RICARDO N. ALONSO *
Este 7 de mayo de 2023 se cumplieron 210 años del primer decreto minero promulgado por la Asamblea del Año XIII. Como se sabe, bajo el dominio de España, el período colonial se caracterizó por ser fuertemente minero. El Cerro Rico de Potosí, en el Alto Perú (hoy Bolivia), fue el gran "atractor" económico de la región al punto que las economías regionales se movían de acuerdo a su influencia. Cuando el cerro estaba en "boya", todo florecía y cuando la actividad menguaba todo se resentía.
Los años Niño/Niña parecen haber jugado un rol en este asunto. Por estar en un páramo era necesario que se transportaran hasta allí todos los insumos para la explotación y beneficio de la plata. El azogue o mercurio de España, la coca de los Yungas, la yerba del Paraguay y las papas, quinua, charqui y maíz del Altiplano fluyeron allí en cantidades exorbitantes.
Salta, como región, jugó un rol esencial y su economía se benefició grandemente como proveedora minera con las exportaciones al Potosí de miel, cera, turrones, algodón y mulares, estos últimos útiles para las tareas de explotación, amalgamación y amonedación de la plata.
A la sazón, Salta fue en el siglo XVIII la mayor plaza de mulares del mundo, con 50.000 animales que se exportaban por año, de acuerdo con el viajero colonial Concolocorvo. A comienzos del siglo XIX la minería en Salta estaba muy poco desarrollada y quedan escasos registros.
LA NORMATIVA MINERA
Nicolás León de Ogeda, protector de naturales, escribía en 1800 que en "La mina San Francisco de Asís se trabaja cumpliendo escrupulosamente las ordenanzas y las reglas de la recta razón". Dicha mina se encontraba en el Cerro Acay (Salta) y fue explotada primero por los indígenas y más tarde por los españoles, en razón de sus yacimientos metalíferos ricos en plata. Dicha frase refleja que ya desde los viejos tiempos se cumplía con las leyes establecidas y se trabajaba de acuerdo con el arte minero, lo que en términos actuales sería con respeto por la seguridad jurídica y cuidado de la seguridad y el medio ambiente.
Pedro de Ugarteche y Echeverría era un vasco bilbaíno, nacido en 1762, comerciante, que en 1803 ocupaba en Salta el cargo de capitán del Regimiento de Voluntarios de Dragones. El 30 de julio de 1803 elevó un informe acerca de la vida económica de la actual región del NOA, de importancia por preceder en unos pocos años a la revolución independentista. En el orden minero, puntualiza la existencia de canteras de piedra, mármol, loza y cal y luego añade: "Abunda este terreno de Minas de Oro, Plata, Cobre, Plomo y Platino, pero no hay gente para el cultivo, ni para la labor de dichas minas, pues las antiguas de Cerro Colorado, San Francisco de Asís, La Vera Cruz, Cerro de Aconquija y Vichimé, se hallan sin labores y solo la Mina de San Antonio, que trabaja don José Tames, de ricos metales, sigue su labor, aunque siempre con la escasez de gente".
Más allá de algunas inconsistencias como la mención de platino que no existe en Salta, lo valioso son esos nombres de viejas minas que corresponden a las del Acay y las de San Antonio, probablemente la hoy llamada Concordia. Las de Aconquija corresponden a las del ingenio de Campo del Arenal, en la vieja y abandonada ciudad de San Carlos al sur del Valle Calchaquí, hoy Valle de Yocavil, que explotó la familia salteña Arias Rengel.
RECUERDOS DE UN VIAJERO
En 1826 pasó por Salta camino a Potosí, Sir Edmund Temple, un viajero inglés que dejó escrito un diario chispeante y anecdótico sobre las provincias del NOA. Entre sus ricas páginas hace mención a un visionario decreto minero del gobernador Arenales. Temple iba como secretario de la comisión exploradora minera enviada por la compañía británica "La Potosí, La Paz and Peruvian Mining Association", cuyos otros integrantes eran el general James Paroissien (1783-1827), estrecho colaborador de San Martín, que participaba como jefe de la misión; el Barón de Czettritz (jefe de la sección técnica); y el entonces joven médico Juan H. Scrivener (1806-1884) que más tarde se radicaría en Salta y que a la sazón estaba a cargo del departamento mineralógico de la compañía. Temple, a su regreso a Inglaterra, escribió un diario de viajes que recoge sus impresiones de los territorios visitados haciendo hincapié en las provincias del noroeste argentino.
