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IMPUESTOS
(Documento) El nuevo royalty de Chile que pasó Diputados y va rumbo al Senado
MINING PRESS

La cámara baja aprobó el gravamen a la minería. Un 25% a un Fondo de Convergencia Regional y 75% a financiar iniciativas en las regiones mineras

06/05/2021
Documentos especiales Mining Press y Enernews
ROYALTY MINERO CHILE: EL PROYECTO CON APROBACIÓN DE DIPUTADOS

LA MEDIA SANCIÓN GIRADA AL SENADO

 

jsk/sic

S.31ª/369ª

 

Oficio Nº 16.588

 

VALPARAÍSO, 6 de mayo de 2021

A S.E. LA

PRESIDENTA

DEL

H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que, con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que se adjuntan, la Cámara de Diputados ha prestado su aprobación al proyecto de ley que establece en favor del Estado una compensación, denominada royalty minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio, correspondiente al boletín N° 12093-08, del siguiente tenor:

Proyecto de ley

“Artículo único.- Establécese una compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre, del litio y de todas las sustancias concesibles, equivalente al 3 por ciento del valor ad valorem de los minerales extraídos. Esta compensación deberá destinarse en un 25 por ciento a un Fondo de Convergencia Regional, que estará integrado sólo por las comunas que pertenezcan a las regiones en que se realice explotación minera de conformidad con lo dispuesto en esta ley, que financiará proyectos de desarrollo regional y comunal en la forma que determine el reglamento. El 75 por ciento restante se destinará directamente a financiar proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales provocados por la actividad minera en las comunas en las que se encuentren los yacimientos respectivos de donde se extraiga el mineral, a obras de desarrollo de infraestructura crítica e infraestructura digital en las regiones donde se realice la explotación minera o a inversión en infraestructura o programas de investigación en universidades estatales cuya casa central y rectoría se encuentren emplazadas en las regiones mineras.

En el caso de que el precio promedio anual de cobre, registrado según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres, supere los dos dólares por libra, la compensación para aquella parte adicional del precio, entre dos dólares, y dos dólares y cincuenta centavos de dólar por libra de cobre, será equivalente al 15 por ciento del monto ad valorem de las ventas anuales; para aquella parte adicional del precio superior a dos dólares y cincuenta centavos de dólar, y hasta tres dólares por libra, será equivalente al 35 cinco por ciento; para aquella parte adicional del precio superior a tres dólares y hasta tres dólares y cincuenta centavos de dólar, será equivalente al 50 por ciento; para aquella parte adicional del precio superior a tres dólares y cincuenta centavos de dólar, y hasta cuatro dólares por libra, será equivalente al 60 por ciento, y para aquella parte adicional del precio superior a cuatro dólares la libra será equivalente al 75 por ciento.

El monto de la compensación que exceda del 3 por ciento, al que alude el inciso segundo, será destinado a financiar una renta básica y universal de emergencia en el contexto del estado de excepción constitucional de catástrofe por Covid-19 decretado por el presidente de la República por decreto supremo N° 104, de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus sucesivas prórrogas. Una vez terminado el estado de excepción constitucional de catástrofe antes referido, el monto de la compensación que indica el inciso segundo será destinado a ingresos generales de la Nación.

Con todo, la compensación adicional a que hace referencia el inciso segundo podrá tener una rebaja a las tasas marginales en cada tramo de precios de la libra de cobre que están por sobre los dos dólares, para aquellos explotadores mineros que acrediten un nivel de procesamiento de los minerales extraídos, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) El 5 por ciento de rebaja a la tasa marginal respectiva, si el explotador minero produce cobre blíster. Se entenderá por cobre blíster el material metálico que pueda llegar a tener a lo menos un 96 por ciento de pureza, una vez fundido el concentrado.

b) El 7 por ciento de rebaja a la tasa marginal respectiva, si el explotador minero produce ánodos de cobre. Se entenderá por ánodos de cobre el cobre blíster que, en una nueva etapa de refinación, alcanza una pureza de entre el 99,4 y 99,6 por ciento, y cuya refinación permita obtener cátodos de cobre.

c) Aquella parte de las ventas de cobre bajo la forma de mineral refinado pagará un menor valor de la compensación equivalente al costo de la refinación. Se entenderá por mineral refinado a los cátodos de al menos 99,99 por ciento de pureza.

La rebaja de la compensación señalada en el inciso anterior sólo será autorizada a los explotadores mineros cuya producción sea acreditada por la Comisión Chilena del Cobre, en los respectivos niveles de procesamiento. 

