A través de las resoluciones 623/2021 y 624/2021 (ver abajo), la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación,aumentó el precio del biodiesel y el bioetanol que se utilizan para la fabricación de combustibles, medida que podría impactar con incrementos en los surtidores.
La norma 623 fija en $55,663 por litro el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta, “el cual regirá para las operaciones correspondientes a los meses de junio y julio de 2021 y tendrá vigencia hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace”.
Se aclaró que “el plazo de pago del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz no podrá exceder, en ningún caso, los 30 días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente”.
La resolución 624, firmada por el secretario de Energía, Darío Martínez, fija en $112.000 por tonelada el precio de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil, el cual también “regirá para las operaciones correspondientes a los meses de junio y julio de 2021 y tendrá vigencia hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace”. El plazo de pago del biodiesel tampoco podrá exceder los 30 días corridos desde su facturación.
Además se sustituyó transitoriamente, a partir de la entrada en vigencia de esta medida y hasta el 31 de julio de 2021 “la proporción obligatoria de biodiesel en su mezcla con el total del volumen del combustible fósil gasoilestablecida por el Artículo 7° de la Resolución N° 1.283 de fecha 6 de septiembre de 2006 y el Artículo 3° de la Resolución N° 660 de fecha 20 de agosto de 2015, la cualqueda establecida para el citado período en un mínimo de 5% que no podrá superar, en ningún caso, el 10%”.
El biodiesel, elaborado a partir de la soja, se usa en camiones, tractores y maquinaria agrícola, en tanto el bioetanol, que se produce a partir de caña de azúcar y de maíz, se mezcla con naftas y tiene a los autos como destino final. Esto generaría un impacto en los precios al consumidor, que buscarán trasladar a los usuarios el precio que el Estado otorgó a los productores de biocombustibles, en un mercado muy regulado.
Según destacó Infobae, a principios de 2021, el Gobierno decidió aumentar ambos biocombustibles de manera escalonada. La Secretaría de Energía había autorizado un aumento inicial de 59% en el precio de la tonelada de biodiesel, que de $48.5333 en que estaba pasó a $77.300 inicialmente y fue subiendo hasta llegar en mayo a costar $92.558, completando así un incremento del 90,6%.
La decisión del Ejecutivo fue a modo de respuesta ante el reclamo de los productores de biodiesel que habían llegado a frenar sus plantas protestando por el cuasi-congelamiento a lo largo de 2020. El año pasado solo tuvieron un aumento del 10% para el precio que las petroleras, según regula la Ley 26.093, deben pagar por el biodiesel que luego mezclan con sus combustibles.
Para atenuar este impacto, el “corte” o porcentaje obligatorio para las petroleras se redujo a la mitad en enero (del 10% al 5%) y fue aumentando gradualmente hasta volver al 10% en abril.
Con respecto al bioetanol, el Gobierno también autorizó en enero un aumento escalonado por lo que fue subiendo hasta alcanzar en mayo el precio de $51,132 por litro.
Las normas
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2017-25287921-APN-DDYME#MEM, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido por el Artículo 2° del Decreto N° 109 de fecha 9 de febrero de 2007, y con el alcance allí indicado, el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, fue instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.093 que creó el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles.
Que por su parte, la Ley N° 26.334 aprobó el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol con el objeto de impulsar la conformación de cadenas de valor entre los productores de caña de azúcar y los ingenios azucareros y elaborar bioetanol para satisfacer las necesidades de abastecimiento del país.
Que a través de la Disposición N° 87 de fecha 11 de mayo de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se aprobaron los Procedimientos para la determinación de los Precios de Adquisición del Bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz, los cuales con posterioridad fueron dejados sin efecto por medio de la Disposición N° 24 de fecha 9 de abril de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, por entender que era necesario revisar algunas de sus variables.
Que, en virtud de la Disposición N° 81 de fecha 30 de mayo de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, se aprobó un nuevo Procedimiento para la determinación del Precio de Adquisición del Bioetanol elaborado a base de caña de azúcar, mientras que se indicó la necesidad de continuar revisando el Procedimiento para la Determinación del Precio de Adquisición del Bioetanol elaborado a base de Maíz.
Que a través del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus posteriores modificaciones, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio a fin de proteger la salud pública, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con motivo del coronavirus y la enfermedad COVID-19, lo cual viene generando un fuerte impacto en la economía de la población.
Que a través de la Resolución N° 4 de fecha 9 de octubre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se fijaron los precios de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz destinados a la mezcla en el mercado interno con las naftas de uso automotor, en el marco de la necesidad de actualizar fraccionadamente los mismos para evitar significativos aumentos en el precio de las naftas en el surtidor que agraven aún más la economía de la población en el referido contexto, todo ello al amparo de lo dispuesto por el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.
Que, en línea con los mismos argumentos, a través de las Resoluciones Nros. 2 de fecha 3 de enero de 2021 y 11 de fecha de fecha 6 de enero de 2021, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se fijaron los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz, respectivamente, para el período comprendido entre enero y mayo de 2021.
Que por medio del Decreto N° 322 de fecha 8 de mayo de 2021, se extendió la vigencia del Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles establecido por la Ley Nº 26.093, hasta el 12 de julio de 2021 o hasta que entre en vigencia un nuevo “Marco Regulatorio de Biocombustibles”, lo que ocurra primero.
Que, habida cuenta que las consecuencias perniciosas de la referida pandemia de coronavirus continúan condicionando la economía de la población, las empresas elaboradoras de bioetanol de caña de azúcar y maíz del sector han manifestado su decisión de continuar apoyando las medidas tendientes a paliar los perjuicios mencionados, no obstante solicitaron la determinación de precios para los citados biocombustibles que les permitan desarrollar sus actividades con normalidad.
Que, teniendo en cuenta lo mencionado ut supra, y en el marco de la obligatoriedad de la mezcla con las naftas establecida por la Ley N° 26.093, resulta pertinente suspender temporariamente el Procedimiento para la determinación del Precio de Adquisición del Bioetanol elaborado a base de caña de azúcar aprobado a través de la Disposición N° 81/19 la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES, y fijar y publicar en la página web de esta Autoridad de Aplicación los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz para los meses de junio y julio de 2021.
Que la Dirección de Biocombustibles de la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Punto 4 del Artículo 15 de la Ley N° 26.093 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese hasta el 31 de julio de 2021, el Procedimiento para la determinación del Precio de Adquisición del Bioetanol elaborado a base de caña de azúcar aprobado a través de la Disposición N° 81 de fecha 30 de mayo de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS CINCUENTA Y CINCO CON SEISCIENTAS SESENTA Y TRES MILÉSIMAS ($ 55,663) por litro el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26.093, el cual regirá para las operaciones correspondientes a los meses de junio y julio de 2021 y tendrá vigencia hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 3°.- Fíjase en PESOS CINCUENTA Y CINCO CON SEISCIENTAS SESENTA Y TRES MILÉSIMAS ($ 55,663) por litro el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26.093, el cual regirá para las operaciones correspondientes a los meses de junio y julio de 2021 y tendrá vigencia hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 4°.- El plazo de pago del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
e. 01/07/2021 N° 45405/21 v. 01/07/2021
Fecha de publicación 01/07/2021
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2018-12371593-APN-DDYME#MEM y el Expediente N° EX-2021-56662312-APN-SE#MEC en tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido por el Artículo 2° del Decreto N° 109 de fecha 9 de febrero de 2007, y con el alcance allí indicado, el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, fue instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.093 que creó el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles.
Que conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 1.283 de fecha 6 de septiembre de 2006 y 660 de fecha 20 de agosto de 2015, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con biodiesel cuentan con la obligación de llevarlas a cabo en una proporción no inferior al DIEZ POR CIENTO (10%), mínima en volumen.
Que a través del Decreto N° 1.025 de fecha 12 de diciembre de 2017, se estableció que el precio del biodiesel destinado al mercado interno sería determinado por el ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, por sí o a través de las dependencias creadas bajo su órbita, facultando a dicho organismo a dictar las normas que estimara corresponder en este sentido.
Que por la Resolución N° 83 de fecha 2 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se aprobó el procedimiento para la Determinación del Precio de Adquisición del Biodiesel destinado a la Mezcla en el Mercado Interno, el cual se encuentra actualmente vigente con las modificaciones introducidas por la Disposición N° 23 de fecha 5 de abril de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA.
Que por medio de la Disposición N° 333 de fecha 9 de diciembre de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, se establecieron, entre otras cosas, las pautas para la distribución de las cantidades de biodiesel a abastecer por parte de las empresas elaboradoras del sector, para la mezcla obligatoria de dicho producto con gasoil en el marco de la Ley N° 26.093.
Que a través del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus posteriores modificaciones, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio a fin de proteger la salud pública, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con motivo del coronavirus y la enfermedad COVID-19, lo cual viene generando un fuerte impacto en la economía de la población.
Que a través de la Resolución N° 5 de fecha 9 de octubre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se fijó el precio de adquisición de la tonelada de biodiesel destinado a la mezcla en el mercado interno con gasoil, en el marco de la necesidad de actualizarlo fraccionadamente para evitar significativos aumentos en el precio del gasoil en el surtidor que agraven aún más la economía de la población en el referido contexto, todo ello al amparo de lo dispuesto por el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 26.093 a la Autoridad de Aplicación, y a los fines de morigerar el incremento del precio del citado combustible fósil, por medio de la Resolución N° 1 de fecha 2 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se redujo transitoriamente el porcentaje de mezcla obligatorio de biodiesel con gasoil, así como también se determinaron los precios de dicho biocombustible para el período comprendido entre enero y mayo de 2021.
Que por medio del Decreto N° 322 de fecha 8 de mayo de 2021, se extendió la vigencia del Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles establecido por la Ley N° 26.093, hasta el 12 de julio de 2021 o hasta que entre en vigencia un nuevo “Marco Regulatorio de Biocombustibles”, lo que ocurra primero.
Que, habida cuenta que las consecuencias perniciosas de la referida pandemia de coronavirus continúan condicionando la economía de la población, las empresas elaboradoras de biodiesel del sector han manifestado su decisión de continuar apoyando las medidas tendientes a paliar los perjuicios mencionados, aceptando que se reduzca transitoriamente el porcentaje de mezcla obligatorio de biodiesel con gasoil hasta el mes de julio de 2021, inclusive, no obstante solicitaron la determinación de un precio para el citado biocombustible que les permitan reanudar sus actividades con normalidad.
Que, a los fines mencionados ut supra, resulta pertinente reducir transitoriamente el porcentaje de mezcla mínimo obligatorio de biodiesel con el citado combustible fósil establecido por las Resoluciones Nros. 1.283/06 y 660/15 ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, lo cual regirá desde la entrada en vigencia de la presente medida y hasta el 31 de julio de 2021.
Que, en tal sentido, corresponde suspender transitoriamente la aplicación de las disposiciones del segundo párrafo del Artículo 5° de la Disposición N° 333/19 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES e instruir a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría para que la asignación de biodiesel mensual para el abastecimiento de la mezcla mínima obligatoria con gasoil desde la entrada en vigencia de la presente medida y hasta el mes de julio de 2021 inclusive, sea llevada a cabo reduciendo a prorrata las cantidades de las empresas del sector.
Que con las particularidades mencionadas y en el marco de la obligatoriedad de la mezcla con gasoil establecida por la Ley N° 26.093, resulta pertinente suspender el Procedimiento para la determinación del Precio de Adquisición del Biodiesel, aprobado por la Resolución N° 83/18 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, con las modificaciones introducidas por la Disposición N° 23/19 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES, y fijar y publicar en la página web de esta Autoridad de Aplicación el precio del biodiesel para los meses de junio y julio de 2021.
Que la Dirección de Biocombustibles de la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 7° y 15 de la Ley N° 26.093, el Artículo 3° del Decreto N° 1.025/17 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese, hasta el 31 de julio de 2021, el Procedimiento para la Determinación del Precio de Adquisición del Biodiesel aprobado a través de la Resolución N° 83 de fecha 2 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, con las modificaciones introducidas por la Disposición N° 23 de fecha 5 de abril de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS CIENTO DOCE MIL ($ 112.000) por tonelada el precio de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26.093, el cual regirá para las operaciones correspondientes a los meses de junio y julio de 2021 y tendrá vigencia hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 3°.- El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese transitoriamente, a partir de la entrada en vigencia de la presente medida y hasta el 31 de julio de 2021, la proporción obligatoria de biodiesel en su mezcla con el total del volumen del combustible fósil gasoil establecida por el Artículo 7° de la Resolución N° 1.283 de fecha 6 de septiembre de 2006 y el Artículo 3° de la Resolución N° 660 de fecha 20 de agosto de 2015, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la cual queda establecida para el citado período en un mínimo de CINCO POR CIENTO (5%) que no podrá superar, en ningún caso, el DIEZ POR CIENTO (10%).
ARTÍCULO 5°.- Suspéndese transitoriamente la aplicación de las disposiciones del segundo párrafo del Artículo 5° de la Disposición N° 333 de fecha 9 de diciembre de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA –excepto la imposibilidad de abastecer el corte obligatorio por parte de las Elaboradoras que no lleven a cabo operaciones de exportación de biodiesel, la cual se mantiene vigente bajo los mismos parámetros allí indicados–, e instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, por sí o a través de las dependencias que corresponda, a que lleve a cabo la asignación de biodiesel mensual para el abastecimiento de la mezcla mínima obligatoria con gasoil desde la entrada en vigencia de la presente medida y hasta el mes de julio de 2021 inclusive, reduciendo a prorrata las cantidades que correspondan a las empresas del sector.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
e. 01/07/2021 N° 45406/21 v. 01/07/2021
Fecha de publicación 01/07/2021