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CICLO CAEM
La actualidad impositiva y financiera de Argentina: El análisis de PwC
MINING PRESS/ENERNEWS
17/08/2023

El impacto PASO impactó en todas las industrias de Argentina aunque la minería sea una de las que ya antes lidiaba con trabas para importar, problemas con la liquidación de divisas pero co intenciones de inverstir y hacer crecer al país.

La Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM) organizó una charla virtual acerca de la "Actualidad impositiva, financiera y comercio exterior del sector minero". Expertos de PwC, Interlog, Adcap y el Banco Comafi mostraron tres aristas de una industria  anclada en la actualidad de Argentina: un análisis del panorama actual y corto plazo, la realidad del comercio exterior y sus obstáculos y las posibilidades de financiamiento para los proyectos en exploración.

Fernando López Menéndez y Claus Noceti, especialistas en especialistas en impuestos y resoluciones  aduaneras para PwC presentaron la mirada  sobre la actualidad impositiva y aduanera de bienes competitivos.

Lopéz Menéndez, Managing Director PwC Argentina, brindó precisiones sobre la  la resolución general 5391 de AFIP, que estableció nuevamente un antícipo extraordinario del impuesto a las ganancias que en el fondo tienen un objetivo claramente de recaudación.

"El nuevo antícipo extraordinario, tiene por ahí una definición más acotada del universo de contribuyentes a quienes alcanza respecto de lo que había ocurrido el año anterior pero su aplicación no deja de ser todavía un tanto controverdida".

Este anticipo extraordinario toma como base los periodos fiscales cerrados entre agosto del 2022 y julio del 2023, y van a ser sujetos del pago de este anticipo aquellos que en esos períodos determinen una ganancia sujeta impuesto superior a $600 millones antes de la deducción de quebrantos y que no tengan impuesto a ingresar.

Detalló que "quienes en estos periodos tienen ganancia imponible, pero producto de utilizar quebrantos de años anteriores, no determinan ningún saldo de impuesto. El anticipo extraordinario es un 15% de esa base imponible, la ganancia que tengan de $600 millones o más, y se ingresa en tres cuotas".

Aclaró que para aquellos con cierres de ejercicio entre agosto del 2022 y diciembre del 2022, las tres cuotas vencen en agosto, septiembre y octubre, a partir de la semana del 22 de agosto, y así sucesivamente para el resto de aquellos que están comprendidos en esta normativa.

"Si bien muchas empresas mineras, en etapa de exploración, por ahí no tienen una ganancia imponible, tienen quebranto, algunas operaciones financieras de contado por liquidación, para el ingreso de fondos, pueden originar situaciones de ganancia y en la medida que no se pueden computar los quebrantos, puede ser que haya muchas empresas que aún sin estar generando todavía una actividad productiva con ingresos, puedan estar alcanzados por la normativa", explicó López Menendez.

Claus Noceti, Managing Director en PwC Argentina, analizó la actualidad del Impuesto PAIS enfatizando que  ha cambiado de espíritu a lo largo de las regulaciones sucesivas y actualmente  afecta prácticamente todas las importaciones, exceptuando solo a medicamentos, bienes de la canasta familiar y bienes relacionados con la generación de energía.

"Si tenemos que hablar del impuesto país tenemos que hablar de reglamentaciones sucesivas porque básicamente el impuesto país se nace con un espíritu muy específico con el paso de las regulaciones de las reglamentaciones se le logró cambiar ese espíritu inicial que tenía el impuesto PAÍS".

En sus inicios, el impuesto arancelaba sólo una serie de actividades que se podían realizar en el extranjero, ahora bien, ¿cómo se fue virando a lo que tenemos hoy que afecta prácticamente todas las importaciones?

Noceti explicó que primero llegó el Decreto 682 del 2022, que a la adquisición de divisas sin destino específico le agrega  otras compras de divisa con destino específico e incorpora de esta forma a los servicios recreativos,  se agrega lo que tiene que ver con los bienes suntuarios. "Es decir, ya me voy de lo que es prescindible a aquellos casos que en realidad los puedo considerar como cierto lujo. Es un lujo ir a ver un servicio recreativo que venga del exterior, es un lujo comprar un automóvil de más de US$ 25.000. Bueno, más allá de la definición de lujo que puede ser un poquito polémica, hasta ahí es donde uno dice bueno todavía hay algo de ese espíritu del impuesto país".

El mayor problema entró con la última reglamentación del Decreto 377 del 23 de julio de este año. Se pasó de ponerle impuesto a la adquisición de divisas sin destino específico, luego con destino específico: bienes de lujo para terminar en definir una carga impositiva a la importación de productos a nivel general "ahí es donde vemos cómo se terminó desvirtuando de un impuesto que iba a ser imprescindible a un impuesto que aplica a todas las importaciones salvo tres excepciones que ahora vamos a mencionar".

