El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó los criterios para la distribución de regalías mineras correspondientes a enero del 2024, informó la Resolución Ministerial N° 069-2024-EF/50 firmada por el titular de la cartera, José Arista. Estos índices se aplicarán a los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades nacionales beneficiados.
Como se recuerda, estas regalía mineras representan una contraprestación económica que las empresas que desarrollan actividades de minería pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos.
Estos recursos deben ser distribuidos mensualmente en un plazo máximo de 30 días calendario tras el último día de pago de este dinero otorgado a gobiernos regionales, municipalidades y universidades nacionales.
Para esta entrega de regalías, el MEF precisa que Dirección General de Presupuesto Público ha realizado los cálculos conforme a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU).
¿CUÁNTAS REGALÍAS SE OBTUVIERON EN 2023?
Pese a la recesión que se registró en el 2023, la producción minera continuó creciendo, lo que generó nuevamente ingresos para las regiones. Entre enero y noviembre del 2023, las regiones del Perú recibieron más de S/ 7,612 millones por transferencias de la actividad minera, como el pago del canon y las regalías, informó el Ministerio de Energía y Minas (MINEM).
En el caso de las Regalías Mineras Legales y Contractuales, las transferencias sumaron más de S/ 2,108 millones. Este monto es resultado de las utilidades generadas en el 2023.
Durante enero y noviembre del 2023, el departamento que obtuvo la mayor transferencia fue Áncash, que mantuvo el liderazgo con S/ 1,784 millones y una participación del 23.4% del total del monto pagado por canon y regalías. En segundo lugar está Arequipa, que recibió S/ 1,123 millones, seguida de Ica, que registró una transferencia de más de S/ 960 millones.
LA RESOLUCIÓN
Resolución Ministerial que aprueba los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de enero del año 2024
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 069-2024-EF/50
Lima, 26 de febrero de 2024
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, señala que tiene por objeto establecer la regalía minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la referida Ley define a la regalía minera como la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos;
Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuye mensualmente los recursos recaudados por concepto de regalía minera, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la misma, entre los gobiernos regionales, municipalidades y universidades nacionales;
Que, los numerales 16.1, 16.2, 16.3 y 16.4 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157- 2004-EF, señalan que para la distribución a que se refiere el artículo 8 de la Ley N° 28258, se tiene en cuenta la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU); asimismo, el numeral 16.5 del citado artículo establece que con la información que se exige en los citados numerales, el Ministerio de Economía y Finanzas determina los índices de distribución de la regalía minera, los mismos que son aprobados mensualmente a través de una resolución ministerial;
Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los índices de distribución de la regalía minera, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;
Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) mediante el Oficio N° 000867-2023-INEI/JEF, por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) con Oficio N° 000024-2024-SUNAT/7B0000 y por la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU) a través del Oficio N° 00001-2024-MINEDU/VMGP-DIGESU, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258, la Dirección General de Presupuesto Público ha realizado los cálculos para la determinación de los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de enero del año 2024;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de enero del año 2024; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera; en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157-2004-EF; SE RESUELVE: artículo 1.- objeto Aprobar los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de enero del año 2024 a ser aplicados a los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades nacionales beneficiados, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2264744-1