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POLÍTICA Y MINERÍA
Ley de Inversiones Mineras: Las 130 inhabilitadas por no facturar
MINING PRESS

Según los registros de la AFIP, hace dos años se encuentran inactivas

09/03/2021

La Secretaría de Minería de la Nación inhabilitó a 130 empresas que desde hace dos años están inactivas y algunas no registran facturación en los últimos cuatro años, según los registros de AFIP.

Se trata de mineras y prestadoras de servicios inscriptas en  el Registro de la Ley de Inversiones Mineras (24.196) que muestran indicios de inactividad total. Según indicaron a Mining Press el plan es suspenderlas un año y pasado el plazo si cumplen con sus compromisos fiscales se las rehabilita.

El "Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino" al 2023 contempla dos programas: el Plan Anual de Fiscalización (PAF) y la Optimización del Registro de Beneficiarios de inversiones mineras (según ley Nº 24.196). El objetivo declarado es "el resguardo del interés fiscal", además de "contar con información actualizada de los beneficiarios del régimen", por lo cual durante todo el 2021, y hasta marzo de 2022, la baja tendrá carácter de "preventiva".

La medida se logró gracias a la digitalización y el cruce de información con AFIP. Las resoluciones 50 y 51 (ver abajo) señalan que estas empresas “fueron informadas con CUIT inactivo por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)”, quien detectó además “la existencia de sujetos cuya clave fiscal se encuentra en estado inactiva o dada de baja desde hace más de dos años al día 31 de diciembre de 2019, situación que no ha sido informada por los beneficiarios en tiempo oportuno a esta autoridad de aplicación”.

Este procedimiento se reguló mediante la resolución 118 de noviembre de 2020 y mediante la “optimización del registro de beneficiarios de la Ley de Inversiones Mineras”, pero ahora la cartera minera avanzó en dividirlas en empresas mineras y prestadoras de servicios y en inhabilitarlas.


La resolución 50/2021

Resolución 50/2021

RESOL-2021-50-APN-SM#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-84704987- -APN-DGD#MDP y la Resolución Nº 118 de fecha 17 de Noviembre de 2020 SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras establece un régimen especial de fomento para el desarrollo de la actividad minera en el Territorio Argentino.

Que el régimen promocional minero confiere beneficios fiscales y exenciones aduaneras a las empresas mineras y de servicios que se inscriban en el Registro de la Ley de Inversiones Mineras y a su vez, establece que la pertenencia a dicho registro conlleva el cumplimiento de obligaciones inherentes a la calidad de inscriptos tales como las presentaciones de declaraciones juradas de uso de los beneficios, la obligatoriedad de afectar los bienes importados al amparo del Artículo 21 exclusivamente a tareas mineras así como dar cumplimiento a los requerimientos efectuados por la Autoridad de Aplicación, entre otras.

Que mediante la Resolución Nº 47 de fecha 3 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se aprobó la “Planificación Estratégica”, orientada a la construcción de una visión común y un nuevo rol de la organización, sobre la base del diagnóstico consolidado y la dirección establecida y priorizada en los objetivos estratégicos para el “Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino” con el propósito de consolidar a la actividad minera en el desarrollo productivo nacional bajo criterios de aprovechamiento racional, sustentable e inclusivo de los recursos naturales.

Que la resolución precitada aprobó los Programas de Gestión 2020/2023 que se enmarcan dentro de SIETE (7) objetivos estratégicos aprobados en su Anexo, siendo el segundo de ellos asegurar la correspondencia entre el costo fiscal de las políticas de promoción minera y el efectivo desarrollo de la inversión.

Que para llevar adelante el objetivo estratégico descripto se aprobaron dos programas: el Plan Anual de Fiscalización (PAF) y la Optimización del Registro de Beneficiarios de la Ley Nº 24.196 de inversiones mineras y sus modificatorias, cuyo objetivo fundamental es el resguardo del interés fiscal y cuyo presupuesto central es contar con información actualizada de los beneficiarios del régimen.

Que a partir de ello, en pos de actualizar la situación registral de la totalidad de inscriptos en el Registro de Inversiones Mineras Ley Nº 24.196 se ha verificado la información obrante, detectándose a partir de la consulta a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la existencia de sujetos cuya clave fiscal se encuentra en estado inactiva o dada de baja desde hace más de DOS (2) años al día 31 de diciembre de 2019, situación que no ha sido informada por los beneficiarios en tiempo oportuno a esta Autoridad de Aplicación en el marco de su deber de información (NO-2020-00838962-AFIP-DVINRC#SDGREC).