Sin perjuicio de lo anterior, del monto total recaudado por concepto de royalty, hasta el 3 por ciento será destinado a contribuir al financiamiento de los proyectos que el Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación ejecuta en relación al desarrollo científico de investigación aplicada y capacitación de recurso humano avanzado, que se encuentra en las regiones donde se ubica la explotación minera

La compensación deberá ser pagada anualmente por el explotador minero respectivo, en el caso de las sustancias minerales concesibles, mientras esté vigente la concesión, y, en el caso de las no concesibles, desde que se inicie la extracción hasta su completa explotación. Se entenderá por explotador minero a toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de cobre o litio y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.

Con todo, no será exigible esta compensación a aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales no excedan el valor equivalente a las 12.000 toneladas métricas de cobre fino.

Un reglamento determinará la forma en que se calculará el monto específico de la compensación que deberá pagar cada explotador minero, la oportunidad y forma de su pago, y cualquier otra circunstancia que se requiera para la ejecución de la presente ley.

Asimismo, un reglamento regulará la administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos del Fondo de Convergencia Regional. Dicho reglamento deberá establecer los criterios y mecanismos mediante los cuales se priorizarán y adjudicarán los proyectos que serán financiados con los recursos del Fondo. En todo caso, se priorizarán aquellos proyectos que financien obras de desarrollo en las regiones mineras del país.

El reglamento también deberá regular los criterios y mecanismos con los cuales se priorizarán y adjudicarán los proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales que serán financiados en las comunas a las que hace referencia el inciso primero.

Artículo transitorio.- La compensación establecida en el inciso primero del artículo único sólo se aplicará en la venta de litio y minerales no concesibles si dicha compensación es mayor a la establecida en los respectivos contratos de arrendamiento y explotación vigentes, establecidos entre el Estado de Chile a través de CORFO y explotadores mineros privados.”

*******

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR
Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIĆ
Secretario General de la Cámara de Diputados

 



LA NOTICIA QUE IMPACTÓ EN LA MINERÍA CHILENA

Por 78 votos a favor, 55 en contra y 4 abstenciones, la Cámara de Diputados despachó al Senado el proyecto de Royalty Minero que propone una compensación a favor del Estado por la explotación del cobre y litio a partir de un impuesto al 3% de la venta de los minerales.

Procurar la incorporación de recursos frescos especialmente dirigidos a sustentar iniciativas de inversión en las regiones en donde se produce la extracción de minerales en nuestro país, junto con adicionar un mayor aporte a las arcas fiscales, es el fin del proyecto aprobado hoy por la Sala de la Cámara y enviado a segundo trámite al Senado.

La propuesta (boletín 12093) que establece en favor del Estado una compensación denominada royalty minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio, entre otros minerales, ya contaba con la aprobación en general de la Sala, el pasado 24 de marzo, ocasión en que se le derivó nuevamente a las Comisiones de Minería y de Hacienda para la definición de su articulado, que fue expuesto por medio de sus respectivos informes rendidos por los diputados Esteban Velásquez (FRVS) y Javier Hernández (UDI).

En concreto, se establece una compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre, del litio y de todas las sustancias concesibles, equivalente al 3% del valor ad valorem de los minerales extraídos.

Dichos recursos deberán destinarse en un 25% a un Fondo de Convergencia Regional, que estará integrado solo por las comunas que pertenezcan a las regiones en que se realice explotación minera de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, que financiará proyectos de desarrollo regional y comunal en la forma que determine el reglamento.

Respecto del 75% restante hubo discrepancias entre las citadas comisiones, sin embargo al momento de las votaciones primó el criterio de minería que determina que se destine a financiar iniciativas en las regiones mineras, en materia de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales provocados por la actividad minera; para desarrollo de infraestructura crítica y digital; o para inversión o investigación en universidades estatales.

Luego, el texto expone una tabla creciente del margen de la compensación que se deberá entregar frente a escenarios donde el precio del cobre exceda los dos dólares por libra y hasta superar los cuatro dólares.

Asimismo, se determina que el monto que exceda del 3% ya mencionado será destinado a financiar una renta básica y universal de emergencia en el contexto del estado de excepción constitucional de catástrofe por Covid-19 y sus sucesivas prórrogas. Una vez terminada dicha declaratoria, los ingresos pasarán a las arcas fiscales.

Incentivo al valor agregado

Diputados festejan aprobación

Como una forma de incentivar un mayor nivel de procesamiento de los minerales extraídos, el texto autoriza a una rebaja de las tasas marginales en cada tramo de precios de la libra de cobre que están por sobre los dos dólares de acuerdo a los siguientes criterios:

+Un 5% de rebaja a la tasa marginal respectiva, si el explotador minero produce cobre blíster. Se entenderá por este el material metálico que pueda llegar a tener a lo menos un 96% de pureza, una vez fundido el concentrado.

