SECCO ENCABEZADOGrupo AGVgolden arrow
PIPE GROUP ENCABEZADCONOSUR ENCABEZADOPWC LOGO MINING PRESS
Induser ENCABEZADOWICHI TOLEDO ENCABEZADOWEG
LITHIUM SOUTHMANSFIELD MINERA HVELADERO ENCABEZADO
JOSEMARIA ENCABEZADOBANCO SC ENCABEZADOSAXUM ENGINEERED SOLUTIONS ENCABEZADO
OMBU CONFECATFERMA ENCABEZADOERAMET CABECERA
SACDE ENCABEZADOglencore PACHONNEWMONT COVID
GSB ROTATIVO MININGRIO TINTO RINCONHIDROAR ENCABEZADO
CRISTIAN COACH ENCABEZADOBANCO SJ ENCABEZADOPRELAST
ABRASILVER ENCABEZADORUCAPANELEPIROC ENCABEZADO
KNIGHT PIÉSOLD ENCABEZADOCERRO VANGUARDIAEXPO LITIO ENCABEZADO
ALEPH ENERGY ENCABEZADOMETSO CABECERAEXAR ENCABEZADO
EXPO SAN JUAN ENCABEZADOARCADIUM LITHIUMMilicic ENCABEZADO
CAPMINMAPAL ENCABEZADODELTA MINING
INFA ENCABEZADOMINERA SANTA CRUZPAN AMERICAN SILVER
EVENTO LITIO ENCABEZADOCINTER ENCABEZADOVIALES SANTA FE ENCABEZADO MINING
POLÍTICA Y ECONOMÍA
Congreso peruano avanza en regulación de las M&A
MINING PRESS/ENERNEWS/El Comercio
20/08/2020

RICARDO GUERRA VÁSQUEZ

La Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso aprobó un predictamen que recae sobre el proyecto de ley 5913/2020-CR, “que efectiviza el control previo de operaciones de concentración empresarial”, propuesto por la parlamentaria Zenaida Solís Gutiérrez, del Partido Morado.

El debate final sobre esta propuesta en la comisión presidida por José Luna Morales (Podemos Perú) duró ocho minutos. Enseguida, fue aprobada por unanimidad por los 11 titulares de este grupo. Con esto, ya puede ser agendada para su discusión en el Pleno.

Este predictamen, ingresado a inicios de este mes a la comisión, establece modificaciones a los artículos del decreto de urgencia 13-2019 sobre “los umbrales para el control previos de operaciones de concentración empresarial”, entre otros puntos. Pero al mediodía de este miércoles 19, se remitió un nuevo texto a los miembros de este grupo, sobre el cual finalmente se debatió y, posteriormente, fue aprobado.

Algunos de los puntos que plantea esta propuesta, según leyó Morales, es “facultar a la Comisión de Defensa de la Libre Competencia de Indecopi a actuar de oficio en caso se determine que alguna operación de concentración puede generar posición de dominio en el mercado”.

Mediante este predictamen, asimismo se contempla “dejar abierta la posibilidad de la notificación voluntaria para que las empresas involucradas en operaciones de concentración empresarial se sometan al procedimiento aun cuando no alcancen los umbrales estipulados en la norma”.

Por otro lado, en el dictamen aprobado se establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ya no ejercería un control en la supervisión previa a las fusiones o concentraciones de entidades financieras que captan depósitos del público o empresas de seguros, tal como lo establece la norma actual. Esta pasaría a ser decisión final del Indecopi. La SBS, por su parte, tendría que emitir un informe referencial.

SBS. (Foto: GEC)

SBS. (Foto: GEC)

También se determina que el Indecopi, en el marco de sus competencias, “sea el órgano encargado del control previo y, a su vez, responsable de autorizar las operaciones de concentración empresarial”.

Además, de que sea la Presidencia de Consejo de Ministros (PCM) quien reglamente la norma y no el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), “pues no hay razón, dado que Indecopi depende de la PCM”, remarcó Luna Morales.

Cabe resaltar que la propuesta inicial de Solís Gutiérrez establece que una operación de concentración empresarial está sujeta al procedimiento de control previo cuando esto que se describe se cumple de manera concurrente.

Algunos puntos actuales de la normativa de control previo de fusiones y concentraciones empresariales en el Perú establecen lo siguiente:

+ La suma total del valor de las ventas o ingresos brutos anuales en el país, de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial haya alcanzando durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación un valor de igual o superior a 118.000 UIT (es decir, S/507,4 millones).

+ El valor de las ventas o ingresos brutos anuales en el país, de al menos dos de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial haya alcanzando durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación un valor de igual o superior a 18.000 UIT (es decir, S/77,4 millones) cada una.


Vuelva a HOME


*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

KNIGHT PIESOLD DERECHA NOTA GIF 300
Lo más leído
PODER DE CHINA
AGUA Y MINERIA
NOTA MÁS LEIDAs MP GIF
VENEZUELA