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POLÍTICA Y MINERÍA
Chubut minera: Los dos proyectos de ley en pugna
MINING PRESS/La Tecla
02/12/2020

Mariela Branda

Ambas iniciativas ingresaron a la Legislatura en la semana y fueron giradas a la comisión de Ambiente para que emita dictamen y así poder tratarlas en el recinto. La Tecla Patagonia te cuenta en profundidad qué implicaría cada una en caso de aprobarse

En un clima social en ebullición, con protestas y marchas de ambos lados de la grieta minera; los proyectos 128 y 129 tomaron estado parlamentario en la sesión del martes pasado. El primero es la iniciativa del Ejecutivo chubutense, impulsada también desde el Gobierno nacional, para avanzar con la zonificación minera en los departamentos de Gastre y Telsen, en la Meseta Central. El segundo, fue remitido por el Tribunal Electoral a partir de la presentación de 30 mil firmas de la Unión de Asambleas Ciudadanas mediante el mecanismo de Iniciativa Popular y para ampliar el espectro de sustancias prohibidas para la explotación minera.

En la sesión mencionada el bloque del PJ impulsó una votación para que el proyecto oficialista pasara por cuatro comisiones para su análisis. Sin embargo, en una sorpresiva votación con algunas manos en contra del propio bloque, la propuesta fue rechazada por 16 a 9, por lo que la habilitación de la minería en la meseta será analizada únicamente en la comisión de Desarrollo Económico,  Recursos Naturales y Medio Ambiente. La misma está presidida por Carlos Eliceche (PJ) quien justamente votó contra el tratamiento en otras tres comisiones.

Si el proyecto obtiene un dictamen en mayoría, es decir si logra al menos cinco de los nueve votos, será tratado en el recinto directamente. 

Además de Eliceche integran la Comisión Tatiana Goic (PJ); Carlos Gomez (Ch.Fte); María Andrea Aguilera (JXC); Sebastián López (JXC – PRO); Rossana Artero (CH.Fte); Roddy Ingram (Ch.Fte); Mario Mansilla (PJ) y Mariela Williams (Ch. Fte).

El hecho que el proyecto sea tratado solo en esta comisión fue leído como un primer triunfo por el oficialismo que espera que el tratamiento sea ágil. De acuerdo al cronograma de sesiones hay cuatro sesiones ordinarias más previstas. El gobierno de Arcioni pretende que el tratamiento se dé en este período legislativo.

El caso del proyecto 129/2020, – la iniciativa popular- , fue derivado a la misma Comisión, pero también a la de Asuntos Constitucionales y Justicia, que integran María Andrea Aguilera, Miguel Antin, Belén Baskovc, Graciela Cigudosa, Emiliano Mongilardi, Manuel Pagliaroni, Juan Horacio Pais, Mónica Saso y Rafael Williams.

La Tecla Patagonia tuvo acceso a ambos proyectos  y te cuenta en detalle la letra chica de cada uno de ellos.

Proyecto de Ley 128/2020

Proyecto Navidad Departamentos Gastre y Telsen

Punteo con datos relevantes de la norma:

+    Se delimita la actividad a los departamentos de Telsen y Gastre.

+   La superficie no supera las 1200 hectáreas.

+   No se utilizará cianuro.

+    Generación de más de 4 mil puestos de trabajo.

+    Contratación de empresas locales.

+    Inversión Inicial U$S 658 millones.

+    Creación de la Dirección General de Control Operativo Minero.

+    Creación de una Policía Ambiental Minera.

+   Creación de un Observatorio con la participación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

+    Regalías totales: 9%.

En el texto remitido a la Legislatura por el Ejecutivo de Mariano Arcioni se hace específica mención a la delimitación geográfica comprendida por los departamentos de Telsen y Gastre.

Se asegura que no se utilizará cianuro y que no se avanzará de ninguna forma en la actividad minera ni en la Cordillera, ni en el río Chubut ni en área naturales protegidas.

En el capítulo específico sobre la zonificación se explica que “la superficie total del proyecto no supera las 1.200 Hectáreas, lo que representa aproximadamente el 0,0004% del territorio total de la Provincia”.

Se insiste en la no derogación de la Ley 5001, ya que no se utilizará cianuro, y en el avance de un ordenamiento territorial participativo, mediante el trabajo del Consejo Provincial del Ambiente (COPRAM), complementado con mesas de desarrollo productivo.

“El Proyecto Navidad no utilizará cianuro, aunque este producto es utilizado en otras minas y su uso en forma segura carece de efectos negativos para los trabajadores o el ambiente. No se aplican concentraciones de reactivos peligrosas para la salud ni el ambiente”, explica el proyecto.

Uocra se expresó a favor de la minería.

El Proyecto Navidad planifica que la inversión en la primera etapa será de U$S 659 millones. Fase 1 (primeros 3 años): Proyecto de Construcción, con accesos, bypass, campamentos en la meseta, logística, servicios locales, en total 35,2 M USD; la Planta e Infraestructura, en total 387,5 M USD; los equipos, 42,3 M USD; la línea de alta tensión, 128,4 M USD; el destape, 14,5 M USD; y el Dique de colas, 50,4 M USD.

En la Fase 2, está previsto invertir 400 M USD durante el cuarto y quinto año, con la ampliación de la planta. Para los posteriores etapas de prevé una inversión de 167 M USD.

“En Argentina son dos las provincias que han legislado una zonificación para la actividad minera. La vecina provincia de Santa Cruz a través de la Ley Provincial N° 3.105 y la Provincia de Salta a través de la Resolución 201/09BIS ambas en el año 2009. En virtud de Ia facultad e independencia plena que tienen todas las provincias sobre sus recursos y Ia forma en Ia cual desarrollase, se toma la experiencia de estos antecedentes para dar inicio a un proceso similar en Ia Provincia del Chubut”, explica el texto que acompaña  al proyecto de Ley. 

Y agrega: “El trabajo de zonificación para la actividad minera metalífera en la provincia del Chubut se enmarca en la decisión del Poder Ejecutivo de desarrollar una estrategia para diversificar y equilibrar la matriz productiva provincial. El enfoque del trabajo esta caracterizado por mejorar los indicadores de calidad de vida, lograr un desarrollo productivo sostenible y favorecer la inclusión disminuyendo las asimetrías sociales. Se da inicio a este proceso en Diciembre 2019”.

“A raiz de la revisión detallada del marco normativo aplicable y de un diagnostico preliminar, basado en el análisis de variables ambientales, sociales y económicas, surge la necesidad de circunscribir la evaluación del potencial para el desarrollo de la actividad minera metalífera a los Departamentos de Gastre y Telsen. Sin perjuicio de ello, en el futuro se podrá continuar con el análisis sobre otras aéreas”.

Según la ley de minería a Chubut le quedaría el 3%, y luego un 2% más de regalías por volumen de material. Por otra parte se establece un 2% tendrá que ir a un fondo fiduciario para infraestructura, y otro 2% que tendrá que ir a un fondo de sustentabilidad. A Chubut en total le quedaría un 9% de regalías de acuerdo a la iniciativa presentada.

Proyecto 129/2020

Segunda Iniciativa Popular – Asambleas Ciudadanas

Punteo con datos relevantes de la norma

+    Garantizar el uso racional y sustentable de los recursos naturales.

+    Proteger los recursos hídricos.

+    Asegurar la conservación de la diversidad biológica.

+    Prohibición de la actividad minera de sustancias metalíferas correspondiente a la primera categoría del Código de Minería.

+    Prohibición de la actividad con uso de minerales nucleares como el uranio y el torio.

+    Presentación de ejemplos uso del agua; conflictos sociales.

+    Oposición de los pueblos originarios, habitantes ancestrales de Chubut.

Entre los argumentos presentados en la ley se indica que “varias son las provincias que ya legislaron prohibiendo la megaminería hidroquímica metalífera con uso de compuestos tóxicos, ya sea a cielo abierto o subterránea,  o bien de manera mixta.  En realidad, se prohíbe un método extractivo que impacta negativamente en territorios, ecosistemas y poblaciones de manera irreversible, debido no solo al efecto a gran escala de la explotación, sino también al procedimiento utilizado para separar el mineral de la roca que lo contiene”.

La denominada minería a gran escala o megaminería con modalidad a cielo abierto o subterránea, es una de las formas más devastadoras y agresivas para el ambiente y que conlleva además grandes impactos sociales y culturales, es totalmente incompatible con lo estipulado por nuestra Constitución Nacional y los principios rectores de la Ley N° 25.675.

En el objeto se establece que se pretende “garantizar el cumplimiento en la actividad minera de los principios ambientales preventivo, precautorio, de sustentabilidad y de equidad intergeneracional establecidos en la Ley Nacional Nº 25.675, así como también: a) garantizar el uso racional y sustentable de los recursos naturales; b) proteger los recursos hídricos; c) mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; d) asegurar la conservación de la diversidad biológica; e) prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas puedan generan sobre el ambiente; f) posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; g) minimizar los riesgos ambientales; h) prevenir la posibilidad de emergencias ambientales; i) remediar el impacto ambiental producido a la fecha”.

Se prohíbe en todo el territorio de la provincia de Chubut, “la actividad minera de sustancias metalíferas correspondiente a la primera categoría establecidas en el inciso a) del artículo 3º del Código de Minería con la utilización de cianuro, cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico, xantatos, alquil xantatos, alquil ditiofosfatos, xantoformiatodas, detergentes o espumantes químicos y toda otra sustancia química contaminante, tóxica o peligrosa incluida en el Anexo I de la Ley Nacional Nº 24.051, o que posea alguna de las características enunciadas en el Anexo II de la Ley Nacional Nº 24.051 y normas concordantes o las que en el futuro las reemplacen”.

A las anteriores se suma las prohibiciones con uso “de minerales nucleares tales como el uranio y el torio. Dicha prohibición regirá, asimismo, para las minas actualmente concedidas, las cuales deberán proceder al cierre y a la inmediata aplicación de las acciones de remediación, recomposición y restitución necesarios”.

La norma hace hincapié en la falta de licencia social para avanzar con la minería.

“En los últimos años, asistimos al resurgimiento y la profundización de la oposición de las poblaciones de la zona de influencia de los emprendimientos mineros en explotación actual o futura.

Dicha oposición se sustenta en el acabado conocimiento de estas poblaciones respecto de los efectos de este tipo de actividad predatoria y el estrés generado a partir de la pérdida de la paz social. Esto resulta claro y evidente en poblaciones como Esquel, Andalgalá, Jáchal, Calingasta, Ingeniero Jacobacci, Valle de Uco, Uspallata, Tinogasta, Abra Pampa, Tilcara, Loncopué,  Chilecito, Famatina, Córdoba  y distintas regiones o reservas de pueblos originarios, fundamentalmente a lo largo de 4.441 kilómetros de longitud de la cordillera de los Andes en límite con la república de Chile, donde se aplica el tratado binacional de implementación minera conjunta chileno-argentino. La misma situación se ha generado en las comunidades de la Meseta chubutense que serían afectadas por el proyecto Navidad, en las que surgen las voces de vecinos que se oponen al emprendimiento en Paso del Sapo, Gan Gan, Chacay Oeste, El Escorial, Yala Laubat y Lagunita Fría. Así mismo, es de destacar la resistencia permanente a la habilitación de la minería a gran escala de todas las organizaciones sociales que conforman la Unión de Asambleas de Comunidades Chubutenses (UACCH) de las localidades de Rawson, Trelew, Puerto Madryn, Puerto Pirámides, Dolavon, Gaiman, Comodoro Rivadavia, Los Altares, Las Plumas, Paso de Indios, Lago Puelo, Epuyén, El Hoyo, Cholila, Gualjaina, El Maitén, Esquel, Trevelin, Río Pico y las poblaciones de la Meseta antes mencionadas.”

“Resulta evidente la ausencia de licencia social por parte de la población de las provincias argentinas afectadas y/o en riesgo de afectación hacia estos emprendimientos. Esta ausencia de licencia social debería también plasmarse jurídicamente en una ley de prohibición nacional para la actividad extractiva de referencia”.

Continuando en la exposición de argumentos, la norma cita el uso del agua que realiza la minera La Alumbrera en Catamarca. “Cuando hablamos de hechos probatorios que justifican la sanción de la presente ley, debemos mencionar los volúmenes de agua consumidos por la megaminería, que superan el metro cúbico de agua por segundo (1.000 litros/seg), o el equivalente a 86 millones de litros de agua por día. Por ejemplo, un emprendimiento cuprífero estándar consume 1000 litros/seg”.

“En el caso de Minera La Alumbrera, para la explotación del yacimiento obtuvo un permiso del Gobierno de Catamarca para usar 1200 litros/seg, o sea, 100 millones de litros de agua por día (100.000 m3/día) durante los años de operación del proyecto. Este amplio consumo de agua genera consecuencias particularmente graves cuando se trata de regiones donde el agua es escasa y se debe competir con otras producciones y el consumo humano”.

En el mismo sentido expresan la oposición de los pueblos originarios, habitantes ancestrales de la zona, a la minería. “Los pueblos-nación mapuche y mapuche-tehuelche se han posicionado fuertemente en contra de la megaminería en Chubut, en reiteradas y públicas ocasiones”.

Debe destacarse que, en su carácter de pueblos indígenas, son preexistentes a la creación de los Estados  y reconocidos por la Constitución Nacional Argentina en 1994, como resultado de procesos de lucha y participación.  Desde ese momento, la Carta Magna establece  en su artículo 75, inciso 17, que corresponde al Congreso “reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.

Conclusiones

“Los datos consignados en los fundamentos del presente proyecto de ley fueron sumamente resumidos y  se originan en una amplia bibliografía científica que transcribimos como apéndice de este dossier. No obstante, el trabajo presentado por la Comisión Nacional de Energía Atómica y conocido como PRAMU, Proyecto de Restitución Ambiental Minas de Uranio no requiere de mayores explicaciones: “la minería y el procesamiento de los minerales de uranio producen grandes cantidades de residuos que deben ser gestionados en forma segura”, pero durante más de treinta años se olvidaron de hacerlo.

“Estos residuos -continúan los especialistas nucleares argentinos, la propia CNEA- constituyen fuentes potenciales de repercusión química y radiológica, tanto para las personas que trabajan en la industria como para los individuos del público que pueden resultar expuestos, si los mismos se dispersan en el ambiente; dados los largos períodos de vida de los radionucleidos que contienen los residuos, y las características físicas y químicas de los mismos, deberán estudiarse las repercusiones a largo plazo de los procesos ambientales”, como ser “algunos productos radiactivos en las colas pueden producir radiación gamma y la dispersión de las colas mediante el viento o el agua, o por disolución pueden trasladar partículas radiactivas y otros compuestos tóxicos a capas de agua superficiales o subterráneas que constituyen fuentes de aguas potables, a los suelos, a la cadena trófica y a los alimentos”.

Es decir, la CNEA concluye en el mismo informe que “de no tomarse medidas, los lugares podrían verse afectados y aumentar el índice de probabilidad de contraer cáncer e intranquilidad social…” No oculta que “el agua de mina puede contener contaminantes radiológicos y convencionales”, pero, sobre todo, el informe de la CNEA en el PRAMU es terminante al admitir que “el 70% de la radiactividad original del mineral permanece en las colas. Las colas contienen casi toda la actividad proveniente del decaimiento del uranio-238: torio-230 y radio-226, el que a su vez decae produciendo el radón-222.

El torio-230 es una fuente de producción de radiactividad a largo plazo”. Dicho informe advierte que “las colas contienen además metales pesados que están presentes en el mineral, por ejemplo plomo, vanadio, cobre, zinc, cromo y otros compuestos adicionados durante el proceso como amonio, nitrato, solventes, etc. Así –dice- si no se toman previsiones las colas pueden ser una fuente de contaminación ambiental.”

Por todo lo expuesto de Unión de Asambleas Ciudadanas se pide la sanción del presente proyecto.


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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