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¡No te vi marchar por esto! 4. La contaminación de residuos en Esquel
EQSNOTAS/MINING PRESS

La anti minería no ve este ecodrama

29/12/2021

NOVIEMBRE 2021

El Juzgado Federal de Esquel recibió y dio curso a una denuncia por contaminación ambiental presentada hace unos días donde se pide que se determine la situación de contaminación ambiental producto del manejo de la Planta de Residuos Sólidos de Esquel. El Juez Otranto dispuso varias medidas, entre ellas un allanamiento que fue realizado por la Policía Federal donde se obtuvieron una serie de muestras que serán peritadas.

Además piden una medida cautelar para el cese inmediato de la disposición final en la modalidad “a cielo abierto” de los residuos en la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos y Urbanos (PTRSU), el cese del venteo de gases a la atmosfera sin gestión ni control y el cese de la compactación de los residuos y recolección indiscriminada “sin realizar la tarea de manera diferenciada” .

La demanda está encarada contra la Municipalidad de Esquel y la Municipalidad de Trevelin y el Estado Nacional, puntualmente, la Administración de Parque Nacional Los Alerces.

La presentación fue realizada por la abogada Sonia Ivanoff, apoderada de la Comunidad Mapuche Tehuelche “NAHUELPAN”, inscripta en el Registro de Comunidad aborígenes ubicada en los lotes pastoriles que ocupan la Reserva de Nahuelpan.

En el escrito señalan que la denuncia está planteada por la "violación a la Ley 24.051 y 25.612 concordantes y artículo 200 CP por delito de contaminación ambiental producido la Planta De Tratamiento de Residuos Sólidos y urbanos (PTRSU) y generadores de residuos peligrosos, que pone en peligro la salud pública y a los habitantes de la Comunidad mapuche tehuelche Nahuelpan, y en particular la familia del Sr. Felipe Segura, que vive lindante a la PTRSU".

Además "se denuncian a los funcionarios municipales: intendentes, secretarios de ambiente y gerente de la PTRSU por inobservancia de los deberes a su cargo previstos en la legislación ambiental en la materia y concordantes, más sus normas reglamentarias, y en su calidad de administradores y custodios de la fuente de peligro para el medio ambiente individualizada como PTRSU y generadora de residuos peligrosos".

Más adelante da cuenta que a la Planta de Residuos "ingresan camiones diarios con los residuos que se generan en Esquel, Trevelin y en el Parque Nacional Los Alerces" y que existe un acuerdo suscripto entre el Municipio de Esquel y el de Trevelin por medio del cual ambas se comprometieron a “…garantizar el bienestar de los habitantes de ambas localidades con equidad social…protección del medio ambiente y sus recursos.- Sabiendo que la problemática de los residuos sólidos urbanos supera las divisiones políticas del territorio, se proponen…generar respuestas comunes ambientalmente sustentables…”.

Suscribieron ese Acuerdo Marco con el objeto de “regular la gestión mancomunada de residuos sólidos urbanos generados en los Municipios de Trevelin y Esquel a fin de promover el desarrollo sustentable y la protección del ambiente…” y abordar “conjuntamente” las siguientes etapas: tratamiento y disposición final. Las etapas previas (generación, disposición inicial, recolección, transferencia y transporte) se realizará en la forma que determinen los Municipios parte “debiendo tender, en la medida de las posibilidades, a la separación de los residuos en origen”.

La abogada destaca luego que "Los funcionarios son responsables penalmente y/o aquellas personas que surjan con el reproche penal durante la investigación por la contaminación ambiental y la puesta en peligro de la salud de la población, la comunidad mapuche y sus integrantes, al suelo, agua, y ambiente – en el sentido amplio del término- con la grave afectación a los derechos de los pueblos indígenas, como es la falta de consulta y participación indígena en la instalación de la Planta de tratamientos de residuos sólidos y urbanos, generadora de residuos peligrosos con derrame de hidrocarburos, que linda con la comunidad de Nahuelpan".



Medida cautelar

En esta línea la presentación realizada menciona que "por la gravedad existente hacia la salud y la actitud criminal contra la naturaleza, solicitamos se dicte una medida cautelar a los fines de que cese inmediato de la disposición final en la modalidad “a cielo abierto” de los residuos en la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos y Urbanos (PTRSU) ubicada en el predio de propiedad de la Municipalidad de Esquel, el cese del venteo de gases a la atmosfera sin gestión ni control y el cese de la compactación de los residuos y recolección indiscriminada “sin realizar la tarea de manera diferenciada” paralelamente se realice una pericia ambiental con designación de especialistas ambientales designación de consultor técnico"

Denuncia y allanamiento en la Planta de Residuos por contaminación ambiental

Además propone un perito de la Cátedra de Geociencias de la Facultad de Ingeniería de la UNPSJB Sede Esquel- quienes ya han desarrollado estudios en el lugar de los hechos denunciados, y que por la urgencia del caso por el alto grado de contaminación existente, realice un informe en el menor plazo posible y al que estime VS corresponda, y comunique inmediatamente al Juzgado un plan de contingencia que establezca, inmediatamente como evitar el cese de la voladura de basura contaminante, se proceda a un proceso de remediación y compensación, pudiendo comprender entre esas posibilidades, la suspensión del transporte de residuos a la planta de tratamiento de residuos urbanos por parte de ambos municipios, hasta tanto no se finalice con el estudio de impacto ambiental y las experticias que sean ordenadas a los fines de determinar el grado de contaminación ambiental en suelo, agua, tierra y aire".

