Grupo AGVGSB ROTATIVO MININGgolden arrow
JMB Ingenieria Ambiental - RINFA ENCABEZADOCONOSUR ENCABEZADOPWC LOGO MINING PRESS
Induser ENCABEZADOWICHI TOLEDO ENCABEZADOWEG
CAPMINMANSFIELD MINERA HVELADERO ENCABEZADOKNIGHT PIÉSOLD ENCABEZADO
OMBU CONFECATJOSEMARIA ENCABEZADOBANCO SC ENCABEZADOSAXUM ENGINEERED SOLUTIONS ENCABEZADO
FERMA ENCABEZADOERAMET CABECERA
SACDE ENCABEZADOglencore PACHONNEWMONT COVID
RIO TINTO RINCONHIDROAR ENCABEZADOSECCO ENCABEZADO
CRISTIAN COACH ENCABEZADOEXPO SAN JUAN ENCABEZADOBANCO SJ ENCABEZADOPRELAST
ABRASILVER ENCABEZADORUCAPANELEPIROC ENCABEZADO
CERRO VANGUARDIAEXPO LITIO ENCABEZADOLITHIUM SOUTH
ALEPH ENERGY ENCABEZADOMETSO CABECERAEXAR ENCABEZADO
ARCADIUM LITHIUMMilicic ENCABEZADO
MAPAL ENCABEZADODELTA MINING
PIPE GROUP ENCABEZADMINERA SANTA CRUZPAN AMERICAN SILVER
EVENTO LITIO ENCABEZADOCINTER ENCABEZADOVIALES SANTA FE ENCABEZADO MINING
POLÍTICA Y MINERÍA
Retenciones copper flex: CADIM y el daño al patrimonio
MINING PRESS
16/06/2022

El Colegio Argentino de Ingenieros de Minas de San Juan (CADIM) criticó el nuevo sistema de retenciones a las exportaciones de cobre que, por Decreto, fijó el gobierno de Alberto Fernández.

CADIM se suma a las críticas de la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM) y el Grupo Sarmiento. Califica que en la flexibilización "se esconde un daño o dolo de largo plazo al patrimonio geológico-minero de todos los argentinos".

 


 

COMENTARIOS SOBRE EL NUEVO ESQUEMA DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN PARA EL COBRE, SISTEMA “OPTATIVO”

CADIM - Home | Facebook

“El delito de estafa es descrito como un acto de daño o perjuicio sobre la propiedad o el patrimonio de otra persona o conjuntos de personas. El núcleo del tipo penal de estafa consiste en el engaño.” “Cuando como consecuencia de un engaño se produce la disminución del patrimonio por la aparición súbita de un pasivo en desmedro del activo, se ha lesionado el bien jurídico por medio de una estafa”.

Estas definiciones “googleadas” en 2 minutos, explican el fraude de las retenciones, sean estas estáticas o móviles… Cualquier configuración de estos instrumentos ilegales constituyen un engaño a la sociedad en general ya que detrás de un aparente beneficio ‘flexible” de corto plazo con las empresas y un aparente sacrificio fiscal, se esconde un daño o dolo de largo plazo al patrimonio geológico-minero de todos los argentinos.

La adopción de medidas cortoplacistas, que sólo se enfocan en obtener fondos extra a cualquier precio tiene, a todas luces, un impacto negativo para quienes desean invertir en el país y para toda la cadena de actores de nuestra sociedad.

Una reducción simplista para explicar la naturaleza o el tipo de actividad minera: Si en un lugar fértil uno lanza una semilla al suelo, con un poco de lluvia, cuidado y bastante trabajo y en un esquema inversión e impuestos razonables, seguro crece y se cosecha… En cambio, si uno lanza una roca con la milésima parte del peso de esa semilla en oro o en cobre en la montaña… ocurre que no va crecer, ni se va a cosechar… por más lluvia o trabajo que se realice, es más se va a mezclar con las rocas estériles y va a perder todo el valor que tenía y la sociedad no lo recuperará jamás y esto es generalmente un hecho que afecta la riqueza mineral de manera definitiva…. Es decir, se dilapidó ese mineral, se perdió y ya no hay chance de que contribuya el bienestar de la sociedad de ninguna manera.

En resumen, la minería no tiene la misma “naturaleza” que las otras industrias… no porque se la defina ideológicamente, sino simplemente porque es distinta y para entender las diferencias hay que saber…

¿Qué le ocurre al patrimonio de las empresas y a las decisiones de inversión? Las decisiones sobre las retenciones móviles afectan la estabilidad fiscal que es un instrumento legal establecido en la ley de inversiones mineras 24196. Luego modificar con decretos la ley vigente constituye un acto irregular, una ilegalidad.

