Grupo AGVGSB ROTATIVO MININGgolden arrow
JMB Ingenieria Ambiental - RINFA ENCABEZADOCONOSUR ENCABEZADOPWC LOGO MINING PRESS
Induser ENCABEZADOWICHI TOLEDO ENCABEZADOWEG
CAPMINMANSFIELD MINERA HVELADERO ENCABEZADOKNIGHT PIÉSOLD ENCABEZADO
OMBU CONFECATJOSEMARIA ENCABEZADOBANCO SC ENCABEZADOSAXUM ENGINEERED SOLUTIONS ENCABEZADO
FERMA ENCABEZADOERAMET CABECERA
SACDE ENCABEZADOglencore PACHONNEWMONT COVID
RIO TINTO RINCONHIDROAR ENCABEZADOSECCO ENCABEZADO
CRISTIAN COACH ENCABEZADOEXPO SAN JUAN ENCABEZADOBANCO SJ ENCABEZADOPRELAST
ABRASILVER ENCABEZADORUCAPANELEPIROC ENCABEZADO
CERRO VANGUARDIAEXPO LITIO ENCABEZADOLITHIUM SOUTH
ALEPH ENERGY ENCABEZADOMETSO CABECERAEXAR ENCABEZADO
ARCADIUM LITHIUMMilicic ENCABEZADO
MAPAL ENCABEZADODELTA MINING
PIPE GROUP ENCABEZADMINERA SANTA CRUZPAN AMERICAN SILVER
EVENTO LITIO ENCABEZADOCINTER ENCABEZADOVIALES SANTA FE ENCABEZADO MINING
POLÍTICA
Grave: El "decreto de loncura" que prorroga desalojos a mapuches hasta 2025
INFOBAE/MINING PRESS/ENERNEWS

La iniciativa había recibido media sanción en el Senado pero aún no fue tratada por Diputados y su plazo vencía el próximo martes. Fue extendida por cuatro años

18/11/2021

El gobierno Nacional prorrogó por decreto la suspensión de los desalojos a las comunidades indígenas. Se trata de una medida que en el Congreso contaba con el aval del Senado pero aún no fue tratada por Diputados.

De esta manera, Alberto Fernández firmó el Decreto 805/2021 que fue publicado en el Boletín Oficial asegurando la extensión de la normativa que vencía el próximo martes 23 de noviembre y así el Poder Ejecutivo mantiene la prohibición de los desalojos de las comunidades originarias por cuatro años más: hasta el 23 de noviembre de 2025.

“Mientras se desarrolle el correspondiente procedimiento parlamentario, resulta imprescindible dar continuidad a la declaración de emergencia y disponer la vigencia de los plazos establecidos en los artículos 1°y 2° de la ley N° 26.160 y modificar su artículo 3º, hasta el 23 de noviembre de 2025, de conformidad con las pautas previstas en el proyecto de ley aprobado por el Honorable Senado de la Nación”, argumentó el gobierno.

En efecto, la Cámara Alta aprobó a fines de octubre, con 43 votos afirmativos, 2 negativos y 7 abstenciones, la prórroga de la emergencia territorial indígena, proyecto que a la vez dispone que en los cuatro ejercicios presupuestarios que se aprueben con posterioridad se deberá asignar al Fondo Especial creado por la ley una suma de 290 millones de pesos. La iniciativa superó el Senado pero aún no fue tratada por la Cámara Baja.

Además el Ejecutivo justificó que “las medidas que se disponen son proporcionadas en relación con la enorme incertidumbre a la que se encuentran sometidas gran número de comunidades indígenas ante los procesos judiciales y extrajudiciales de desalojos latentes, lo que puede poner en riesgo su identidad cultural y la existencia misma de la comunidad”. La prórroga ocurre mientras en los últimos días en la Patagonia se repitieron los ataques de sectores violentos de la comunidad mapuche.

En su artículo 2º, el texto oficial indicó la suspensión “por el plazo de emergencia declarada la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras”.

Durante los próximos cuatro años el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INANI) deberá realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, dar intervención al Estado Provincial y los Estados Municipales implicados y en caso de corresponder a la Administración de Parques Nacionales.