+Un 7% de rebaja a la tasa marginal respectiva, si el explotador minero produce ánodos de cobre (cobre blíster más refinado con pureza del 99,4-99,6%) que permita obtener cátodos de cobre.

+Aquella parte de las ventas de cobre bajo la forma de mineral refinado pagará un menor valor de la compensación equivalente al costo de la refinación. Se entenderá por mineral refinado a los cátodos de al menos 99,99% de pureza. 

La rebaja solo será autorizada a los explotadores mineros cuya producción sea acreditada por la Comisión Chilena del Cobre, en los respectivos niveles de procesamiento.

Otras consideraciones

Sin perjuicio de lo anterior, del monto total recaudado por concepto de royalty, hasta un 3% será destinado a contribuir al financiamiento de los proyectos que el Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación ejecuta en relación al desarrollo científico de investigación aplicada y capacitación de recurso humano en las regiones donde se explota el mineral.

La iniciativa también establece que la compensación deberá ser pagada anualmente por el explotador minero respectivo, en el caso de las sustancias minerales concesibles, mientras esté vigente la concesión y, en el caso de las no concesibles, desde que se inicie la extracción hasta su completa explotación.

Se entenderá por explotador minero a toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de cobre o litio y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren. Con todo, no será exigible esta compensación a aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales no excedan el valor equivalente a las 12.000 toneladas métricas de cobre fino.

Un reglamento determinará la forma en que se calculará el monto específico de la compensación que deberá pagar cada explotador minero, la oportunidad y forma de su pago, así como cualquier otra circunstancia que se requiera para la ejecución de la presente ley. Este marco normativo también deberá regular la operatividad y distribución del Fondo de Convergencia Regional, junto con la forma en que se priorizarán los proyectos favorecidos con estos recursos.

Entre las variadas votaciones destinadas a ratificar el articulado, se aprobó una indicación promovida por el diputado Daniel Núñez (PC) que incorpora un artículo transitorio que define que la compensación “solo se aplicará en la venta de litio y minerales no concecibles si dicha compensación es mayor a la establecida en los respectivos contratos de arrendamiento y explotación vigentes, establecidos entre el Estado de Chile, a través de la Corfo, y explotadores mineros privados”.

Debate

En la amplia discusión desarrollada en la Sala, algunos enfatizaron en que se debe establecer un royalty para que dichos  recursos puedan emplearse a enfrentar las externalidades negativas que sufren las regiones mineras. Otros, en tanto, consideraron que dicha compensación debe ayudar a financiar las necesidades de todos/as los/as chilenos/as, sobre todo en tiempos de pandemia, por ejemplo, para establecer una renta básica de emergencia de carácter universal.

Diputado en contra de la propuesta

Quienes se opusieron a la propuesta estimaron que es inconstitucional e indicaron que se asfixiará a la minería, incluyendo otros minerales concesibles; y que con la alta tributación, que superará a la de otros países que explotan el cobre, las empresas mineras se irán de Chile y se afectará a miles de trabajadores que llevan sustento a sus familias.

Participaron en el debate los/as PC Rubén Moraga, Marisela Santibáñez, Guillermo Teillier, Daniel Núñez, Camila Vallejo, Karol Cariola, Boris Barrera, Carmen Hertz y Amaro Labra; PS Daniella Cicardini, Gastón Saavedra, Juan Luis Castro, Raúl Leiva, Juan Santana y Marcelo Schilling; e independientes Patricio Rosas, Pepe Auth, Pablo Vidal, Marcelo Díaz, Tomás Hirsch y Natalia Castillo.

Además, intervinieron las/os RN Sofía Cid, Gonzalo Fuenzalida, Diego Schalper, Miguel Mellado y Francisco Eguiguren; UDI Issa Kort, Sergio Gahona, Juan Antonio Coloma y Juan Fuenzalida; DC Matías Walker, Iván Flores y Joanna Pérez;  RD Giorgio Jackson y Catalina Pérez; FRVS Jaime Mulet y Esteban Velásquez; Evópoli Luciano Cruz-Coke y Francisco Undurraga; PPD Cristina Girardi y Tucapel Jiménez; PR José Pérez; y PL Vlado Mirosevic.

Además, expuso la posición del Gobierno el ministro de Minería, Juan Carlos Jobet, quien dijo que pese a compartir el propósito del proyecto, es necesario lograr un equilibrio razonable entre recaudación e inversión, lo que no se logra en la propuesta, porque “está fuera de la institucionalidad”.

Agregó que la minería del cobre se encuentra estancada en su producción y que existe un portafolio de negocios de 70 mil millones de dólares para los próximos años, donde la idea es que se ejecute en Chile y no vaya a otros países. Por otra parte, dijo que incorporar a todos los minerales en el royalty, no responde a las diversas realidades de cada uno de ellos.


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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