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ACTUALIDAD
Perú: Uso de tercerización laboral no se limitará en alrededor de 250 empresas
GESTIÓN/MINING PRESS/ENERNEWS

Empleadores privados y del Estado que iniciaron acciones legales ya vienen obteniendo medidas cautelares a su favor que les permite inaplicar la norma en sus centros de trabajo

23/08/2022

GABRIEL O'HARA SALINI

Culminó el plazo de adecuación con el que cuentan los empleadores para cumplir con lo dispuesto en el Decreto Supremo 001-2022-TR, el cual restringe el uso de la tercerización laboral, al prohibir su uso para cubrir puestos considerados “nucleares” en la empresa, así como complementarios, únicamente pudiendo ser utilizada para desarrollar actividades principales.

Sin embargo, la norma no será aplicada a más de 200 empresas alrededor del país, según indica Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama, quien explica que, a la fecha, “casi 250 empresas han obtenido una medida cautelar a su favor en distintos procesos para la inaplicación de la norma”.

Las medidas cautelares son una figura jurídica que “adelanta” el efecto de la sentencia final y se otorgan cuando el juez considera que hay un alto grado de posibilidad de que lo alegado por el que la solicita es cierto, en este caso, que la norma es ilegal, inconstitucional o constituye una barrera burocrática ilegal y, en ese sentido, no debe aplicarse.


CASOS
Como se recuerda, una de las primeras reacciones por parte de expertos y empleadores frente a la publicación de la norma fue atacarla mediante distintas vías legales.

En ese sentido, a la fecha se han interpuesto más de 250 procedimientos ante Indecopi por barrera burocrática ilegal, además de diversos amparos a nivel nacional, algunos, inclusive, han sido interpuestos por empresas del Estado, las cuales necesitan de la tercerización para realizar sus labores. “Esto es especialmente el caso en las empresas de energía del Estado”, indica Toyama.

Según agrega Mónica Pizarro, socia del estudio Echecopar, adicionalmente, hay más de 200 demandas de amparo en trámite.

Según tomó conocimiento Gestión, la Corte Superior ya confirmó la primera medida cautelar en segunda instancia, por lo que ahora es firme y no podrá ser atacada por el Ministerio de Trabajo.


ILEGAL
La norma viene siendo acusada de inconstitucional debido a que, según indican expertos, contraviene la libertad de contratación de las empresas.

Adicionalmente, se ha indicado que el reglamento va más allá de lo dispuesto por la ley que regula la tercerización laboral, contraviniendo la jerarquía normativa.

Por otro lado, se viene discutiendo que la norma fue emitida sin ser sometida al dialogo social, lo cual ya causó que la OIT envíe un comunicado al Estado peruano como llamada de atención por la emisión irregular de la norma.


CONSECUENCIAS
Uno de los aspectos más criticados de la norma es que, se indica, generará desempleo, debido a que las empresas no podrán integrar a todos los tercerizados a su planilla.

Al respecto, de acuerdo a fuentes del sector, pese a que existen alrededor de 100,000 trabajadores tercerizados, solo alrededor de 30.000 serían afectados al cubrir puestos “nucleares” o complementarios.

Pizarro señala al respecto que la norma es un atentado contra el empleo formal y afectará tanto las tercerizadoras como a las que subcontratan, y terminará incrementando la tasa de desempleo.

Por otro lado, expertos vienen indicando que la norma reduciría la eficiencia de las empresas.

Con relación a ello, Toyama indica que las empresas tercerizadoras son altamente especializadas y que ello no solo responde al personal que es destacado, sino también a la administración, por lo que simplemente contratar a los trabajadores que fueron enviados al centro de trabajo de la principal no causará que el mismo nivel de especialización se mantenga.

"Es falso pensar que la restricción que se plantea generará que los trabajadores de las contratistas automáticamente pasarán a formar parte de la planilla de la empresa principal. Por el contrario, es probable que se alienten mecanismos informales de contratación de personal como, por ejemplo, de trabajadores fuera de planilla y el uso de empresas no registradas", dijo César Puntriano, socio del estudio Muñiz. 

"No perdamos de vista que esta restricción no solamente afecta a las empresas principales, sino fundamentalmente a las contratistas, toda vez que al limitarles la posibilidad de operar, ello puede conducir a su cierre y, por ende, a la pérdida de empleos y afectación a la economía de muchas familias", agregó. 

"Ojalá que pronto tengamos una respuesta en el Poder Judicial a través de alguna de las acciones populares que se han interpuesto contra el decreto supremo o que el Congreso se anime a dejarlo sin efecto, pues es altamente nocivo", completó Puntriano. 


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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