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ACTUALIDAD
Tercerización laboral: Incertidumbre y desempleo en Perú
DIARIOS/MINING PRESS/ENERNEWS
21/04/2022

El 23 de agosto próximo vence el plazo para que las empresas adecúen sus contratos laborales. Según estiman expertos, la eliminación parcial de la tercerización laboral generará un impacto negativo en el proceso de reactivación económica

El Decreto Supremo prohíbe la tercerización de las “actividades nucleares” de la empresa. Para identificarlas establece que se debe observar, entre otros, el objeto social de la empresa; lo que la identifica frente a sus clientes finales; el elemento diferenciador de la empresa dentro del mercado en el que desarrolla sus actividades; la actividad de la empresa que genera un valor añadido para sus clientes y, finalmente, la actividad de la empresa que suele reportarle mayores ingresos.

Lamentablemente, esta definición es vaga y subjetiva, algo que genera falta de predictibilidad y desemboca en una contingencia para las empresas. La consecuencia de que la organización tercerizadora desplace trabajadores para desarrollar actividades que un juez o un inspector de trabajo podrían considerar como nucleares de la empresa principal será la desnaturalización de la tercerización y que esos trabajadores tengan vínculo laboral con la empresa principal desde el inicio del desplazamiento.

El DS ha establecido un plazo de 180 días calendario contados a partir de su publicación, esto se cumple el 23 de agosto de 2022. Entonces las empresas deberán adecuar los contratos y las figuras empresariales que estén vigentes. Cabe decir que, durante ese plazo, las empresas tercerizadoras no podrán extinguir los contratos de los trabajadores que hubieran sido desplazados para el desarrollo de actividades nucleares de una empresa principal, salvo que la empresa principal contrate directamente a esos trabajadores, según detalló Armando Gutiérrez, socio de la firma Rubio Leguía Normand en Lex Latin

La Sociedad Nacional de Minería Petróleo y Gas (SNMPE) de Perú afirma que prohibir la tercerización en las llamadas actividades “nucleares” no solo pone en riesgo los puestos de trabajo de miles de personas, sino que a todas luces atenta contra el proceso de formalización del empleo y coloca en grave riesgo a las empresas dedicadas a prestar servicios especializados.

"Mientras el mundo avanza en dirección a una tendencia empresarial de la especialización, la innovación y de la competitividad, en el Perú parecemos estar en el camino contrario. Nos referimos al Decreto Supremo N° 001-2022-TR, emitido por el Ministerio de Trabajo, que prohíbe parcialmente la tercerización y que está disociado de lo que la realidad dicta", agregaron desde SNMPE.

Prohibir la tercerización en las llamadas actividades “nucleares” no solo pone en riesgo los puestos de trabajo de miles de personas, sino que a todas luces atenta contra el proceso de formalización del empleo y coloca en grave riesgo a las empresas dedicadas a prestar servicios especializados.

Con esta medida antitécnica y anticonstitucional, el Gobierno solo conseguirá mayor rigidez del mercado laboral y, por ende, alentará la informalidad, además de generar una gran incertidumbre por las múltiples preguntas que surgen de este dispositivo que ha sido elaborado sin los consensos necesarios y la discusión abierta de los actores involucrados en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo.

Ya el mismo Banco Central de Reserva ha mencionado en una carta al Congreso de la República que, por el contrario de lo que la norma buscaría, las experiencias similares en la región (México, Ecuador o Bolivia) indican que las restricciones a la tercerización laboral tienen efectos negativos sobre el empleo y el proceso de formalización.

A todo esto, se agrega que una norma como esta va a terminar encareciendo productos, servicios, incluso servicios públicos. Es evidente que no se ha hecho un estudio sobre cuánto le va a costar al Estado y al sector privado implementar esta medida.

Confiamos que las autoridades dejen de lado medidas que solo provocan incertidumbre y que se rectifiquen por el bien de los peruanos que queremos trabajar por el desarrollo del país.

Según Diego Macera, gerente general del Instituto Peruano de Economía (IPE), todavía tenemos una recuperación muy precaria del mercado laboral total, que las remuneraciones son bajas y hay un incremento significativo del empleo informal.

“El Decreto Supremo N° 001-2022-TR que prohíbe la tercerización en actividades ‘nucleares’ constituye un grave riesgo que impedirá la creación de empleos”, apuntó a Gestión

 

En esa línea, comentó que esta norma afectaría, solo en el sector minero, a las 2,069 empresas contratistas que registra el Ministerio de Energía y Minas (Minem) y una parte muy significativa de los 171,000 empleos que genera la minería a través de estas compañías se perderían.

“Lo lamentable es que como país no hemos podido aprovechar el contexto buenos precios de los metales para tener un nuevo ciclo de inversiones mineras, y ahora con este Decreto Supremo se atenta contra la competitividad. Las perspectivas de inversiones futuras se verán afectadas, así como los márgenes, los tributos y transferencias del canon”, puntualizó.

 

Por su parte, el abogado laboralista Jorge Toyama, indicó que la norma es “anticonstitucional” y que una medida similar en México provocó la pérdida de más de un millón de empleos.

Al respecto, precisó que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) válida el mecanismo de tercerización y que aquí en el Perú al limitarla se atenta contra el empleo formal y las microempresas que se verán obligadas a cerrar.

“Es un absurdo que no se pueda tercerizar actividades especializadas. El Gobierno afirma que hay abuso e injusticia con el mecanismo de tercerización, pero esto se puede cambiar con mayor fiscalización y no dando normas antitécnicas que solo provocarán desempleo”, indicó.

Durante el foro, Toyama advirtió que el propio Estado peruano se está perjudicando por la limitación de la tercerización laboral, pues hay inversionistas que se van a ir del país ante esta medida que significa un cambio en las reglas de juego y que incluso ha sido calificada como peligrosa por el propio Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

 

“Las principales afectadas por esta normativa, según la data, son las microempresas. Esta es la norma más cuestionada en la historia del Perú, es anacrónica”, dijo.

A su vez, Ricardo Márquez, presidente de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) sostuvo que esta norma daña a toda la industria peruana en momentos en que en el Perú no hay trabajo y que más bien las autoridades se deberían esforzar en crear condiciones que permitan la generación de empleo formal.

Consideró que este tema tiene que ser analizado en el Consejo Nacional del Trabajo (CNT), en el que participa el Estado, los trabajadores y los empresarios, a fin de determinar de manera técnica a qué actividades se afecta. Señaló, además, que no se ha hecho un estudio sobre cuánto le va a costar al Estado y al sector privado implementar esta norma.


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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