Los daños económicos asociados a un fallo adverso se elevan a casi 20.000 millones de dólares, según documentos presentados en una corte neoyorquina el pasado 14 de abril
SEBASTIÁN MARIL
En abril de 2015, dos empresas españolas, Petersen Energía Inversora y Petersen Energía, presentaron en las cortes neoyorquinas un reclamo contra el Estado argentino y contra YPF relacionado con la decisión de la entonces Presidenta Cristina Fernández de Kirchner de nacionalizar la petrolera argentina.
En aquel momento, las empresas Petersen eran propietarias del 25% de las acciones de YPF que adquirieron en 2008 y 2011 utilizando una serie de préstamos otorgados por los grandes bancos de Wall Street y por la también española Repsol.
En noviembre de 2016, Eton Park Capital, fondo neoyorquino y propietario del 2,9% de las acciones de YPF, también se sumó al caso. Fue así como los propietarios del 28% de las acciones no expropiadas por el Estado argentino, dieron comienzo a unos de los casos más apasionantes que las cortes norteamericanas hayan visto en más de tres décadas.
Desde ese momento y hasta el día de la fecha, el juicio por la expropiación de YPF ha desfilado por la Corte del Distrito Sur de Nueva York, por la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito, por la Corte Suprema de los EE.UU. y ha regresado a la corte neoyorquina donde pronto la Jueza Loretta Preska decidirá si los contribuyentes argentinos deberemos abonar un monto que puede llegar a los 19.376 millones de dólares, según cálculos oficiales presentados el 14 de abril en un tribunal de la Gran Manzana.
Vale la pena destacar que este cálculo no es arbitrario si no que se deriva de una fórmula que detalla el Artículo 7, Punto F, Sección G del Estatuto de YPF que fue modificado por la administración del expresidente Carlos Menem en el marco de la privatización de la empresa en los años 90.
La irresponsable interpretación de las leyes internacionales por parte de los diferentes gobiernos argentinos, han llevado al país a ser demandado una y otra vez por múltiples intereses internacionales desde el 2000.
El acuerdo por la deuda en default (los llamados “holdouts”), la expropiación de empresas como Aerolíneas Argentinas, Aguas Argentinas e YPF, y la pesificación asimétrica de contratos dolarizados, son tan solo algunos de los ejemplos que ilustran cómo el Estado argentino no respeta la voluntad de aquellos que deciden invertir en nuestro país. Estas demandas ya nos han costado más de 17.000 millones de dólares en fallos y/o compensaciones a partes damnificadas y aun quedan juicios abiertos y sin resolver.
Hoy, el interés que genera la resolución del caso por la expropiación de YPF en la comunidad inversora internacional no tiene precedentes. El fallo de la Jueza Preska desvela a acreedores de bonos soberanos argentinos, a accionistas de la petrolera y a los también accionistas de Burford Capital, empresa propietaria de la mayoría de ambos litigios contra el Estado argentino.
Cada una de estas partes, ya sean emisores de deuda y/o empresas que cotizan en bolsa, han invertido muchos recursos a lo largo de los últimos siete años para argumentar a favor de sus intereses. Fondos norteamericanos y británicos han comprado partes del litigio y hoy se estima que cerca del 45% de los casos Petersen y Eton están en manos de inversores privados y conocidos fondos de inversión.
Mientras tanto, accionistas de Burford Capital y de YPF ya empiezan a especular con el impacto que tendrá el fallo en la cotización de las acciones. Según Burford Capital, el 85% de las ganancias no realizadas de la empresa londinense están atadas a una resolución favorable del caso. El potencial es extraordinario.
Pero, ¿cómo puede ser que Argentina haya llegado hasta el punto de correr el riesgo de tener que abonar una cifra que puede llegar hasta los 20.000 millones de dólares?
La respuesta se basa en la anteriormente mencionada interpretación irresponsable de los contratos firmados con personas y/o empresas que eligen invertir en el país. Cuando el Congreso argentino en abril de 2012 votó a favor de nacionalizar YPF y expropiar el 51% de las acciones en manos de Repsol, se “olvidó” del 49% restante.
En el mundo de los negocios, cuando una empresa sufre un cambio de control y nuevos accionistas toman las riendas de las operaciones, estos están obligados a ofrecer al resto de los accionistas la posibilidad de comprarles sus tenencias en la empresa mediante una Oferta Pública de Adquisición (OPA).
En 2012, el entonces gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, hizo pública su decisión de no ejercer esta obligación contractual, incumpliendo así el Estatuto de YPF.
¿Estaba Argentina, como país soberano, obligado a adquirir el 49% restante mediante una OPA? ¿Está la Ley Pública de nuestro país (Ley de Interés Público) por encima de la Ley que rige las corporaciones? ¿Debe el país reconocer el Estatuto de una empresa como YPF cuando ese Estatuto obliga al Estado a incumplir con otras leyes existentes?
Estas respuestas y muchas otras son las que la Jueza Preska deberá responder en lo que se espera que sea un largo fallo a partir del próximo 24 de junio. Ambas partes han presentado una larga listas de expertos quienes han expuesto sus argumentos para persuadir a la Jueza, quien ya ha adelantado que “considerará” las leyes de la República Argentina cuando tome una decisión.
Argentina ya ha sufrido fallos o recibido opiniones adversas en cuatro ocasiones: la Corte de la Jueza Preska (dos veces), la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema. Con un 0-4 abajo en el “marcador global”, resulta poco probable que los abogados argentinos logren revertir este resultado en el tiempo de descuento. Sin embargo, mientras el caso permanezca abierto, no todo está perdido para el país.