 

 

Justicia falló en contra de los municipios y la provincia (JUNIO 2021)

La justicia hizo lugar parcialmente a la acción de amparo promovida por Daniel Sandoval contra la Municipalidad de Esquel, contra Municipalidad de Trevelin y contra Chubut, por una gestión irregular de la planta de residuos emplazada en Esquel.

El fallo es Alicia Arbilla titular del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Esquel y ordena una serie de medidas con plazo de cumplimiento bajo apercibimiento de establecer las sanciones que correspondan.-

En agosto del año 2019, el abogado Daniel Sandoval presentó una acción de amparo junto a un grupo de vecinos reclamando por el perjuicio ambiental que entendían se estaba generando lo que interpretaba como un mal manejo de la Planta de Tratamiento de Residuos de Esquel.

La justicia, casi dos años después le dio la razón parcialmente y señala que quedó acreditado el depósito de residuos a “cielo abierto” y en un sitio sin impermeabilización. Además ordena a los Municipios de Esquel y Trevelin que elaboren un Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos que reduzca al máximo la posibilidad de daño ambiental,

Asimismo desde el ámbito judicial señalan que "Esta forma de disposición de los residuos se encuentra en franca contradicción con las disposiciones de la Ley Nacional N° 25.916 de Gestión de Residuos Domiciliarios y de la Ley XI-N°50 DJP que regula las “Exigencias Básicas de Protección Ambiental para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos en el Ámbito de la Provincia del Chubut, lo cual deja al descubierto el proceder irregular de las demandadas."

La justicia señala que "Si bien algunas cuestiones se fueron mejorando en el transcurso del proceso, tal surge de la última constatación judicial, quedan cuestiones pendientes, tal surge del informe presentado por la Municipalidad de Esquel en fecha 07 de mayo de 2021" por lo que ordena "elaborar un Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos que reduzca al máximo la posibilidad de daño ambiental, como lo señala la Municipalidad de Esquel.

Planta de residuos: la justicia falló en contra de los municipios y la provincia 

 

Además plantea varios aspectos que deben ser cumplidos:

+ La remoción total de los residuos depositados en el sector denominado acopio o basurero “a cielo abierto”. Esta tarea deberá estar concluida en un plazo máximo de seis meses.

+ Luego deberán proceder a efectuar las obras necesarias para la instalación del Módulo 2 como está estipulado en el Estudio de Impacto Ambiental. Dicho módulo deberá estar concluido en el plazo de 20 meses ya que según el informe presentado por la Municipalidad de Esquel en fecha 07 de mayo de 2021, el Módulo “Anexo al I” actualmente en uso, tiene un tiempo estimado de vida útil de dos años.

+ Asimismo deberán establecer un plan de reducción progresiva de desechos a ser depositados en relleno sanitario, a fin de optimizar la vida útil de los módulos de residuos urbanos. Dicho plan deberá contemplar la recolección diferenciada y maximizar el tratamiento de los residuos (acondicionamiento y valorización).

+ De conformidad con lo señalado por la experta en el informe pericial (fs. 384/385vta) y lo manifestado por la Municipalidad de Esquel en el ID 301636, se deberá proceder a la Clausura del Módulo I y dar comienzo a los programas de restauración y venteo, dentro del plazo requerido por la Municipalidad de Esquel en dicha presentación.

+ Respecto del agua, si bien la experta señaló que los análisis se encuentran dentro de los valores permitidos, también destacó que la percepción de riesgos a la salud a través de contaminación de napas fue identificada en la evaluación realizada para el Estudio de Impacto Ambiental. Que para “contrarrestar esa percepción y asegurar un control efectivo y de pronta alarma de posible impacto se propone realizar los pozos de monitoreo señalados en el folio 564 Cuerpo III Exp N°136/09-MAyCDS…”. Recalca “la necesidad de realizar los dos pozos cercanos al Módulo para continuar la ampliación de la PTRSU y llevar un control de las aguas de modo eficiente y de alarma temprana (fs. 383, punto E). En consecuencia, se fija un plazo de 1 año para realizar los posos. También se deberá continuar con la periodicidad de los análisis que menciona la Municipalidad de Esquel en el ID 301636, punto 9.

+ En cuanto a la voladura de bolsas, se insta a la Municipalidad de Esquel a dar cumplimiento con las acciones indicadas en el ID 301636 punto 11, debiendo además proceder a la restauración o reposición de los alambrados como lo indica la experta (fs. 380).

+ Deberán informar semestralmente el estado integral de la Planta de Tratamientos de Residuos Sólidos Urbanos objeto de autos (estado de las napas, del suelo, instalaciones, etc.) y avance del Plan de Gestión Integral de Residuos y del resto de las tareas encomendadas en la presente resolución.

 

 


Abogado Daniel Sandoval se refirió al fallo de la Justicia por la gestión de la planta de residuos emplazada en Esquel


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