Que mediante la Resolución Nº 118 de fecha 17 de Noviembre de 2020 SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se reglamentó el procedimiento a efectos de declarar la baja preventiva de aquellas inscriptas que reúnan las condiciones previstas en su Artículo 1°.

Que la declaración de baja preventiva no implica renunciar a las facultades de fiscalización y auditoría, así como tampoco impide el inicio o continuación de los sumarios actualmente en trámite ni la aplicación de sanciones previstas en la normativa, ello de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 5º de la resolución citada en el considerando inmediato anterior.

Que la metodología para la inclusión en el presente acto administrativo de las inscriptas individualizadas en el Anexo Único de la presente (IF-2021-02640165-APN-SSDM#MDP) se describe en el informe de la Dirección de Inversiones Mineras y la Dirección Nacional de Inversiones Mineras.

Que allí se expone que se procedió a verificar de la totalidad de inscriptas como Mineras en el Registro de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras cuáles fueron informados con la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) inactiva por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, posean o no además impuestos nacionales inactivos. Una vez establecido ese universo de inscriptas se separaron aquellas que hubieran presentado declaraciones juradas en los últimos DOS (2) períodos fiscales, para finalmente excluir a aquellas que importaron bienes al amparo del Artículo 21 de la ya citada Ley Nº 24.196 y por la data de los bienes no resulta posible presumir el fin de su vida útil. Por último se verificó su falta de inscripción al REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.) creado por la Resolución Nº 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la falta de constitución de sede electrónica de notificación.

Que en base a todos los elementos recopilados, la información recabada y las verificaciones realizadas, resulta evidente presumir que las beneficiarias incluidas en el Anexo de la presente medida no se encuentran activas a los efectos registrales, razón por la cual corresponde declarar su baja preventiva, por el término de UN (1) año, a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, vencido el cual se tornará definitiva.

Que han tomado debida intervención la Dirección de Inversiones Mineras, la Dirección Nacional de Inversiones Mineras y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en los Artículos 24 y 29 de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras y 24 del Decreto Reglamentario N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MINERIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase en situación de Baja Preventiva a las personas humanas y jurídicas inscriptas en el Registro de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras individualizadas que como Anexo (IF-2021-02640165-APN-SSDM#MDP), forma parte integrante de la presente medida , por el término de UN (1) año virtud de lo establecido en la Resolución Nº 118 de fecha 17 de Noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 2º. Las personas humanas o jurídicas incluidas en la declaración de baja preventiva dispuesta por el artículo precedente, podrán solicitar su rehabilitación de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4º de la Resolución Nº 118/20 de la SECRETARÍA DE MINERÍA en tanto la misma no se torne en definitiva.

ARTÍCULO 3º. La presente resolución comenzará a regir a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º. Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 5º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alberto Valentín Hensel

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/03/2021 N° 12511/21 v. 08/03/2021

mINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE MINERÍA

Resolución 51/2021

RESOL-2021-51-APN-SM#MDP

 

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-84704798- -APN-DGD#MDP y la Resolución Nº 118 de fecha 17 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras, establece un régimen especial de fomento para el desarrollo de la actividad minera en el territorio argentino.

Que, el régimen promocional minero confiere beneficios fiscales y exenciones aduaneras a las empresas mineras y de servicios que se inscriban en el Registro de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras y a su vez, establece que la pertenencia a dicho registro conlleva el cumplimiento de obligaciones inherentes a la calidad de inscriptos tales como las presentaciones de declaraciones juradas de uso de los beneficios, la obligatoriedad de afectar los bienes importados al amparo del Artículo 21 de dicha ley exclusivamente a tareas mineras así como dar cumplimiento a los requerimientos efectuados por la Autoridad de Aplicación, entre otras.

Que, mediante la Resolución Nº 47 de fecha 3 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó la “Planificación Estratégica” de la citada Secretaría orientada a la construcción de una visión común y un nuevo rol de la organización, sobre la base del diagnóstico consolidado y la dirección establecida y priorizada en los objetivos estratégicos para el “Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino” con el propósito de consolidar a la actividad minera en el desarrollo productivo nacional bajo criterios de aprovechamiento racional, sustentable e inclusivo de los recursos naturales.

