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AMBIENTE Y MINERÍA
SMA indaga eventual contaminación por Socavón en Tierra Amarilla
LA TERCERA/MINING PRESS

Se trata de la realización de muestreos hidrogeoquímicos de compuestos principales y elementos trazas, que permitan comparar la calidad del agua de los pozos circundantes al incidente

17/11/2022

LEONARDO CÁRDENAS

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó una nueva medida provisional en contra de Ojos del Salado, ligada a Lundin Mining, compañía investigada por su presunta responsabilidad en el socavón detectado a finales de julio de 2022.

Se trata de la realización de muestreos hidrogeoquímicos de compuestos principales y elementos trazas, que permitan comparar la calidad del agua de los pozos circundantes al incidente, con las aguas almacenadas en los caserones, y que corresponden a los analizados en la MT DCPRH N°23/2022, en los pozos aguas arriba: 8, 2, 14, 5 y 9, y en aquellas aguas abajo: 12, HA-01, HA-02, 15 y 16, respectivamente.

La acción tendrá un plazo de 30 días corridos y forma parte de una nueva arista en la arremetida que lanzó la entidad fiscalizadora por eventuales incumplimientos en las obligaciones legales que establece la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto “Continuidad Operacional Mina Alcaparrosa”.

Al respecto, el superintendente del Medio Ambiente, Emanuel Ibarra explicó que “de acuerdo a la investigación que llevamos adelante con el Sernageomin y la Dirección General de Aguas (DGA), estimamos que resulta necesario contar con análisis hidrogeoquímicos respecto de la calidad del agua de los pozos circundantes al incidente, aguas arriba y aguas abajo del socavón, con posterioridad a la conexión del agua almacenada al interior de la Mina con el acuífero, para determinar el alcance de potenciales efectos asociados a la pérdida de calidad y de una eventual contaminación de aguas derivada del incremento de flujo pasante que implicó el descenso sostenido de niveles desde fines del mes de julio, hasta aproximadamente el día 20 de octubre de 2022. Este análisis nos permitirá constatar si hubo o no contaminación de las aguas de esta zona producto del socavón”, indicó la autoridad.

La medida también indica que los muestreos y análisis se deberán efectuar a través de una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), especialista en componente hídrico. Se deberá individualizar cada pozo incorporando su ubicación de acuerdo con el sistema de coordenadas WGS 84 H19, siguiendo el formato de la Tabla 1 de la MT DCPRH N°23/2022, según corresponda.

Además, se deberá comparar los resultados obtenidos de las muestras de cada pozo, con la Norma Chilena N°1.333, que fija requisitos de calidad del agua para diferentes usos, así como también con la Norma Chilena N°409/1, que fija los requisitos de calidad para agua potable en todo el territorio nacional.

Lo anterior, siguiendo en lo pertinente el formato de la Tabla 2 de la MT DCPRH N°23/2022. El documento deberá señalar en conclusiones, el análisis de los resultados, indicando expresamente si se detectan superaciones de parámetros y en qué pozos, los que deberá consignar precisamente (p.ej.

En el pozo HA-01 se detectan superaciones de los siguientes parámetros, en relación con la NCh N°1.333: pH [valor], Sulfato [valor], entre otros), junto con el porcentaje (%) de excedencia respectivo.

Según la resolución, los muestreos y análisis de las aguas de los pozos indicados, aguas arriba y aguas abajo del socavón, se deberán ejecutar con frecuencia quincenal, a partir de la notificación de la resolución que ordena la medida. Se deberá presentar un reporte dentro del plazo de 5 días corridos luego del análisis de cada muestreo.

Desde Minera Ojos del Salado indicaron que fueron notificados y que estudiarán los cursos de acción.


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