El libro de Edmund Temple fue publicado en Londres en 1830 y titulado "Travels in various parts of Perú". El libro cuenta aspectos de la vida y costumbres provincianas del interior argentino.
Entre las muchas cosas que pueden rescatarse para la historia se encuentra la descripción del fuertísimo terremoto que tuvo lugar ese año de 1826, un 19 de enero, destruyendo la localidad de Trancas y haciendo temblar todo el norte argentino. Temple señala que el terremoto se sintió fuertemente en Salta y escribe "Los que asistían a la primera misa, quedaron sorprendidos al ver los candelabros e imágenes caer de improviso del altar y pensando que venía el diablo toda la congregación huyó en tropel de sus devociones". También hace interesantes comentarios sobre las termas de Rosario de la Frontera, las increíbles mangas de langosta, el caudaloso río Pasaje, Cobos, la Lagunilla, el aspecto de Salta y sus charcas y pantanos, la Quebrada de Humahuaca y otros lugares del viaje a los que extirpa lo profundo de su geografía y la psicología de sus gentes.
En Salta gobernaba el general Juan Antonio Álvarez de Arenales (1770-1831), militar español con destacada actuación durante la lucha de la independencia. Su asesor en temas mineros fue el sabio británico radicado en Salta Joseph Redhead, médico de Belgrano y amigo de Güemes. Álvarez de Arenales, cuya estatua se levanta en la plaza principal de la ciudad de Salta, es mencionado en el libro de Temple junto a un decreto que promulgó para el aprovechamiento de la minería salteña.
El decreto, elaborado hace casi dos siglos, presenta elementos en común y aún superadores con respecto a la última ley minera promulgada en la década de 1990 y que logró un fuerte impacto en el desarrollo de la minería cordillerana.
Decía el decreto de Arenales: Art. 1°) Todos los habitantes del globo que emplearen su capital e industria en la provincia, gozarán de la plena protección del gobierno. La seguridad de sus personas, la inviolabilidad de sus propiedades y la libertad de opinión están aseguradas por las leyes, en iguales términos que para los nativos; Art. 2°) A fin de alentar la minería en la provincia, por tratarse de una de las más importantes ramas de la industria, las minas se declaran ser de propiedad privada de cualquiera que las descubra y trabaje; Art. 3°) No se permitirán privilegios exclusivos en esta rama, que solo puede concederse a consecuencia de una ley, cuando el resultado de este privilegio y la comparación de la industria del país con la de Europa los hiciere necesarios; Art. 4°) La elaboración de los minerales se declara libre de todo impuesto; y libre, en el mismo sentido, es la extracción de metales de la provincia, así como la introducción de maquinaria minera y mercurio; Art. 5°) Para mayor seguridad de los descubridores y trabajadores de minas, los artículos anteriores se declaran irrevocables por el término de 30 años, a consecuencia de lo cual tendrán fuerza y valor de contrato privado; Art. 6°) El mismo será comunicado al Poder Ejecutivo para su publicación, circulación y otros objetos relativos.
A continuación, Temple señala: "La ley que antecede puede considerarse suficientemente liberal para el gobierno de una república cuya vida se inicia, y puede ser el medio de atraer los extranjeros a la provincia de Salta". Como se aprecia de la lectura de los distintos artículos se buscaba la atracción de inversiones extranjeras ofreciendo un marco de seguridad jurídica. Se asignaba a la minería el rol de una de las más importantes ramas de la industria y se otorgaban las minas en propiedad de cualquiera que las descubriera o las trabajara. Se declaraba libre de todo impuesto a la actividad de explotación, concentración y beneficio de los metales, así como la importación de maquinaria. Y para mayor seguridad de los inversores se les daban todos los beneficios mencionados por el plazo de 30 años. Hubo que esperar más de un siglo y medio para que el país elaborara una ley minera que se acerca, pero que no iguala, a la de los hombres de mayo de 1813 y a la del visionario gobernante salteño Álvarez de Arenales.
* Geólogo