Además el INAI deberá presentar a partir de 2022 y antes del 30 de noviembre de cada año, ante el Congreso, un informe anual que detalle el estado de avance de mencionado proceso de relevamiento, el cual deberá incluir información georreferenciada sobre las comunidades relevadas y el proceso de relevamiento e indicará el porcentaje de avance.

Según informó el gobierno, ante un universo de 1760 comunidades indígenas identificadas a la fecha, el INAI ha finalizado el proceso de relevamiento de 746 y ha iniciado el de otras 246 que se encuentran en distintos grados de avances de ejecución. Restan relevar 768.

En el decreto publicado esta madrugada, y que cuenta con la rúbrica de todos los ministros del Gabinete, se destacó que el Poder Ejecutivo, “a pesar de la pandemia” de COVID-19, ha culminado 73 relevamientos con sus respectivas resoluciones y se formalizaron 7 convenios interjurisdiccionales con las provincias de Neuquén, San Juan, Misiones, Santa Fe, Chaco, Salta y Jujuy.

De acuerdo al Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPyV) del 2001, la Encuesta Complementaria de Pueblos Originarios 2004-2005 arrojó la cantidad de 600.329 habitantes “que se adscriben como descendientes de pueblos originarios”, mientras que, en el censo de 2010, los descendientes de pueblos originarios ascienden a 955.032, registrando un crecimiento del 37,14%.

El régimen especial para las comunidades indígenas entre otros puntos reconoce: la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, la personería jurídica de las comunidades y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan.

El tratamiento de su prórroga sucedió en el Senado en medio de los ataques mapuches, lo que profundizó la discusión entre el oficialismo y la oposición. Si bien contó el respaldo del radicalismo, el PRO acusó al kirchnerismo de abrir la puerta a nuevas tomas.

Por su parte, el oficialismo insistió con que los hechos ocurridos en Río Negro son delitos comunes. Y explicaron que la norma establece que son las tierras “ancestrales” y las organizaciones indígenas con personería jurídica las que están protegidas y que eso excluía a la RAM.

 


El Decreto

BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA

COMUNIDADES INDÍGENAS

Decreto 805/2021

DECNU-2021-805-APN-PTE - Ley N° 26.160. Prorróganse plazos.

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-110880313-APN-INAI#MJ, las Leyes Nros. 26.160, 26.554, 26.894 y 27.400 y el Decreto Nº 1122 del 23 de agosto de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.160 se declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, por el término de CUATRO (4) años, y se suspendió por el plazo de la emergencia declarada la ejecución de sentencias, de actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las referidas tierras.

Que el plazo de la emergencia declarada por la referida Ley Nº 26.160 fue prorrogado mediante las Leyes Nros. 26.554, 26.894 y en último término, por la Ley Nº 27.400.

Que la citada Ley Nº 26.160 se sancionó en el marco de lo previsto en el artículo 75, inciso 17 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, que reconoce, entre otros aspectos, la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, la personería jurídica de las comunidades y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan.

Que dicha sanción implicó el cumplimiento de compromisos asumidos mediante la ratificación del CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES aprobado por la Ley N° 24.071, específicamente en lo dispuesto por el artículo 14.2 del referido instrumento internacional, el cual prevé que “Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente...”.

Que el Decreto Nº 1122/07 designó al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS como Autoridad de Aplicación de la citada Ley N° 26.160 y le encomendó la realización del relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades registradas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas y/u organismos provinciales competentes.

Que, de conformidad con los resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPyV) del año 2001, la Encuesta Complementaria de Pueblos Originarios 2004-2005 arrojó la cantidad de SEISCIENTOS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE (600.329) habitantes que se adscriben como descendientes de pueblos originarios, mientras que, en el censo de 2010, los descendientes de pueblos originarios ascienden a NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TREINTA Y DOS (955.032), registrando una tasa de crecimiento del TREINTA Y SIETE COMA CATORCE POR CIENTO (37,14 %).

