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ESCENARIO
Perú facilita refinanciación de deudas para evitar quiebras
MINING PRESS/ENERNEWS/El Comercio

Requiere la participación remota de acreedores que representen más 50% del total de los créditos reconocidos

09/06/2020

PAOLA VILLAR S.

Ante la extensión del estado de emergencia por la propagación del COVID-19, la situación de muchas empresas continúa deteriorándose debido al impacto económico de esta crisis sanitaria. Al mismo tiempo, sus obligaciones de pago se mantienen y sus escenarios se complican.

En este contexto, este domingo se publicó el reglamento del nuevo procedimiento acelerado de refinanciación concursal (PARC); el cual, de acuerdo a expertos consultados por este Diario, se caracteriza por ser sencillo, estándar y 100% digital. El objetivo central, de acuerdo a la norma, es asegurar la continuidad de las cadenas de pago de las firmas.

El proceso del PARC tendrá tres etapas diferenciadas: el trámite de inicio, el trámite de reconocimiento de crédito de los acreedores habilitados y la aprobación del plan de refinanciación, con lo cual culmina este procedimiento.

Michelle Barclay, socia de CMS Grau, remarcó que se permitirá a empresas de todos los tamaños “así como asociaciones y domiciliadas a acceder al proceso incluso cuando todas sus obligaciones estuvieran incumplidas por el COVID-19”.

 

Asimismo, destacó que el Indecopi ha publicado los formatos de solicitud, reconocimiento de crédito, apelaciones, acta de junta de acreedores y declaraciones juradas con el objetivo de que las empresas los utilicen.

“En el mejor escenario el PARC tendría una duración de 65 días hábiles”, agregó la especialista. Del mismo modo, el proceso puede dudar hasta un máximo de 104 días hábiles en caso de existir impugnaciones.

 

“Eso es único en la historia de los procesos concursales en el Perú que en promedio demoran más de un año”, señalaron, por su parte, José Jiménez y Marcia Arellano, miembros del área de reestructuraciones del estudio RAD.

Ambos esspecialistas detallaron que la reducción del requisito que exige una mayoría de aprobación del plan de refinanciamiento empresarial (PRE) de las empresas facilitará a los deudores la aprobación de dicho documento: según la norma, la instalación de la junta de acreedores que revise dicho plan requiere de la participación remota de acreedores con créditos reconocidos que representen más 50% del total de los referidos créditos reconocidos, cuando antes se exigía por encima del 66% de presencia.

“El proceso está diseñado para evitar fraude por parte de deudores o acreedores fraudulentos. Por ello,solamente ingresan empresas que tenían un buen récord financiero o que estando bien, consideren ingresar para superar la incertidumbre que hoy vivimos”, indicó, por su parte, Fernando Rodríguez, socio del Estudio Rodríguez Angobaldo Abogados.

¿DE QUÉ MANERA ESTE PROCESO EVITARÍA EL QUIEBRE DE LAS EMPRESAS?

Según Rodríguez, este proceso transitorio extraordinario es único porque permitirá que las empresas que se encontraban bien antes del COVID-19 puedan reprogramar sus obligaciones en un horizonte de pago acorde a sus flujos actuales y eventualmente con mejores condiciones que las originales.

En tanto, Jiménez y Arellano del estudio RAD precisaron que las disposiciones contenidas en el reglamento del PARC “generarán los incentivos necesarios para que aquellas empresas que verdaderamente requieran de este mecanismo de negociación colectiva, soliciten su acogimiento y puedan reprogramar de manera ordenada y rápida el pago de todas sus obligaciones”.

Juan José Cauvi, socio de Payet, Rey, Cauvi, Pérez, añadió que el procedimiento ofrece un marco de protección legal al patrimonio del deudor desde la calificación y publicación de la solicitud de inicio del PARC hasta que se apruebe el Plan de Reestructuración, acordando con sus acreedores nuevos plazos para el pago de sus obligaciones.

“Este proceso excepcional, es menos lesivo para el patrimonio del deudor, prevalece respecto a los procedimientos que hubieren iniciado los acreedores bajo la ley concursal, y permite la continuidad de la junta de accionistas y administración actual de las sociedades”, resaltó.

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES

Otro aspecto sobre el reglamento es que los trabajadores de una firma que se acoja al PARC no participarán en este proceso; algo que se diferencia de otros procedimientos en las normas concursales. Así, dichas personas tampoco pueden votar en la decisión de aprobación del PRE.

No obstante, Cauvi consideró que esto no implica que están desprotegidos ante el proceso. “Por mandato legal, el plan que se apruebe debe destinar el 40% de los flujos anuales al pago para atender los créditos laborales declarados por el deudor. [Los créditos laborales] tienen una protección y privilegio establecidos, sin que los empleados tengan que incurrir en costos”, asevera.

QUÉ MÁS PUEDE CONSIDERARSE

De acuerdo a Barclay, es necesario que se precise cómo funcionará las firmas y digilitalización del proceso para dar cumplimiento a lo que establece el reglamento.

“Se debe precisar cómo interacturan otras normas emitidas por el gobierno con este proceso; por ejemplo, aclarar cómo se manejan los créditos del programa Reactiva, que entendemos no estarían sometidos a este procedimiento; pero sería importantante precisarlo”, detalló.

Asimismo, Jiménez y Arellano consideraron la norma ha incurrido en un error de redacción en lo que refiere a las condiciones para el acogimiento al PARC, “pues si bien establece que el deudor que solicite acceder a este procedimiento debe estar calificado en el Sistema Financiero en la categoría de 'Normal’ o ‘Con Problemas Potenciales’, establece también que en caso de no contar con dicha calificación, se deberá tomar en consideración que el deudor no haya estado en una categoría diferente a la categoría ‘Normal’ considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo sin especificar a que préstamo se refieren. Parece tratarse de un error de redacción subsanable”.

Para Rodríguez, habría que mirar muy de cerca la capacidad instalada de Indecopi para recibir la cantidad de procedimientos que se presenten y en función a ello, habilitar mayores recursos, de ser necesario.

“Siendo una norma de alcance nacional, quizá se haya podido prever que respecto a provincias, Indecipi aumente el número de Comisiones Desconcentradas o delegue esta facultad a Instituciones de reconocido prestigio. Ello, porque actualmente existen Comisiones Desconcentradas únicamente en Arequipa, Loreto y Cuzco. Se podría aprovechar que Indecopi tiene oficinas en otras tantas ciudades vinculados a temas de protección al consumidor, competencia, entre otras. Quizá estas Comisiones podrían hacer esta función concursal”, puntualizó.


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews