Se cambió el modo de elección del director nacional que liderará el organismo. Además, se aprobaron leves modificaciones a la Agencia Nacional del Consumidor
MARIANA MARUSIC
Hace poco más de una semana el pleno de la Convención Constitucional rechazó en general el tercer informe de la comisión de Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional, por lo que dicha instancia está haciendo modificaciones a su propuesta para enviarla nuevamente al pleno.
En ese contexto, junto con los cambios que se hicieron este lunes a todo el articulado sobre el Banco Central, también introdujeron modificaciones a otras normas, como al artículo que crea la Agencia Nacional del Agua, la cual será precisamente el ente público encargado de “otorgar, revisar, modificar, caducar y revocar autorizaciones de uso de agua”, según lo ratificaron los convencionales.
Ahí además aprobaron que será “un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se organizará desconcentradamente, cuya finalidad es asegurar el uso sostenible del agua, para las generaciones presentes y futuras, el acceso al derecho humano al agua y al saneamiento y la conservación y preservación de sus ecosistemas asociados. Para ello, se encargará de recopilar información, coordinar, dirigir y fiscalizar la actuación de los órganos del Estado con competencias en materia hídrica y de los particulares en su caso”.
El artículo aprobado también señala que “será el órgano encargado de proponer e implementar la Política Hídrica Nacional, para lo cual deberá elaborar y gestionar un sistema público unificado de información hídrica con enfoque integrado de cuencas, que permita garantizar las prioridades de uso establecidas en esta Constitución”.
Asimismo, la propuesta que enviarán de regreso al pleno dice que la Agencia “deberá fiscalizar el uso responsable y sostenible del agua y aplicar las sanciones administrativas que correspondan. Podrá determinar la calidad de los servicios sanitarios, así como las demás que señale la ley. Las sanciones impuestas por la agencia podrán ser reclamadas ante los tribunales de justicia”.
Entre los temas que contenía anteriormente este artículo, pero que ahora no se incorporaron, hay un inciso que señalaba que la Agencia “financiará y otorgará asistencia técnica a los Consejos de Cuenca, teniendo asiento propio en dicho órgano. En el evento que éstos no se hayan constituido, la Agencia Nacional del Agua podrá reemplazarlos en sus funciones”.
Por otro lado, también cambiaron el modo de elección del director nacional que liderará la Agencia. Esto, porque anteriormente se consideraba que el Presidente de la República iba a designarlo, con acuerdo del Congreso, según una “propuesta plurinominal seleccionada por el Consejo de Alta Dirección Pública”.
En cambio, ahora se excluye al Presidente de la República de esa designación, ya que el texto aprobado establece que el director nacional “será designado por el Congreso, a partir de una terna elaborada por el Consejo de Alta Dirección Pública”.
Asimismo, antes se estipulaba que dicho director duraría en el cargo cinco años, pero ahora el plazo se extendió a seis años, y se estipuló que “no podrá ser designado para un nuevo período”.
El artículo aprobado también señala que “las candidatas y candidatos no podrán haber desempeñado cargos de elección popular ni haber sido candidatos a ellos, así como tampoco podrán haber desarrollado funciones en el Gobierno o Administración del Estado en cargos que sean de exclusiva confianza del Presidente de la República, en los últimos dieciocho meses”.
Agrega que “la ley regulará las instancias de coordinación entre la Agencia Nacional del Agua y el gobierno, especialmente respecto de la Política Hídrica Nacional, la organización, estructura, competencias y funcionamiento de la Agencia”.
Acá se eliminó un inciso que contenía el informe anterior, por lo que en la nueva propuesta no llegará al pleno lo siguiente: “Para ser designada, la o el Director Nacional de la Agencia Nacional del Agua, deberá contar con, al menos, diez años de trayectoria en el ámbito de la gestión de recursos hídricos y reunir los demás requisitos que establezca la ley”.
AGENCIA QUE REEMPLAZA AL SERNAC VUELVE AL PLENO
Por otro lado, los convencionales también aprobaron una leve modificación a la Agencia Nacional del Consumidor que buscan crear, organismo que reemplazaría al actual Sernac. En concreto, los convencionales visaron agregar que es un organismo autónomo, “de responsabilidad individual y colectiva de sus autoridades”.
Ahí se mantiene que su finalidad “es la protección de las personas en su rol de consumidoras y usuarias de bienes y servicios”. También dice que “para el debido cumplimiento de su finalidad, la Agencia Nacional del Consumidor contará con facultades fiscalizadoras, sancionatorias y regulatorias. Su composición, organización, atribuciones y funciones serán determinadas por una ley”.
Los convencionales además aprobaron una indicación para agregar un artículo sobre “funciones normativas, interpretativas, fiscalizadoras y sancionatorias de órganos administrativos”. Esta dice que “la ley podrá establecer órganos administrativos con funciones normativas, interpretativas, instructoras, fiscalizadoras y sancionatorias, en las materias que le han sido encomendadas”.