Agrega que "desde el punto de vista legal de la constitucionalidad (...) pareciera que a través de este decreto se termina creando un nuevo impuesto, porque está de alguna forma creando un impuesto a la importación, cuando se supone que los impuestos deben ser creados por el poder legislativo".

En este aspecto Noceti aclara "cómo se mete legalmente este impuesto a las importaciones. Bueno, estoy diciendo, no estoy grabando las importaciones, sino que lo que estoy grabando es la adquisición de divisas. Y que si bien la adquisición de divisas que graba la ley es aquella para sin destino específico, al fin de cuentas es adquisición de divisa y yo sigo dentro de ese paraguas de la grababilidad del acceso al mercado de cambios para la adquisición de divisas".

"Es muy importante tener en cuenta esto, de que desde lo formal no es un impuesto a las importaciones sino que es un impuesto a la adquisición de divisas, aunque desde lo informal o material pareciera que se trata de un impuesto a la importación, termina por agravar las importaciones, termina por encarecer el costo de las importaciones".

El decreto 377 establece la aplicación de un impuesto del 7, 5% a todas las importaciones de bienes, del 25% a la importación de servicios, salvo el tema de flete y otro gasto relacionados con el transporte de mercaderías que también van al 7.5%

¿Cuáles son las únicas importaciones que están exceptuadas de este impuesto del 7.5%?  Los medicamentos, a los bienes relacionados con la canasta familiar, los bienes relacionados con la canasta familiar y a los bienes relacionados con la generación de energía. "Lamentablemente no es que tenemos normativa que nos deja específicamente cómo podemos circunscribir a estos bienes exceptuados. En el caso de energía sí tenemos la resolución 671 de la Secretaría de Energía que ofrece un listado  donde también se establece la obligación de realizar una declaración jurada específica y demás"

¿Cuál es la mayor dificultad o lo que ha generado más dudas sobre este impuesto? Al ser un impuesto al acceso de divisas (por el bien que se quiere exportar) se obligaba a los importadores a que paguen a 180 o 360 días, "y es por eso que lo que se hizo, o lo que se pensó en este caso, fue la posibilidad, o la necesidad y obligación, de un pago a cuenta al momento de la realización de la importación".

Lo que dice la normativa es que todos los productos están grabados por el 5%, salvo los exceptuados, y que deberán realizar un pago a cuenta al momento de realizar la importación.  "Y es ese juego el que generó bastantes dudas y, básicamente, lo que dice la normativa es que ese pago a cuenta se va a calcular por el 95% de la alícuota que fuera a ser aplicable para esta importación de bienes".

¿Cuál es el problema con este pago a cuenta? ¿Cuáles son las dudas que se generan? ¿Cómo es que se calcula el remanente de un pago a cuenta? Si un pago es el 95% del valor, como dice la norma, ¿cómo se calcula ese pago al momento de pagar el impuesto en sí, al momento de adquirir las divisas? "Bueno, acá la noticia, por supuesto, es mala. Ese pago a cuenta va a ser un pago hecho en pesos y, por tanto, se va a tomar los pesos pagados al momento de la importación. Y luego lo que se hace es, al momento de la extensión de divisa, se calcula el 100% del impuesto, se especifica ese 100% del impuesto y se restan los pesos que oportunamente se pagaron a cuenta al momento de la importación".

Y aclaró que "Lo que significa que, si, por ejemplo, tuviéramos una importación en valor POC, donde no se agrega más a la base, pagamos un 95% de pago a cuenta, cuando vayamos a pagar el impuesto quizás no vamos a dar cuenta que lo que finalmente adelantamos no fue el 95%, sino el 80%, 75%, 90% según el ritmo de la devaluación".

"Y sobre la pregunta si este impuesto termina siendo distorsivo, digo, ya no con relación a la constitucionalidad o no del impuesto, sino en si está distorsionando o no el comercio internacional, algo que Argentina se comprometió a través de sus acuerdos internacionales a no hacer. La respuesta es que claramente sí es distorsivo".

"Lo cierto es que hoy lo que tenemos es una situación donde se genere una nueva agravabilidad que, de por sí, cada impuesto nuevo al comercio exterior, el primer efecto positivo, por así decirlo, lo que se busca es que se termine aprisando el comercio por algunos días, hasta tanto se ven todas estas articulaciones operativas, y simplemente mencionar que, bueno, es parte de todo el entramado del comercio exterior que se viene trabajando no sólo con las restricciones cambiarias, sino con restricciones a nivel de fiscalizaciones aduaneras".

Y concluyó que "hoy también tenemos mayor gravedad de las importaciones, lo cual termina todo por desalentar la utilización de las importaciones, pero lo que estamos viendo es que lo que terminó es por enfriar algunas industrias, y es por eso que es un impuesto que claramente deberá ser, digamos, reanalizado en el futuro, digamos, más allá de cualquier contexto político que exista". 


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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