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ANÁLISIS
Ex secretarios duros: Atucha III, conveniencia y oportunidad
ENERNEWS
10/02/2022

El "Grupo de Ex Secretarios de Energía" difundió una dura declaración sobre la conveniencia y las oportunidades del proyecto Atucha III en el que analizan el presupuesto estimado para la realización, exponen la crisis y la falta de cumplimiento de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) para llevar adelante la obra.

La cuarta central nuclear argentina, que estará en el predio del Complejo Nuclear Atucha, y abastecerá al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) con una potencia eléctrica bruta de 1.200 MWe.

La central de tipo HPR-1000 contará con una vida útil de 60 años y utilizará uranio enriquecido como combustible y agua liviana como refrigerante y moderador. Cumple con todos los requisitos estipulados por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) e incorpora todos los avances en materia de seguridad establecidos en la última década.


DECLARACIÓN DEL GRUPO DE EX SECRETARIOS DE ENERGÍA SOBRE LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE ATUCHA III

1.- GENERALIDADES

El presidente Alberto Fernández firmó el 2 del corriente, en vísperas del viaje a Rusia y China., el Contrato para la construcción de una nueva central nuclear en Atucha (Provincia de Buenos Aires).

El contrato se celebró entre la empresa estatal Nucleoeléctrica Argentina SA (NA-SA) y la Corporación Nuclear Nacional de China (CNNC) y contó con el refrendo del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires.

Se informó en ese acto que se trata de una inversión de u$s. 8300 millones para construir una central de uranio enriquecido de 1200 MW, cuya ejecución demandará 8 años. Para ello, el gobierno chino otorgaría un préstamo cuyo repago se realizará en 20 años y se empezará a pagar una vez que la central entre en operación. El período de gracia para el pago de crédito será de 8 años. Durante el mismo, se devengarán intereses, lo que significará una importante suma.

 

2.- LA COMPRA DE LA NUEVA CENTRAL NUCLEAR Y SUS FUNDAMENTOS

La decisión de la construcción de una central nuclear de gran porte es una decisión sumamente compleja que requiere de sofisticados estudios previos para comprobar su factibilidad y su conveniencia. Mucho más en este caso al tratarse de una central de uranio enriquecido; combustible que no se produce en el país.

En 2014 el Gobierno argentino comprometió en forma improvisada a nuestro país ante China a comprarle dos centrales nucleares, una con uranio natural, ya en desuso en el mundo y la otra con uranio enriquecido; sin que se conocieran en ese momento los Estudios que justificaran este compromiso.

El Gobierno  en 2022 aún no ha realizado -ni hecho públicos- los estudios que fundamentaron el compromiso original y tampoco ha cumplido con la normativa legal vigente que es exigible en una obra de esta naturaleza y complejidad para asegurar su Factibilidad integral.

El Gobierno tampoco ha elaborado un Plan Energético Estratégico de largo plazo que contemple la construcción de la central nuclear contratada.

El Gobierno solo cuenta con un muy débil y desactualizado respaldo legal en la ley 26.566 sancionada en 2009 que declaró de interés nacional las actividades de extensión de vida de la Central Nuclear de Embalse (obra ya realizada) y el interés por la construcción de una cuarta central nuclear sin fecha.

El artículo 1° de dicha ley establece:

Declárense de interés nacional las actividades de diseño, construcción, licenciamiento, adquisición de bienes y servicios, montaje, puesta en marcha, marcha de prueba, recepción y puesta en servicio comercial, de una cuarta central de uno o dos módulos de energía de fuente nuclear a construirse en la República Argentina y todos los actos necesarios que permitan concretar la extensión de vida de la Central Nuclear Embalse, encomendando a Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) la materialización de dos objetivos fijados en el presente artículo”.

El texto legal encomienda a NASA cumplir con los objetivos, pero no define el tipo de central, ni la ubicación, ni el tamaño de la misma. Tampoco releva a la empresa estatal NASA del cumplimiento de las leyes y normativas vigentes para la implementación de este tipo de inversiones públicas.

NASA debió haber cumplido previamente todos los actos necesarios para llevar a cabo el cometido y no lo ha hecho.

Esos requisitos están taxativamente consignados en la Ley 24354 “Sistema Nacional de Inversión Pública -promulgada en 22 de julio de 1994- que no han sido cumplidos en este caso.

 

3.- LOS REQUISITOS INELUDIBLES PARA CONSTRUIR UNA CENTRAL NUCLEAR.

Por su inmensa complejidad, la construcción de una central nuclear requiere (complejos) detallados estudios previos que sustenten la decisión de llevar adelante el emprendimiento. Es necesario tener en cuenta que el ciclo de vida de las mismas es más largo que el de otro tipo de centrales eléctricas.

Solamente el ciclo de combustible tiene una extensión e implicancias que exceden largamente las de otro tipo de centrales eléctricas que son construidas por nuestro país.

En este caso, tratándose de un combustible que Argentina no fabrica es necesario conocer con detalle cómo será el aprovisionamiento durante la vida útil de la central, su costo; su traslado desde el lugar de adquisición, y posteriormente su deposición final en lugares seguros y libres de riesgo para la población.

Juegan un rol sumamente importante los costos futuros que será necesario afrontar cuando la central nuclear cumpla su vida útil y sea desactivada en forma segura lo que requiere una importante inversión no contabilizada.

Es por eso que postulamos que una central de esta naturaleza no debería haberse contratado sin previamente haber realizado un Estudio de Factibilidad integral que asegure que la Central es FACTIBLE desde un punto de vista: TECNICO; ECONOMICO; FINANCIERO; TARIFARIO Y AMBIENTAL.

Estudio que no ha sido realizado hasta el presente y mucho menos que haya sido objeto de una audiencia pública como forma de trasparentar los actos de gobierno.

Si la anterior es la “condición necesaria” para llevar a cabo un emprendimiento de esta naturaleza sin la cual es imposible llevar adelante la construcción; es necesario además que la obra esté incluida dentro de un Plan Energético Estratégico y de Largo Plazo que asegure que la Central forma parte de la mejor alternativa de equipamiento posibles. Esta sería la condición suficiente.

 

4.- LOS DATOS SUMINISTRADOS POR LA INFORMACIÓN OFICIAL DEL GOBIERNO SON INSUFICIENTES

El Gobierno nacional ha informado que se trata de:

a)      Una inversión de China de u$s 8300 millones

b)      (Pero) Se ha omitido informar los gastos realizados en moneda local que no serán financiados por los créditos chinos (gastos de administración e inspección de obra; construcción de infraestructura local; pago a proveedores argentinos; costos logísticos; costo de las obras de trasmisión para evacuación de la potencia; etc.). Estos costos deben ser transparentados y normalmente podrían representar un 40 % del costo total. Estos costos de deben sumar a los intereses devengados durante la construcción, que tiene un plazo estimado de 8 años.

c)      En este contexto se puede afirmar que la nueva central podría alcanzar un costo total por KW instalado del orden de los 13500 U$S/KW; lo cual la ubicaría entre las más caras realizadas por la Argentina en toda su historia.

d)      Es a todas luces incorrecto haber informado a la población que se trata de una inversión china al estilo de la inversión directa, en la que el inversor asume un riesgo con una esperanza de un retorno mayor por los ingresos futuros de la energía. No se trata de una inversión china se trata de una obra realizada por una empresa china con financiamiento incluido, que deberá ser repagada íntegramente por la Argentina, quien asumirá íntegramente los riesgos inherentes a la operación.

 

5.- NASA ES UNA INSTITUCION ESTATAL DEFICITARIA QUE NO PUEDE ASUMIR RIESGOS DE QUEBRANTO PORQUE NO LOS PUEDE AFRONTAR POR SI SOLA

En 2020 y 2021 NA-SA recibió subsidios del Tesoro en concepto de “Transferencias para Gastos de Capital” las sumas de $ 2.500.000.000 y $ 1.500.000.000 respectivamente; lo que indica una situación deficitaria que la inhabilitan para afrontar por si sola las inversiones correspondientes a los gastos locales a los que se hizo referencia en el punto 4.

En ese contexto es claro que esos gastos caerán sobre el Estado Nacional contribuyendo al agrandamiento del déficit fiscal en lugar de disminuirlo.

 

6.- NO EXISTE UN CALCULO DEL PRECIO AL CUAL SE VA A COMERCIALIZAR LA ENERGIA GENERADA POR LA CENTRAL

Un Estudio de Factibilidad correctamente realizado, que haya evaluado el proyecto en sus detalles debería haber calculado el perfil de flujo de fondos del Proyecto durante toda su vida útil; incluyendo los costos de cierre al final de su vida útil y los costos de mantenimiento de los combustibles irradiados.

Tanto los fondos correspondientes a los ingresos como a los egresos deberán ser descontados con tasas de descuento apropiadas. A partir de allí surgirán los indicadores de rentabilidad del proyecto.

En este esquema cobran importancia la correcta estimación de los egresos: inversiones con sus intereses intercalares; costos de operación y mantenimiento; costos de los combustibles nucleares utilizados; etc.

Por el lado de los ingresos deben ser adecuadamente calculados los cobros por la energía producida por la central nuclear. En definitiva, estos surgirán de una correcta estimación de la Energía neta producida por la central nuclear multiplicada por la Tarifa media de producción de la central.

Al día de la fecha no se sabe cuál será esa tarifa, y sobre todo si la tarifa será pagada por los usuarios, o por el contrario deberá ser financiada mediante los subsidios del tesoro como ocurre en la actualidad en nuestro país.

La Argentina enfrenta desde hace largos años, un problema crónico de financiamiento del sector eléctrico, que requiere ingentes aportes del Tesoro en forma de subsidios. Esta decisión, antes que apuntar a resolver ese problema, tendería a agravarlo.

 RECOMENDACIÓN
En función de las consideraciones anteriores el Grupo de Ex Secretarios de Energía hace un llamado al Gobierno nacional para que aclare definitivamente estas cuestiones ante la opinión pública y el periodismo especializado.

Al mismo tiempo insta a las fuerzas políticas con representación parlamentaria a solicitar Informes sobre   este hecho consumado que deberán ser respondidos por el Ministro de Economía y NA-SA como empresa firmante del Contrato firmado.

Buenos Aires, 10 de febrero de 2022

Emilio Apud; Julio Cesar Araóz; Enrique Devoto; Alieto Guadagni; Jorge Lapeña; Daniel Montamat; Raúl Olocco


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews