El lunes 06 de julio se emitió el Decreto de Urgencia N° 081-2020, amparándose en el inciso 19 del artículo 117° de la Constitución: “Corresponde al Presidente de la República: Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso.”
Este decreto de urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para dinamizar las inversiones y la prestación de servicios a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Señala objetivos específicos:
1. Contribuir a la reactivación económica y la generación de empleo.
2. Lograr el resarcimiento efectivo a los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19.
En su artículo 4 autoriza de manera excepcional para el año fiscal 2020, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a utilizar hasta un 25% de los recursos efectivamente transferidos, así como de los saldos de balance generados por dichos conceptos, provenientes del canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM), para ser destinados a garantizar la adecuada prestación de servicios en el marco de sus competencias, en el contexto de la emergencia nacional por el COVID-19.
Para el caso de Gobiernos Regionales, los recursos solo financian las actividades de emergencia vinculadas a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación de servicios de salud en el marco de sus competencias. Para el caso de Gobiernos Locales, los recursos solo financian el gasto en bienes y servicios vinculado a los servicios públicos esenciales en el marco de sus competencias, con la finalidad de garantizar la continuidad de los servicios públicos esenciales. Por consiguiente, en su artículo 5° se habilita a los Gobiernos Regionales realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para financiar la continuidad de las actividades de prevención, control, diagnóstico y tratamiento del COVID-19.
Epifanio Baca, Coordinador Ejecutivo del grupo Propuesta Ciudadana al respecto señala que “la emisión de este decreto es una medida esperada en el marco de los aprietos fiscales que viene pasando el estado, especialmente las municipalidades; que ya no cuentan con ingresos suficientes para enfrentar la crisis” (…) esta medida no va a tener impacto nacional, solo algunas regiones cuentan con suficientes recursos por canon como Arequipa, Moquegua y Cuzco. Ahora con este decreto el Ejecutivo libera de restricción fiscal a los gobiernos regionales para poder utilizar recursos del canon para prevención y control del Covid-19.”
Sobre el canon minero, recordemos que está reconocido en el artículo 77° de la Constitución y regulado mediante Ley N° 27506, es destinado principalmente al desarrollo de proyectos de inversión y obras de infraestructura de gran impacto. Con esta norma se habilita el uso de estos recursos para prevención y control del Covid-19 hasta diciembre de 2020.
Finalmente, es importante mencionar que en el contexto de la pandemia el Ejecutivo ha emitido una serie de medidas de reactivación económica para diferentes sectores, entre ellos fondos destinados a los gobiernos locales y regionales para atender la crisis sanitaria y económica, en algunos casos estos fondos han sido mal utilizados por las autoridades de locales, al respecto la Fiscalía hasta el mes de mayo había señalado que investigaba más de 500 casos de corrupción en todo el país. Por ello, es importante estar vigilantes y exigir transparencia para el buen uso de estos recursos extraordinarios en las regiones señaladas.