Modificar frecuentemente las reglas de juego no solamente proyecta una sombra interminable de desconfianza sobre nuestra capacidad de mantener la palabra y compromisos efectuados de una manera seria y responsable, sino que suma la imposibilidad de hecho, para las empresas, de armar y ejecutar un plan de negocios para toda la vida de la mina basados en una “ecuación variable” y esto a su vez en un precio que no se puede predecir razonablemente para periodos de 20, 30, 40 o más años correspondiente al tiempo de vida de una mina…

No entender esto es algo básico, elemental, es no conocer ni respetar la naturaleza de la actividad minera y de la forma en la que se financia y de cómo afecta la cadena de valor de la actividad. Por otro lado, tenemos que, con estas medidas, tampoco se tiene en cuenta el interés de los inversores, que son en definitiva quienes deben decidir si arriesgan sus ahorros en un país con la seriedad del nuestro.

¿Qué es lo que no se menciona, de lo que no se habla? ¿Qué ocurre con el patrimonio geológico y minero de los argentinos en general y los interese de los actores sociales relacionados con la minería en particular?

La materia prima que alimenta un negocio minero es el mineral, este se saca del yacimiento en un delicado equilibrio técnico económico que básicamente indica de manera explícita y topográfica el límite a respetar durante la extracción minera, es decir, señala donde se diferencian las rocas de diferente contenido mineral o lo que se conoce como el límite entre el mineral y el estéril.

Ese límite, es el lugar físico real donde se diferencia, en terreno, que roca será extraída, procesada y por tanto producirá riqueza, pagará impuestos, salarios, etc. y la roca que quedará en terreno para siempre sin valor económico alguno que pudiera ser aprovechado por la sociedad.

Esto, técnicamente, es lo que se conoce como el “límite económico de minado”. La ley de corte, es la expresión última que explica ese límite. La ley de corte es una definición fundamentalmente económica y minera. Es una fórmula universal y está influenciada por todas las afectaciones económicas de la mina o proyecto, en cualquiera de las etapas. A más altas las cargas de costos que se imponen ocurre que:

+ Más se achica el límite económico de minado.

+ Más rocas de mineral se convierten en estéril.

+ Menos cantidad de material del yacimiento es aprovechado durante la vida de la mina.

+ Menos años de vida tienen las minas y proyectos.

+ Menos valor económico y atractivo de inversión tienen las minas y proyectos del país.

+ Menos años se pagan las regalías.

+ Menos años se pagan los impuestos.

+ Las empresas cuentan con un menor flujo de fondos para destinar excedentes a la exploración del distrito y se inicia así, un círculo vicioso de reducción de vida de la mina y de desconocimiento de la zona o distrito minero donde la mina se encuentra.

+ Los gobiernos en todas sus instancias (Nacional, provincial y municipal) reciben menor valor total (VPN) por la riqueza de sus jurisdicciones.

+ El tiempo de acción social y comunitaria gestionado por la empresa se ve reducido.

+ Los trabajadores directos tienen menos años de trabajo de los que podrían tener.

+ Los sindicatos tienen asociados por menos tiempo del que podrían tener.

+ Los proveedores locales de bienes y servicios ven reducida, en tiempo, la vigencia de sus emprendimientos.

+ Toda la cadena de valor directa e indirecta se ve afectada por la disminución de la vida de la mina.

+ Menos competitivo es nuestro país para atraer las inversiones ya que nuestra competencia no tiene retenciones móviles (Tal vez tengan regalías móviles, pero no retenciones)

+ El mineral que se transforma en estéril no vuelve a tener valor económico y no puede favorecer el desarrollo de toda la sociedad. Se desperdicia… para siempre.

En síntesis, y volviendo a las definiciones iniciales, las retenciones son instrumentos ilegales que impuestas compulsivamente afectan el patrimonio geológico-minero de todos los argentinos.

Estas retenciones presentadas a la sociedad, se realizan en el mejor de los casos, en base al desconocimiento de la actividad con un discurso que, basado en una ignorancia negligente, constituye finalmente la base de una estafa a todos los actores sociales, tanto directos como indirectos. 


Vuelva a HOME


*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

KNIGHT PIESOLD DERECHA NOTA GIF 300
Lo más leído
PODER DE CHINA
AGUA Y MINERIA
NOTA MÁS LEIDAs MP GIF
VENEZUELA