Que ante un universo de MIL SETECIENTAS SESENTA (1760) comunidades indígenas identificadas a la fecha, el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS ha finalizado el proceso de relevamiento de SETECIENTAS CUARENTA Y SEIS (746) comunidades indígenas. Asimismo, ha iniciado el proceso de relevamiento en otras DOSCIENTAS CUARENTA Y SEIS (246), que se encuentra en distintos grados de avances de ejecución; restando relevar SETECIENTAS SESENTA Y OCHO (768).

Que el vencimiento de la última prórroga de la Ley N° 26.160, dispuesto por la Ley N° 27.400 opera el 23 de noviembre de 2021.

Que en la actual gestión del Gobierno Nacional, a pesar de la pandemia declarada por el COVID-19, se han culminado SETENTA Y TRES (73) relevamientos con sus respectivas resoluciones y se formalizaron SIETE (7) convenios interjurisdiccionales con las provincias del NEUQUÉN, de SAN JUAN, de MISIONES, de SANTA FE, de CHACO, de SALTA y de JUJUY.

Que ante el inminente vencimiento de los plazos de los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley N° 26.160, dispuesta por la Ley Nº 27.400, el 28 de octubre del corriente año, el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN aprobó un nuevo proyecto de ley disponiendo la prórroga de los plazos establecidos en los artículos 1º y 2º y modificatorio del artículo 3º de la mencionada Ley de emergencia territorial, que fue girado a la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, para su tratamiento.

Que mientras se desarrolle el correspondiente procedimiento parlamentario, resulta imprescindible dar continuidad a la declaración de emergencia y disponer la vigencia de los plazos establecidos en los artículos 1°y 2° de la ley N° 26.160 y modificar su artículo 3º, hasta el 23 de noviembre de 2025, de conformidad con las pautas previstas en el proyecto de ley aprobado por el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN.

Que las medidas que se disponen son proporcionadas en relación con la enorme incertidumbre a la que se encuentran sometidas gran número de comunidades indígenas ante los procesos judiciales y extrajudiciales de desalojos latentes, lo que puede poner en riesgo su identidad cultural y la existencia misma de la comunidad.

Que, en virtud de lo expuesto, deviene imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prorróganse los plazos establecidos en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26.160, prorrogados por las Leyes Nros. 26.554, 26.894 y 27.400 hasta el 23 de noviembre de 2025.

ARTÍCULO 2º.- Suspender por el plazo de emergencia declarada la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo 1° de la presente medida. La posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 26.160 por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 3°.- Durante la vigencia del plazo de la emergencia declarada, el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, deberá realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, dar intervención al Estado Provincial y los Estados Municipales implicados y en caso de corresponder a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en el ámbito de MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y promoverá las acciones que fueren menester con el CONSEJO DE PARTICIPACIÓN INDÍGENA, los Institutos Indígenas Provinciales, Universidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones No Gubernamentales”.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese la asignación para cada uno de los CUATRO (4) ejercicios presupuestarios que se aprueben con posterioridad al presente decreto de un crédito de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES ($290.000.000) destinados a la atención del Fondo Especial creado por el artículo 4° de la Ley N° 26.160.

ARTÍCULO 5º.- Instrúyese al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- El INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, presentará, a partir del año 2022, y antes del 30 de noviembre de cada año, ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, un informe anual que detalle el estado de avance del proceso de relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, conforme lo establece el artículo 3º de la Ley Nº 26.160, el cual deberá incluir información georreferenciada sobre las comunidades relevadas y el proceso de relevamiento e indicará el porcentaje de avance.

ARTÍCULO 7º.- El presente decreto es de Orden Público.

ARTÍCULO 8º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 9°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Julian Andres Dominguez - Alexis Raúl Guerrera - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria - Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Juan Zabaleta - Elizabeth Gómez Alcorta - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - Jorge Horacio Ferraresi

e. 18/11/2021 N° 88846/21 v. 18/11/2021

 

Fecha de publicación 18/11/2021


Vuelva a HOME


*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

KNIGHT PIESOLD DERECHA NOTA GIF 300
Lo más leído
PODER DE CHINA
AGUA Y MINERIA
NOTA MÁS LEIDAs MP GIF
VENEZUELA