El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) actualizó el Cuadro de Tipificación de Infracciones y Sanciones en Seguridad Minera, conforme a las leyes y normas reglamentarias vigentes.
Las empresas deben contar con una “ingeniería detallada de obras civiles del sistema de transporte minero y de las instalaciones electromecánicas”. De no hacerlo, la empresa será sancionada con una multa de hasta 1,939.06 UIT (S/9,583,497).
Asimismo, la falta de instalación, operación y mantenimiento de equipos acarreará una multa de hasta 150 UIT (S/742,500).
Por otro lado, ahora no presentar “comunicaciones de suspensión y levantamiento de suspensión de actividades de explotación, beneficio y transporte minero” ni la “comunicación de la culminación de la construcción del proyecto de modificación de la concesión de beneficio” serán conductas con sanciones de hasta 9.05 UIT (S/44,797.5), cada una.
La disposición fue aprobada hoy lunes mediante la Resolución N° 003-2023-OS/CD y está contenida en el boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano.
El cuadro contiene la tipificación de infracciones referidas al incumplimiento de normas sobre avisos, informes, registros, autorizaciones, así como de disposiciones y normas técnicas de seguridad minera.
Se redujo la multa relacionada a la no presentación de una copia del Acta de aprobación del Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional a la entidad de 1,500 UIT (S/7,425,000) a solo 9.05 UIT (S/44,797.5).
Se eliminó la infracción relacionada con no presentar el “informe del cumplimiento de las recomendaciones y medidas anotadas en el libro de Seguridad y Salud Ocupacional”, conducta que antes estaba multada con hasta 100 UIT (S/495,000). Lo mismo ocurrió con la infracción relacionada con tener un Certificado de Operación Minera, anteriormente sancionado con una multa de hasta 400 UIT (S/1,980,000).