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Internacionales
BOLIVIA: MUTÚN, UN PROYECTO FALLIDO
31/07/2012
Mining Press

“Propuestas K” para la minería estatal, el reparto de la renta minera y el rol de la reciente creada OFEMI. Federico Bernal y Ricardo De Dicco son los investigadores del Centro Latinoamericano de Investigaciones Científicas y Técnicas (CLICET) y como tales han publicado trabajos sobre el agro y la energía en la Argentina, el más reciente, “Malvinas y Petróleo” ha sido muy festejado en los medios y en los despachos gubernamentales.

En estos días, en Tiempo Argentino y en el gratuito El Argentino, Bernal publicó un artículo que vale la pena que los empresarios mineros lean con atención. Como simple ejercicio intelectual o como conjetura acerca del escenario que se viene.

El trabajo desmenuza el marco legal al que observa como privatista, las recientes aristas de la realidad minera nacional y concluye en una propuesta audaz (aunque ya se sabe que en determinados contextos la audacia no es un impedimento para algunos funcionarios): la creación de una suerte de Yacimientos Auríferos Fiscales (¿YAF?) con participación de las provincias y de la Nación.

En propuestas ventiladas a través de la red oficial de publicaciones, esta es la primera que se conoce. Resta saber que acogida tendrá en el gobierno.

Tal como editorializó Mining Press en los días álgidos del conflicto de Famatina y de la creación de OFEMI, hay dos acertijos a resolver después del respaldo político nacional: cuánto le costará este salvavidas a las empresas mineras y quién capturará finalmente una mayor renta de la minería, si la Nación o las provincias. Retenciones ya hay, impuestos provinciales y nacionales, regalías, fideicomisos, empresas estatales provinciales, también. La fórmula ideada por Bernal sería una suerte, por ahora imprecisa, de alianza entre el poder central y los estados provinciales para ingresar en el negocio, o en sus utilidades.

El otro acertijo es si las empresas generadoras de la riqueza minera (la transformación de recursos geológicos en commodities hacedoras de divisas después de aplicarle trabajo, ingeniería y grandes inversiones) serán consultadas a conversar sobre el tema, como sucedió recientemente, por ejemplo, en Chile y Perú. O como sucede con frecuencia en las provincias mineras, y no tan frecuentemente en el gobierno de Cristina Kirchner (hubo resoluciones que afectaron al sector de las cuales los CEOs y gerentes del sector se enteraron por los diarios).

A la Presidente de la Nación le gusta hablar y describir los rumbos del país. Por eso en la minería hay quienes creen que las primeras pistas hacia donde va el “New Deal K” para la minería podría salir de lo que diga en la inauguración formal de la fase subterránea de Cerro Vanguardia , que prolongó la vida de la mina santacruceña.

Es claro que el gobierno quiere trocar respaldo político a la actividad por una mayor rentabilidad del negocio para las arcas del Estado. De cómo y en qué magnitud se haga dependerá la suerte del clima de negocios para la inversión extranjera en la minería en la Argentina.

PROVINCIAS MINERAS: PRIVATIZA, DIVIDE ET IMPERA*

Tiempo Argentino

Por Federico Bernal

¿Podrán? ¿No sería conveniente una prueba piloto de empresa mixta entre Estado nacional, provincias y privados, por ejemplo, con el oro, cruda! para la refundación nacional estímulo clave en el sostenimiento y potenciación de la revolucionaria reforma del BCRA por venir?

El Código de Minería en su artículo 9 (prohibición de la (explotación estatal) así como la legislación minera vigente en sus leyes 24.196, 24.224' y 24.228 (promul­gadas en 1993) no se corresponden con el actual modelo de desarrollo con inclusión social. Mucho menos con esta necesaria etapa, de profundización. Privatización y provincialización del recurso (Pacto Federal Minero) provocaron la anarquía legislativa y administrativa del sector.

Casi 20 años después y tal como trascendió hace pocas semanas, las provincias mineras toman nota del caos- En efecto, el pasado 15 de febrero, diez provincias fundaron la Organización federal de Estados Mineros (OFEMI). Similar a la OFEPHI (petróleo y gas). La medida, sin dudas positiva, buscará la creación de marcos norma­tivos comunes a la vez que lograr mayor valor agregado a la producción. El resultado del genio neoliberal durante los '90: privatizar a la vez que desnacionalizar el control y la producción de los recursos na­turales no renovables. Divide et impera y uno de sus pilares: el caos legislativo y regulatorio provincial- A continuación, algunos ejemplos en materia de impuestos.

LEGISLACIÓN MINERA (IMPUESTOS) DE CATAMARCA. Adherida a la Ley 24.196 mediante la Ley Provincial N° 4759. Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Ley Provincia] N" 11.518 - Ley N° 5083, alícuota 1%; Ley N° 5083 (Industria), 1,5%. Impuesto a los Sellos: Ley N° 4778. Regalías: Ley N° 4757, valor bocamina, 3 por ciento.

LEGISLACIÓN MINERA E IMPUESTOS DE CHUBUT. Adherida a la Ley 24.196 me­diante la ley provincial N° 3866. Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Ley Provincial N° 5450 y Ley Provincial XXIV - 40, 1%; Ley N° XXIV- SI (industria), 1.5% Impuesto a los Sellos: Ley XXIV- 26, exenta. Regalías: Ley 3425 y modif. 3598, 2% al 3 por ciento. JA: Adherida a la Ley 24.196 mediante la ley provincial N° 5898. Impuesto sobre los Ingresos brutos: Ley Provincial N" 8455. exenta (siempre que los ingresos tantos totales, correspondientes al año calen­dario inmediato anterior, sea menor a 1.2000.000); indus­tria con tres alícuotas 1.63%, 1,25% y 1,5 %. Impuesto a los Sellos: Ley N° 6183 (hechos imponibles contenidos en el Código Tributario Provincial). exentas; Ley Provincial N° 6402 y modif. Ley Provincial N° 8693, 1,8%. Regalías: no hay ley provincial.

LEGISLACIÓN MINERA de SAN JUAN: Adherida a la ley 24.196 mediante la Ley pro­vincial N" 6387. Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Le­yes Prov. NT5 7946- Artl30 CT. 3908. exentas aunque siempre que la explotación se encuentre ubicada en la provincia Ley Prov. N° 6.843 Industria 3%. Impuesto a los Sellos: Leyes Prov. N° 9388 y 7778. exentas; Ley Prov. N° 8099, alícuotas del 0,1 al 2%. Regalías: Ley N° 7281, 3% según valor bocamina.

LEGISLACIÓN MINERA (IMPUESTOS) DE SANTA CRUZ Adherida a la Ley 24.196 mediante la ley provincial N" 2332. Impuesto sobre Ingresos Brutos: Acta Acuerdo del 15/09/94. art. 2", exenta o del 1%, aunque según requisitos que impone la gobernación; Ley provincial 1539 (industria). 1.5%. Impuesto a los Sellos: Ley N" 2354- Art. Io, exentas; Ley Ne 1410 y mod. B24, 0,2 al 3%. Regalías Ley 1992, 3% sobre valor bocamina.


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