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24 de noviembre 2016
Río Turbio: Todas las causas penales
24/11/2016
MINING PRESS

Mientras el Gobierno argentino debate el futuro de Yacimientos Carboniferos Río Turbio (YCRT) MiningPress accedió al inventario de causas iniciadas a los ex funcionarios de la admnistración anterior involucrados en  supuestos manejos irregulares en el desarrollo de la usina y la mina santacruceña.


Causa nº 5218/2016 –Tren Turístico / Histórico-.   

Imputados: De Vido, Baratta, Pérez Osuna, Larregina, Pérez y otros.

Objeto Procesal: irregularidades y vaciamiento en el marco del Proyecto vinculado con la Construcción y Puesta en Valor del llamado Tren Histórico –Turístico. Delito: Administración Fraudulenta (art. 173, inciso 7º del CP), en perjuicio de la Administración Pública (art. 174, inciso 5º del CP).

Tramita ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 9, Secretaría nº 18. Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 4.  

Se encuentra en pleno trámite instructorio.         

Ver al final detalle de la denuncia de donde surgen los montos y perjuicio al Estado provocado por los hechos denunciados.

 

Causa nº 7027/2016, –Tren Turístico / Histórico-.

Denuncia formulado por el Sr. Interventor, Omar Faruk Zeidan.

Objeto Procesal: irregularidades y vaciamiento en el marco del Proyecto vinculado con la Construcción y Puesta en Valor del llamado Tren Histórico –Turístico. Delito: Administración Fraudulenta (art. 173, inciso 7º del CP), en perjuicio de la Administración Pública (art. 174, inciso 5º del CP).

Se remitió por conexidad y se acumuló a la causa nº 5218/2016.

 

Causa 12034/2016, -Cámaras de Monitoreo-.

Imputados: Pérez Osuna, Larregina, Vargas, Pérez y representantes de la firma INTEPLA S.R.L. y otros.

Denunciante Omar Faruk Zeidan, Interventor de YCRT.

Delito: Administración Fraudulenta (Art. 173, inciso 7º del CP) en perjuicio de la Administración Pública (art. 174, inciso 5º del CP).

Objeto Procesal: importantes sobreprecios en la adquisición de Cámaras de Monitoreo cuando, además, no correspondía su adquisición a YCRT sino a la firma adjudicada para la construcción de la Central Termoeléctrica. También, irregularidades en el proceso de contratación.                     

Tramita ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 6, Secretaria nº 12. Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 7.

Tiene requerimiento de instrucción (art. 188 del CPP).

Se encuentra en plena etapa instructoria.

Perjuicio económico: se adjudicó por la suma de 1.806.398,11 dólares estadounidenses, cuando en plazo el producto no superaba el 1.000.000 de pesos,   de los cuales YCRT ha cancelado la suma de 4.654.644,90 de pesos. Igual téngase en cuenta que no correspondía su adquisición a YCRT, por lo tanto el perjuicio es total.    

 

Causa nº 14431/16 –Electro compresores-.

Imputados: Soruco, Lisse, Coronel y otros.

Denunciante: Directora de Sumarios de YCRT –actual intervención-.

Delito: Administración Fraudulenta (art. 173, inciso 7º del CP), en perjuicio de la Administración Pública (art. 174, inciso 5º del CP).

Objeto procesal: irregularidades en la recepción de los productos /mercaderías contratadas e importante perjuicio patrimonial para YCRT.   

Está radicada en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 12, Secretaría nº 23.

Se encuentra en plena etapa instructoria.

Perjuicio económico aproximado: 97.240 dólares estadounidenses.

Causa nº 12033/2016 Adquisición e Instalación de
una Torre Modelo de 36 metros destinada a  la
Central Termoeléctrica Río Turbio.

Imputados: Pérez Osuna, Larregina, Pérez, Vargas, Chanampa y otros.

Delito: Administración Fraudulenta (art. 173, inciso 7º del CP), en perjuicio de la Administración Pública (art. 174, inciso 5º del CP).

Objeto procesal: irregularidades en el proceso de contratación y pago de sobreprecios.   

Radicación en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 4, Secretaría nº 8, e intervención de la Fiscalía nº 9 del Fuero, que ya cuenta con el debido impulso legal -requerimiento de instrucción-.

Con posterioridad se amplió la denuncia, individualizando nuevos imputados por los hechos.

Perjuicio económico: YCRT desembolsó una suma de anticipo que oscila el 1.300.000 pesos, habiéndose adjudicado por un monto de 2.700.000 pesos cuando en plaza el producto rondaría el 1.000.000 de pesos.     

 

Causa nº 9155/16, caratulada “De Vido, Baratta,
Lisse, Vargas, Larregina, Pérez y otros”.

Denunciante Fernando Scaglia.

Delito: Administración Fraudulenta (Art. 173, inciso 7º del CP), en perjuicio de la Administración Pública (art, 174, inciso 5º del CP).

Objeto procesal: irregularidades en los procesos licitatorios 24/2008, 15/2009 y 11/2010, correspondientes a la adquisición de Máquinas Tuneleras y perjuicio económico para YCRT.        

Tramita ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 4, Secretaria nº 7.

Tiene requerimiento de instrucción (art. 188 del CPP).

Se encuentra en plena etapa instructoria.     

 

Causa nº 12645/2009, caratulada “De Vido y otros
s/delito de acción pública”.

Radicada en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 11, Secretaría nº 22.

Delito: Administración Fraudulenta (Art. 173, inciso 7º del CP).

Objeto procesal: irregularidades en el proceso licitatorio, adjudicación, ejecución y financiamiento de la construcción de la Central Termoeléctrica a carbón de Rio Turbio, Provincia de Santa Cruz. También se investiga la existencia de sobreprecios y connivencia entre funcionarios públicos y particulares en perjuicio de los principios de libre concurrencia e igualdad en el proceso licitatorio.

Se encuentra en trámite instructorio.       

 

Causa nº 6582/2016, seguida contra De Vido, Ramos y
otros (Quinta Pata),

Delitos: posible administración fraudulenta y negociaciones incompatibles con la función pública (arts. 173, inciso 7º y 265 del CP).

Objeto Procesal: el Juzgado solicitó un detalle de todas las licitaciones que fueron adjudicadas a las firma Quinta Para, de la cual era directivo Ramos.      

Se encuentra en plena instrucción. 

Denuncia penal realizada por el Director de Sumarios de YCRT, Dr. Maldonado –Complejo Habitacional-.

Imputados: Pérez Osuna, Larregina, Lisse, Pérez y otros.

Delito: Administración Fraudulenta (Art. 173, inciso 7º del CP) en perjuicio de la Administración Pública (art. 174, inciso 5º del CP).  

Objeto procesal: irregularidades en la construcción del complejo habitacional (cuatro viviendas y quincho respectivo para YCRT) estipulado en el marco del Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica entre W.P. Construcciones y la Universidad Tecnológica Nacional-Fundación Regional Santa Cruz, de fecha 16 de septiembre de 2014.

Breve resumen de los hechos denunciador por el Sr. Interventor de YCRT, Omar F. Zeidan, en el marco de la causa que se identifica arriba con el nº 7027/2016 –Tren Turístico/Histórico: VACIAMIENTO DEL YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO – IRREGULARIDADES EN LA CONSTRUCCION Y PUESTA EN VALOR DEL DENOMINADO “TREN TURISTICO”.

Denuncia Penal efectuada el 27/5/2016.

DENUNCIANTE: Sr. Interventor del Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos de la Provincia de Santa Cruz, conforme Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 257/16, Omar Faruk Zeidan.  

Interviene el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 9, a cargo de Luis Rodríguez. Fiscal, a cargo de la Fiscalía nº 4, Carlos Stornelli.  

DENUNCIADOS/IMPUTADOS: ex Ministro de Infraestructura y Planificación Federal de la Nación Julio Miguel De Vido, el ex Secretario de Minería de la Nación Jorge Mayoral, el ex Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión del Ministerio de Planificación Federal Roberto Baratta, el ex Interventor de YCRT Atanacio Pérez Osuna, el Coordinador General de YCRT Miguel Ángel  Larregina, ex delegada en Buenos Aires de YCRT Marta Nilda Pérez,  ex asesor de la Intervención Juan Marcelo Vargas, ex Gerente de explotación de YCRT Fernando Lisse, el Decano de la Facultad regional Río Gallegos de la UTN, Marín Goicoechea, el Presidente de la Fundación de la Facultad regional de Río Gallegos, Hugo Sánchez.

DELITO: ADMINISTRACION FRAUDULENTA EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA: Artículos 173, inciso 7º del Código Penal de la Nación, en función de lo normado en el art. 174 inc. 5 del mismo texto legal.

“El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviere a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de estos.”, texto del art. 173 inc. 7º del CP.

DAMNIFICADO POR EL DELITO: Estado Nacional, a través de la Unidad Patrimonial y Productiva comprendida por Yacimientos Carboníferos Río Turbio y los Servicios Ferroportuarios con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos de la Provincia de Santa Cruz  -Decretos PEN 1034/2002 y 257/2016-,

ANTECEDENTES

Escenario relevado: calamitoso estado de abandono que denotan las estructuras, instalaciones y adyacencias del Yacimiento, el cuadro de incapacidad que presenta la Central Termoeléctrica edificada y el estándar incipiente que exhiben los Servicios Ferroportuarios.

Ello “resulta la consecuencia directa de un montaje criminoso que, manipulando en algunas hipótesis las herramientas legales, y en otras su inmediata elusión con el fin de garantizar su impunidad, tuvo como designio fundamental el vaciamiento y apropiación de los recursos y bienes del Estado destinados al funcionamiento del Yacimiento, la Central Térmica y los Servicios Ferroportuarios.”.    

“El altísimo nivel de deterioro y abandono que exhibe el Yacimiento, como también los daños e insuficiencia que se puede visualizar en la Central Térmica, deviene inversamente proporcional con las transferencias de dinero que recibió de manera ininterrumpida el Yacimiento, la Central y los Servicios Ferroportuarios, cuyos montos totales para el período 2005 a 2015 rondaría  la suma de 26.000.000.000 millones de pesos (monto histórico) , teniendo en consideración que, en los últimos dos años, se concentró un gasto estimado en la suma de 10.000.000.000 millones de pesos.”.

