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ESCENARIO
¿Qué hará Chubut?: La ley pro minería y las cosas como son
MINING PRESS

El análisis de Mining Press en la víspera de la sanción de la ley pro minería

15/12/2021

REDACCIÓN MINING PRESS

De cara a la minería, la política de Chubut se encuentra otra vez ante un cruce de caminos. Y como ya se ha dicho en estas páginas, frente a una instancia que evoca a tantas idas y vueltas, éxitos y fracasos, de unos y otros. Parece un juego de palabras, pero si hay algo que divide aguas en Chubut es la posibilidad empecinada y madura de explotar minerales en la sufrida y postergada Meseta Central.

Son días de contar porotos, como se dice en los pasillos de la Legislatura. Pero más que eso, porque los votos para aprobar el Proyecto de Ley 128 ya estarían, son momentos de la historia para volver a revisar dichos y desdichos. Son pocos los dirigentes de las tribus locales que pueden resistir el archivo de haber sostenido una mirada y opción frente a la posible aprobación para contruir una mina en el yacimiento de plata Navidad. 

Eso lo saben, más que nadie los sectores ultra de la anti minería. Y la periferia progre que los envuelve y apaña, tanto que ahora la burocracia sindical de los sindicatos estatales innovó con un "paro ambiental" de 72 horas. Así, cualquiera es verde.

Esta militancia es la que está con el cuchillo y tenedor en la mano esperando que los legisladores bajen al recinto en algún momento del calendario chubutense, para apretarlos, escracharlos, tirarles huevos e ir a sus casas. Sabemos donde vivís, ojo con lo que votás, dice el NO A LA MINA.


Como ya dijimos tiempo atrás, esa es la prueba de fuego para unos cuantos legisladores, no sólo los peronistas que en el reciente congreso provincial hicieron alarde de su "ninismo". No sabe/no contesta puede ser un gran avance en ciertos caciques que no hace mucho se han opuesto a la minería no por la minería misma sino para jaquear o voltear a tal o cual antagonista de la política provincial. El mono, aunque se vista de verde, mono queda.

Parecería duro u ofensivo, pero hay mensajes que son pertinentes a la luz de la experiencia chubutense y de otras provincias argentinas. Además de las volteretas y mejicaneadas en la Legislatura de Rawson, hay ejemplos de vergüenza ajena en el pasado reciente nacional, como el de la reforma a la ley 7722 en Mendoza que el justicialismo acordó en los albores de Rodolfo Suárez y 48 hora después destruyó con sus propias manos tras una movida callejera bajo el vendedor eslogan de "el agua vale más que el oro".

Chubut no es Mendoza. La ecuación del agua en la Meseta ya está archi explicada. Y qué decir de las magnitudes económicas y sociales que significará abrirla las puertas a la minería moderna. Por eso, en contraste con los estatales urbanos que pararán en contra, un buen número de sindicatos privados, generadores de riquezas y que sostuvieron a la producción y la logística de la provincia patagónica en estos casi dos años duros de pandemia, se harán oir a favor de las inversiones y la creación de trabajo.

En estos tiempos de la Humanidad, las posiciones suelen ser irreductibles. Pero el ejercicio de la democracia debe garantizar que no haga carne aquello de "por la razón o la fuerza". El proyecto de ley 128, que fue acogido por los legisladores al tiempo que se desechaba la "iniciativa popular" que pretendía desterrar la minería "per seaecula saeculorum" es, para quien quiera leerla un documento alambicado que recoge todas las salvaguardas posibles. En su gestación ha tenido en cuenta aspectos de participación ciudadana, gestion ambiental y social, distribución de la renta, compre y empleo local y otras cuestiones claves que han recogido recientes experiencias en la minería de América Latina en la que hoy prosperan tantas incertidumbres como expectativas.


Escrache a diputado Williams, uno más. Hubo más violentos


La norma propone promover el desarrollo productivo en la Meseta Central de Chubut, la zona más postergada de la provincia y del país. Y se sustenta
en información de organismos científicos y técnicos de renombre tanto nacionales como provinciales tales como SEGEMAR, INTA, IPA, entre otros y un numeroso conjunto de informes técnicos. Coloca en el centro a las personas y al ambiente, otorgando la posibilidad de generar oportunidades de arraigo y sentido de pertenencia, contribuyendo al desarrollo sostenible de la Meseta.

El PL 128 propone respetar el mandato de la ley XVII – 68 (Ex 5001) estableciendo un área o zona en donde la industria minera puede ser desarrollada. La ley 5001 no se deroga, mantiene su vigencia y se cumple con su mandato. El proyecto no se reduce a la zonificación, aunque la establece, avalada por el COPRAM, Consejo Provincial del Ambiente.

