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PROYECTOS
GNK, Etapa I, en etapa final: Préstamo para Reversión del Gasoducto Norte
ENERNEWS
28/04/2023

El gobierno de Argentina aprobó el financiamiento de US$ 540 millones, mediante el modelo de contrato de préstamo de la Corporación Andina de Fomento (CAF) para la ejecución del Reversión del Gasoducto Norte, que forma parte del Gasoducto Néstor Kirchner.

El Decreto 230/2023 (ver completo abajo), fija un plazo de quince años para el préstamo, incluyendo un periodo de gracia de 54 meses. El objetivo general del proyecto es permitir el transporte de gas natural a las provincias del norte y centro argentino y se desarrollará a través de tres componentes: Obras, Administración y Gastos de Financiamiento.

Cada vez más cerca. Días atrás llegaron los caños para la última etapa, provenientes de Brasil y de la planta de SIAT Tenaris, de Valentín Alsina, los tubos son de 36 pulgadas (91 cm de diámetro), 12 metros de largo y 3250 kilos. Una vez que el Gasoducto entre en funcionamiento, por allí se transportarán 11 millones de metros cúbicos por día (m3/d) de gas.

La obra disminuirá el costo fiscal, con la Etapa I, en US$ 60 anuales, y con las Etapas I + II (total proyecto) en US$ 1.946 MM anuales. Permitirá ahorrar por disminución de importaciones, como mínimo, con la Etapa I US$ 1.465 MM anuales, con las Etapas I + II (Total Proyecto) US$2.690 MM anuales.

Recientemente el presidente de Energía Argentina, Agustín Geréz afirmó que el GNK tiene fecha de prevista de habilitación operativa para el 20 de junio y que hace momento las obras tendrán un avance de entre el 75 y 80%.

Según las estimaciones oficiales, el proyecto generará regalías adicionales para las provincias productoras, al menos, US$ 49 MM anuales con la Etapa I y US$ 90 MM anuales con las Etapas I + II y aumentará la capacidad de transporte progresivamente hasta 24 MM m3/d con la Etapa I y hasta 44 MM m3/d con las Etapas I + II (Total Proyecto).

"Tenemos hoy un estado de avance que mantiene el ingreso operativo del tramo Tratayén-Saliquello, y sus complementarios para el 20 de junio que sumara 11 millones de metros cbicos (MMm3) de capacidad, y el de las plantas compresoras para julio y agosto de este afio que agregaran otros 5 MMm3 cada una, dandole fin a la primera etapa", dijo Gerez.

Paolo Rocca, presidente del Grupo Techint, destacó que “el GPNK allanará el camino para un mayor desarrollo de Vaca Muerta en el futuro. El nivel de actividad en la región será creciente y esto es muy importante para nuestra competitividad”, explicó, y agregó que el gasoducto permitirá ahorros sustanciales en las importaciones de gas, ya que entre el valor del gas que se produce en Argentina y el valor de compra que se paga por el que viene del exterior, existe una brecha importante que el gasoducto contribuirá a cerrar.

La Unión Transitoria Techint-SACDE construirá los renglones 1, 2 y 4 del gasoducto. Los dos primeros van desde Vaca Muerta (Tratayén), provincia de Neuquén, hasta el km 440 de la traza troncal. El cuarto contempla la construcción del gasoducto Mercedes-Cardales, provincia de Buenos Aires, de 73 km, y la ampliación del gasoducto Neuba 2, de 29 km. Cada renglón del ducto principal tiene 220 km de largo y, en su totalidad, los tres renglones recorren las provincias de Neuquén, Río Negro, La Pampa y Buenos Aires.


EL DECRETO

Decreto 230/2023

DCTO-2023-230-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-34308289-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF citado en el Visto la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Proyecto de Reversión del Gasoducto Norte – Obras Complementarias al Gasoducto Presidente Néstor Kirchner”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS CUARENTA MILLONES (USD 540.000.000).

Que el objetivo general del Proyecto es permitir el transporte de gas natural a las provincias del norte y centro argentino.

Que el referido Proyecto se desarrollará a través de TRES (3) componentes: (i) Obras, (ii) Administración y (iii) Gastos de Financiamiento.

Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del Préstamo serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, por intermedio de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a través de la empresa ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA) y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la citada Cartera Ministerial, que prestará colaboración en los aspectos administrativos y financieros del Proyecto.

Que, adicionalmente, las actividades de evaluación estratégica tendrán al Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES de la citada Cartera Ministerial, como responsable de la ejecución técnica-metodológica.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Proyecto de Reversión del Gasoducto Norte – Obras Complementarias al Gasoducto Presidente Néstor Kirchner”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS CUARENTA MILLONES (USD 540.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de Reversión del Gasoducto Norte – Obras Complementarias al Gasoducto Presidente Néstor Kirchner”, que consta de las “Condiciones Particulares” integradas por VEINTISIETE (27) Cláusulas, de las “Condiciones Generales” integradas por CUARENTA Y OCHO (48) Cláusulas, de UN (1) Anexo Técnico y de UN (1) Anexo “Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda”, que como ANEXO I (IF-2023-37212126-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF cuyo modelo se aprueba en el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de Reversión del Gasoducto Norte – Obras Complementarias al Gasoducto Presidente Néstor Kirchner” al MINISTERIO DE ECONOMÍA, por intermedio de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a través de la empresa ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA). Por su parte, la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de dicha Cartera Ministerial prestará colaboración en los aspectos administrativos y financieros del Proyecto y quedarán todas las mencionadas dependencias facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Proyecto, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo CAF que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Las actividades de evaluación estratégica del referido Proyecto tendrán al Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES de la mencionada Cartera Ministerial, como responsable de la ejecución técnica-metodológica

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/04/2023 N° 29681/23 v. 27/04/2023

 

Fecha de publicación 27/04/2023


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