Que, la citada resolución, aprobó los Programas de Gestión 2020/2023 que se enmarcan dentro de los SIETE (7) objetivos estratégicos aprobados en su Anexo, siendo el segundo de ellos asegurar la correspondencia entre el costo fiscal de las políticas de promoción minera y el efectivo desarrollo de la inversión.

Que, para llevar adelante el objetivo estratégico descripto se aprobaron DOS (2) programas: el Plan Anual de Fiscalización (PAF) y la Optimización del Registro de Beneficiarios de la Ley Nº 24.196 de inversiones Mineras y sus modificatorias, cuyo objetivo fundamental es el resguardo del interés fiscal y cuyo presupuesto central es contar con información actualizada de los beneficiarios del régimen.

Que, a partir de ello, en pos de actualizar la situación registral de la totalidad de inscriptos en el Registro de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras, se ha verificado la información obrante, detectándose a partir de la consulta a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la existencia de sujetos cuya clave fiscal se encuentra en estado inactiva o dada de baja, situación que no ha sido informada por los beneficiarios en tiempo oportuno a esta Autoridad de Aplicación en el marco de su deber de información (Nota NO-2020-00838962-AFIP-DVINRC#SDGREC).

Que, por la Resolución Nº 118 de fecha 17 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se reglamentó el procedimiento a efectos de declarar la baja preventiva de aquellas inscriptas que reúnan las condiciones previstas en su artículo primero.

Que, la declaración de baja preventiva no implica renunciar a las facultades de fiscalización y auditoría, así como tampoco impide el inicio o continuación de los sumarios actualmente en trámite ni la aplicación de sanciones previstas en la normativa, ello de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 5º de la Resolución Nº 118/20 de la SECRETARÍA DE MINERÍA.

Que, la metodología para la inclusión en el presente acto administrativo de las inscriptas individualizadas en el Anexo Único de la presente medida, se describe en el informe de la Dirección de Inversiones Mineras y la Dirección Nacional de Inversiones Mineras dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE MINERÍA que, como IF-2021-05863057-APN-DNIM#MDP, obra en el expediente de la referencia.

Que, allí se expone que se procedió a verificar de la totalidad de inscriptas como Prestadoras de Servicios Mineros en el Registro de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras cuáles fueron informados con CUIT inactiva por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), posean o no además impuestos nacionales inactivos. Una vez establecido ese universo de inscriptas se separaron aquellas que hubieran presentado declaraciones juradas en los últimos DOS (2) períodos fiscales, para finalmente excluir a aquellas que importaron bienes al amparo del Artículo 21 de la citada ley y por la data de los mismos no resulta posible presumir el fin de su vida útil. Por último se verificó su falta de inscripción al REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.) creado por la Resolución Nº 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la falta de constitución de sede electrónica de notificación.

Que, en base a todos los elementos recopilados, la información recabada y las verificaciones realizadas, resulta evidente presumir que las beneficiarias incluidas en el Anexo Único de la presente resolución, no se encuentran activas a los efectos registrales, razón por la cual corresponde declarar su baja preventiva, por el término de UN (1) año, a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, vencido el cual se tornará definitiva.

Que han tomado debida intervención la Dirección de Inversiones Mineras, la Dirección Nacional de Inversiones Mineras y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo preceptuado en el Artículo 24 de la Ley Nº N° 24.196 de Inversiones Mineras, aprobada por el Decreto Nº 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase en situación de Baja Preventiva a las personas humanas y jurídicas inscriptas en el Registro de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras individualizadas en el Anexo Único que, como IF-2021-05431361-APN-SSDM#MDP, forma parte integrante de la presente medida, por el término de UN (1) año en los términos de la Resolución Nº 118 de fecha 17 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 2º.- Las personas humanas o jurídicas incluidas en la declaración de baja preventiva dispuesta por el Artículo 1º de la presente resolución, podrán solicitar su rehabilitación de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4º de la Resolución Nº 118/20 de la SECRETARÍA DE MINERÍA, en tanto la misma no se torne en definitiva.

ARTÍCULO 3°.- La baja preventiva dispuesta en el Artículo 1º de la presente medida, será efectiva a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de la presente medida

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alberto Valentín Hensel

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/03/2021 N° 12512/21 v. 08/03/2021

 

Fecha de publicación 08/03/2021


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