El proyecto pretende una alternativa de desarrollo sostenible para los departamentos Gastre y Telsen, los más despoblados y con casi nulas posibilidades de desarrollo como lo muestra la historia y sobre todo los últimos 20 años. Y busca un equilibrio de los tres aspectos vinculados al desarrollo sostenible: ambiental, social y económico, que sea viable, equitativo y vivible.

Fomenta la Inversión para el desarrollo económico, promoción de la equidad social y cuidado ambiental y establece la obligación de presentar un Plan de Acción Socio Económico Ambiental. Además, crea el Centro para el Desarrollo Productivo de la Meseta para articular programas de desarrollo que se vean beneficiados por la instalación de la actividad minera. Y prevé fondos de infraestructura y sostenibilidad para la Meseta.

 

La ley minera considera aspectos de cadena de valor, empleo y capacitación de los proyectos mineros:

Que sean compatibles con un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo de las poblaciones de su área de influencia y con condiciones para lograr sus objetivos de desarrollo con posterioridad al cierre minero. Prevé también generación de empleo, capacitación, infraestructura, formación de emprendedores a través de la exigencia de planes de desarrollo comunitario y/o programas de sustentabilidad y el Plan de Acción Socioeconómico Ambiental.

Además, establece obligatoriedad de garantías y seguros y de un plan de cierre que debe incluir compromisos ambientales y sociales asumidos por la empresa una vez finalizadas las operaciones mineras y que las áreas afectadas sean compatibles con un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo. Y la participación social y control ambiental para la minería. Y la garantía del derecho de consulta a comunidades originarias, ratificando la vigencia del convenio OIT 169.

Para ello, prevé herramientas, como el Centro de Gestión y Monitoreo Ambiental para la Minería (dentro del Observatorio de Recursos Naturales) que convocará a organismos nacionales, universidades, ONGs ambientales, y/o a representantes de espacios colectivos / ciudadanos.

Pero más importante aún es que promueve la participación ciudadana a través del Centro de Desarrollo Productivo de la Meseta. Además de asegurar la participación de organismos públicos, universidades, centros de investigación, ONGs, gremios, colegios profesionales, ciudadanos.

El agua es el bien a resguardar: Los titulares de emprendimientos mineros deberán presentar Estudios Línea Base Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental y obtener la aprobación del Estado a través de la Declaración de Impacto Ambiental. Además de la creación de requerimientos adicionales a las legislaciones vigentes incluyendo incluso indicadores de salud.

La ley minera, en caso de aprobarse, reafirma la prohibición del uso de cianuro.

Y cuida el agua porque establece la protección del río Chubut en particular y de ríos y arroyos en general. Prohíbe el desarrollo de actividad minera metalífera en cauces y cuencas de cursos de agua permanente. Exige estudios de línea de base ambiental previos a cualquier emprendimiento y específicamente sobre el recurso hídrico (disponibilidad y calidad de agua).

En cuanto a lo que es Cadena de Valor y Empleo, el proyecto promueve fomentar la cadena de valor, empleo y capacitación. El trabajo será predominantemente local, con un mínimo 80% para chubutenses, habrá un programa de capacitación a la mano de obra provincial y la participación de proveedores chubutenses no inferior al 70%

Para ello están previstos programas de desarrollo de proveedores y la articulación a través de Mesas de Desarrollo locales. La ley establece claramente que la exportación del producto industrial por los puertos de Chubut.

El PL 128 crea tres aportes adicionales a las regalías vigentes: 1) Un Bono de Compensación Minera, para garantizar el desarrollo de las generaciones futuras a partir de inversión social, educativa y en salud, tecnología, investigación y desarrollo y diversificación de la matriz productiva, e infraestructura pública en el territorio provincial. 2) El Fondo Fiduciario de Infraestructura Económica, para el desarrollo de la infraestructura en el área de Zonificación Minera, con fines educativos, sanitarios, habitacionales y sociales, ambientales y de saneamiento, de producción y transporte de energía; obras de riego e hídricas. 3) El Fondo Fiduciario de Sustentabilidad para el desarrollo sostenible del área de Zonificación Minera en capacitación educativa, créditos para microemprendimientos y fortalecimiento institucional. Y crea además el Aporte Especial de Proveedores para el Desarrollo Industrial Minero.

Estos aportes adicionales implican triplicar la recaudación que obtendría la provincia de modo directo por el cobro de regalías

En síntesis, la política de Chubut tiene que decidir, de una vez, si abre las puertas a esta industria extractiva y segura, lo que sería coherente para una provincia de identidad petrolera que acaba de dar otro balance de su impacto con motivo del 13 de diciembre. O si sucumbe ante mensajes engañosos, y autoritarios. Y miopes, de cara a las urgencias de los pueblos. 


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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