“El Yacimiento fue abandonado y destruido por la falta de conservación y la necesaria inversión para su regular funcionamiento operativo, aun cuando el festival de recursos asignados para aplicar a esos fines salió de las arcas del Estado Nacional.”  

“De ello deviene una lógica conclusión: si no cumplió con su destino legal, los recursos fueron a parar a patrimonios particulares y privados.”

“queda claro entonces que el destino de los fondos no fue el Yacimiento, ni se aplicó a otros fines legales preestablecidos por la ley, esta circunstancia resulta fundamental para sostener la línea de ponderación que genera las fuertes sospechas de corrupción que… se inclinan por denunciar.”                                  

“El Yacimiento debió estar en condiciones para producir 2.000.000 millones de toneladas anuales para el año 2010. Sin embargo, cinco años después, en el año 2015 sólo produjo 48.000 toneladas. Esta producción es semejante a la que tenía la mina en sus primeros años (1951/3), cuando el trabajo se ejecutaba a pico y pala y el acarreo del carbón se realizaba en vagonetas impulsadas a tracción a sangre humana”.

Claro cuadro de gravedad institucional y trascendentes perjuicios económicos al patrimonio estatal, que comprende y exhibe la situación actual del Yacimiento, la Central Térmica y los Servicios Ferroportuarios ocasionados por la gestión anterior.           

OBJETO PROCESAL –HECHOS A INVESTIGAR:

Proyecto de construcción y puesta en valor del denominado “Tren Turístico”:

 “Mientras se abandonaba el estado y funcionamiento del Yacimiento y demás objetivos de la Intervención, se decidió ilícitamente y a contramano de todos las normas regulatorias, la construcción de un “Tren Turístico” para el cual se presupuestaron cifras superiores a los $ 700.000.000 millones de pesos, habiéndose facturado más de 300.000.000 a la fecha, que  no se compadece con el grado de avance y desarrollo del proyecto referenciado.”                          

“Con sólo constituirse en el lugar, podrá constelarse un panorama rotundamente desolador. El reacondicionamiento comprometido, nunca se cumplió. Salvo una locomotora utilizada precisamente para la fingida inauguración, el resto del material rodante permanece en estado de desuso, directamente inviable para cumplir con la misión básica de transporte de cualquier servicio ferroviario. Pero además, jamás se llevó adelante la mínima infraestructura –vías incompletas, estaciones inexistentes y demás emprendimientos edilicios y de estructura necesarios para una obra de la envergadura-, como tampoco se tramitaron los permisos y habilitaciones municipales, provinciales y nacionales para legitimar su eventual circulación y funcionamiento.”.

 Claramente se configura el delito señalado arriba: Quienes debían administrar y cuidar los bienes del estado, abusando de sus facultades y violando sus deberes de funcionarios públicos, dispusieron perjudicialmente de los fondos Públicos, realizando compras y contrataciones que en muchos casos no se cumplieron y en muchos otros se sobrefacturaron provocándole al Patrimonio Nacional gravísimos menoscabos económicos.

“mientras se dejaba librado al azar el funcionamiento de Yacimiento y demás objetivos de la Intervención, se dispuso, sorteando todas las normas regulatorias, la construcción de un “Tren Turístico” para el cual se presupuestaron cifras superiores a los $ 700.000.000 millones de pesos, habiéndose facturado más de 300.000.000 a la fecha, que como quedará demostrado con la dinámica de la instrucción no se compadece con el grado de avance y desarrollo del proyecto referenciado”.                

“Con tal finalidad se firmó un Convenio Marco denominado “Puesta en Valor del Ramal Ferro Industrial Eva Perón, Material Rodante e Infraestructura Complementaria”, suscripto por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Municipalidad de Río Turbio, la Municipalidad de Río Gallegos  y la Facultad Regional Santa Cruz de la UTN. Por su parte, YCRT representada por el Interventor Atanacio Pérez Osuna, lo suscribió notificándose de su contenido y prestando expresa conformidad sobre las cuestiones de la esfera de su competencia.”  

“El reacondicionamiento comprometido, nunca se cumplió. A excepción de una locomotora utilizada para la mendaz inauguración a la que concurrió la actual Gobernadora, el resto del material rodante permanece en estado de desuso;  directamente inviable para cumplir con la misión básica de transporte de cualquier servicio ferroviario.”

 “Tampoco, se ejecutó la mínima infraestructura –vías incompletas, estaciones inexistentes y demás emprendimientos edilicios y de estructura necesarios para una obra de la envergadura-, como tampoco se tramitaron los permisos y habilitaciones municipales, provinciales y nacionales para legitimar su eventual circulación y funcionamiento.”

“La defraudación a las arcas del Estado Nacional es notoria y constatable. Evidentemente, jamás se destinó el dinero del Estado a cumplimentar los objetivos –supuestamente- establecidos en los convenios y/o acuerdos firmados.”.   


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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