincias –por ejemplo, el término “periglaciar” en la Ley de Glaciares que sigue creando incertidumbre en la actividad minera y problemas legales a las Instituciones Científicas, y lo que es más grave, un punto negativo a la inversión en proyectos productivos que tanto hacen falta en el país.

A su vez, desde COFEMIN planteamos también que los Proyectos de Ley en revisión, deberían haber surgido de un diagnóstico previo y evaluación de la situación, bajo parámetros objetivos y científicos, respetando el marco normativo y los derechos jurisdiccionales, contemplando presupuestos mínimos y no máximos.

Resulta apropiado la necesidad de contemplar los servicios ecosistémicos intrínsecos de los humedales como también, considerando al hombre como parte de los sistemas ambientales, los servicios o beneficios socio–económicos en torno al aprovechamiento de la mineralización contenida en el recurso natural, usos y servicios que los mismos pueden brindar para el sustento de vastos territorios, de comunidades remotas y del ser humano, entre otras consideraciones de similar peso y complejidad.

De lo expuesto, surge la importancia que los diferentes proyectos de ley propuestos sean revisados, discutidos, enriquecidos, y consensuados entre la mayoría de las comisiones asesoras del Congreso Nacional –i.e.: Recursos Naturales y Conservación del Ambiente, de Agricultura y Ganadería, de Minería, de Turismo, de Conservación y Desarrollo Humano, de Cultura, de Obras Públicas, de Economías y Desarrollo Regional, de Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios, de Presupuesto y Haciendo, otras.

Junto con lo anterior, es fundamental que nuestros legisladores requieran a la comunidad científica el “Documento Diagnostico sobre Humedales” que justifique la sanción de una ley, que ha sido reclamado desde varios sectores, y que permitirá realmente entender los problemas vinculados a humedales y sus causas, para plantear así soluciones reales (i.e.: inundaciones debido a la no realización de las intervenciones necesarias de infraestructura pública y/o privada). Todo esto para evitar un proyecto de ley con sólo una mirada sesgada sobre el ambiente, ya que, al ocuparse exclusivamente de lo natural, se podría cometer el error de perjudicar al hombre y sus necesidades.

De este modo, creemos que no es conveniente para el país, la aprobación de una ley de presupuestos mínimos sobre humedales que en nuestra opinión dejaría más dudas que certezas respecto a su verdadera utilidad al ambiente y aplicación por parte de las provincias, y que a su vez contribuya a crear incertidumbres a las diferentes actividades productivas actualmente en desarrollo y con potencial de hacerlo aún más en el futuro. Es imperioso que exista diálogo entre los distintos actores y que se incorpore en su tratamiento conocimientos técnicos, legales, económicos y sociales orientados a generar una ley “de presupuestos mínimos” con base en el desarrollo sostenible, y que se invite a participar a todos los que puedan realizar un aporte y contribuir a la unión y compatibilización de los intereses: cuidado del ambiente y desarrollo de las actividades productivas.

Estamos dispuestos a hacer nuestro aporte desde el COFEMIN, participando de un debate amplio sobre el ambiente y los humedales, y en el que se nos de la participación a la industria minera, así como a todas las otras actividades productivas que podrían verse afectadas, que se apoye en un estudio científico previo que demuestre los daños que se pretenden remediar, para así poder realmente avanzar en una ley que respete las autonomías y jurisdicciones provinciales, y fundamentalmente el principio constitucional de razonabilidad para que finalmente podamos aplicarla para preservar el ambiente, y continuar fomentando y desarrollando las actividades productivas mineras y otars, que tanto hacen falta para contribuir al desarrollo productivo, la igualdad social y la disminución de la pobreza en nuestro país.

El Consejo Federal de Minería integrado por las 23 provincias argentinas ofrece toda su experiencia profesional en materia productiva, administrativa, legal y técnica y la pone al servicio del Honorable Congreso de la Nación para contribuir a que una ley de este tipo, ordene, proteja el ambiente e incentive la producción nacional sin perjudicar a ningún sector.

Saludamos desde toda la República Argentina con cordialidad y consideración especial, a todos los Legisladores argentinos que hoy tienen la responsabilidad de poner al servicio del pueblo una ley de tanta trascendencia.

 

 


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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