El miércoles fue un día minero para Mendoza, el Senado de Mendoza aprobó en general y particular la creación del fondo de compesación ambiental. Por su parte el proyecto que fija un nuevo régimen jurídico para las regalías fue aprobado en general tuvo sus discusiones en particular donde también obtuvo aprobación.
EL PROYECTO DE REGALÍAS
La propuesta para actualizar y modernizar el régimen de regalías mineras, en línea con la Ley Nacional 24.196 de Inversiones Mineras y la adhesión ya vigente en Mendoza establece un marco jurídico integral para la percepción, determinación, liquidación, control, distribución y destino de las regalías, con criterios de trazabilidad, responsabilidad ambiental y participación municipal.
El proyecto determina que la explotación de minerales de primera y segunda categoría quedará sujeta al pago de regalías, conforme al Código de Minería. Todas las personas físicas o jurídicas —públicas o privadas, nacionales o extranjeras— involucradas en la extracción, industrialización o comercialización de minerales provinciales estarán alcanzadas por el régimen, con responsabilidad solidaria cuando existan múltiples titulares. Quedan exceptuadas las microempresas y las extracciones con fines científicos o culturales.
El esquema fija una alícuota del 3% sobre el valor “boca mina”, con la posibilidad de aplicar una escala progresiva de hasta el 5% para los proyectos que aún no hayan iniciado su fase de construcción al momento de entrada en vigencia de la ley. La reglamentación también podrá incorporar reducciones, exenciones o regímenes diferenciales para iniciativas con agregado de valor local, tecnologías limpias, infraestructura social o mejores estándares ambientales y de inclusión.
En cuanto a la distribución de los recursos, el 88% de la recaudación se destinará a Rentas Generales, con la obligación de asignar el 15% de ese monto al nuevo Fondo de Desarrollo Económico y Socioambiental, orientado a financiar obras, programas productivos y acciones de control y monitoreo minero-ambiental. El 12% restante se distribuirá entre los municipios donde se realice la explotación y que adhieran a la ley, con uso exclusivo en obras e infraestructura económica, social, ambiental y productiva.
La fundamentación oficial señala que el régimen propone un sistema “claro, equitativo y transparente”, que asegura la participación provincial y municipal en los beneficios económicos de la actividad. Además, destaca que una ley moderna de regalías aporta certeza regulatoria, fortalece la calidad institucional, atrae inversiones responsables y garantiza que la renta minera contribuya al desarrollo local, al control ambiental y a sostener la licencia social de los proyectos.
FONDO DE COMPENSACIÓN AMBIENTAL
Los recursos de este Fondo – que permitirá una intervención inmediata ante daños ambientales colectivos, emergencias o zonas degradadas -, podrán destinarse a la restauración o mitigación de daños ambientales de incidencia colectiva cuando los responsables sean insolventes o no estén determinados; a acciones de compensación para recomponer áreas afectadas por actividades industriales; también a la atención de emergencias ambientales; y a la ejecución de obras de recomposición ecológica que beneficien a comunidades afectadas.
En el articulado se establece que el Ministerio de Energía y Ambiente será la autoridad de aplicación encargada de su administración, quien deberá elaborar un informe anual respecto de la gestión, ingresos y destinos del Fondo.
Asimismo, señala que la reglamentación determinará el sistema de gestión financiera de los fondos, así como también los sistemas de control de gestión de los mismos, de conformidad con las normas de gestión financiera y administrativa vigentes para la administración pública provincial.
EI Fondo estará destinado a obras y acciones de cese, restauración y/o mitigación de perjuicios generados por un daño de incidencia colectiva, en los casos en que los responsables no puedan solventar la totalidad de las acciones necesarias, ya sea porque son insolventes, o se trata de personas indeterminadas, o por cualquier otra causa que impida una adecuada reparación del daño ambiental producido, con el fin de evitar la propagación del daño en situaciones de emergencia que requieran una intervención urgente.
En caso de indemnizaciones impuestas en sede judicial, y en ausencia de indicaciones expresas en la sentencia, la totalidad del monto asignado se destinará a la restauración, reparación, mitigación o acciones específicas para la compensación ambiental de la zona o área objeto de la actuación judicial.
Será financiado con recursos provenientes de multas y tributos ambientales, indemnizaciones judiciales, aportes por Declaraciones de Impacto Ambiental, créditos, donaciones y recuperos legales.
Por otra parte, se exime al Fondo Compensador de todos los impuestos, tasas y contribuciones provinciales existentes y a crearse en el futuro, incluyendo Sellos e Ingresos Brutos, “en la medida en que dichos gravámenes pudieran afectar los recursos del Fondo”. También declara que “no constituye una garantía supletoria a favor de los damnificados directos de daños ambientales”, así como la “inembargabilidad y afectación exclusiva de los recursos” que lo integran “al cumplimiento de su objeto legal”.
El texto del proyecto invita tanto al Departamento General de Irrigación como a los Municipios a adherir y destinar recursos al Fondo, y establece un plazo de 180 días para la reglamentación posterior a su promulgación.