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Un informe de la UMC asegura que se requieren medidas para impedir que una empresa a la cual se le han ejecutado las garantías

03/11/2022

KAREN PEÑA

Un mes se cumplió hace días desde que María Elena Solar encendió la primera alarma -sumándose después Ibereólica Cabo Leones II- al informar al Coordinador Eléctrico que no podrían seguir cumpliendo con sus contratos de suministro, encendiéndose la alerta por la cadena de pagos en el sistema eléctrico. 

Y si bien el organismo que supervisa la operación del sistema ha actuado informando sus acciones a través de la correspondencia oficial, sin emitir comentarios por la prensa, un informe da mayores luces de cómo se ve la situación en el Coordinador, al menos desde la vereda de la competencia.

Esto, a través de la Unidad de Monitoreo de la Competencia (UMC). Ésta -que reporta al Consejo Directivo- emitió la semana pasada un informe semestral que, junto con exponer los principales datos del mercado eléctrico, abordó en mayor detalle diversos aspectos entre los que figuró la cadena de pagos. 

La Unidad dice que este año el sistema está bajo condiciones “particularmente estresadas”que deriva en efectos que podrían incidir “en aumentar las brechas entre las garantías determinadas de acuerdo a la normativa y los pagos derivados de los balances del mercado de corto plazo”.

Según el informe de 88 páginas, el mecanismo de garantías de la cadena de pago no penaliza de ningún modo a las empresas que presenten impagos ni tampoco a las firmas que interrumpan la cadena de pagos y sean suspendidas de mercado de corto plazo.

Así, las garantías solo se utilizan para pagar la deuda de las empresas que presentan impagos por lo que -se dice- “no constituye un incentivo para cumplir con las instrucciones de pagos emanadas del Coordinador lo que puede observarse de la gran cantidad casos de disconformidades abiertos por las empresas”.

En esa línea, se sostiene que, debido a que el mecanismo de suspensión del mercado de las empresas termina con el reconocimiento de los contratos con clientes finales, “las empresas podrían tener incentivos perversos a usar este mecanismo como herramienta para terminar con sus contratos indeseados por malas condiciones comerciales con clientes finales, dado que no existe penalización por este hecho”.

Además, se destaca que, si bien la problemática de las garantías se presenta como consecuencia de una conjunción de circunstancias de corto plazo, incluyendo la indisponibilidad de la línea Polpaico-Nva. Pan de Azúcar 500kV, esto puede dar cuenta de una problemática mayor de largo plazo en caso de no tomarse las medidas adecuadas. 

En particular, se puntualiza que existe un efecto de “canibalización” de las ERV, lo que se acentúa en el caso de la energía solar, ya que la generación se concentra en las horas de día propiciando además asimetrías en los costos marginales.

Lo que debe evitarse, en cualquier caso, se plantea, “es que este tipo de efecto de canibalización no se preste para incurrir en conductas anticompetitivas de las empresas dominantes, las cuales poseen una situación financiera que les permitiría asumir pérdidas en el corto plazo con el fin de excluir a sus competidores existentes a través de ‘sobreinversión’ en nuevos proyectos gatillando congestiones o episodios de costos marginales iguales a cero a nivel sistémico”. 


RECOMENDACIONES
La Unidad sincera recomendaciones de realización en el corto plazo. Dado que el monto de las garantías de la cadena de pagos se calcula sin incluir la totalidad de los conceptos de pagos del mercado de corto plazo, se recomienda una modificación normativa que permita incluir dentro del cálculo de la garantía algunos otros conceptos como sobrecostos, servicios complementarios o potencia. 

Entre otras sugerencias, se agrega que, para desincentivar el posible uso del mecanismo de las garantías para terminar con contratos, “se requiere por parte de la autoridad medidas para impedir que una empresa a la cual se le han ejecutado las garantías, y ha sido desvinculada de sus contratos con clientes finales, vuelva al mercado sin entregar algún tipo de indemnización a clientes finales por los posibles perjuicios dado sus nuevos contratos”.

Fuentes explican que la normativa establece que un generador para retornar al mercado tras ser suspendido tiene que pagar los saldos pendientes y poner una nueva garantía, siendo las únicas condiciones. Por esto, la Unidad apunta a que hay otros efectos que se generan cuando un actor deja de cumplir sus obligaciones en el mercado mayorista, más allá de lo que se refiere al pago de las transferencias pendientes. 

En definitiva, comentan fuentes, el organismo podría tomar dichas recomendaciones y complementarlas con la visión que pueda desprenderse del análisis de la dirección ejecutiva que puede implicar factores distintos de los referidos a la competencia, de acuerdo también cómo se comportan los agentes. Se espera que a fines de mes el Coordinador presente su posición frente al tema en el marco de la mesa de trabajo liderada por la Comisión Nacional de Energía.

De las disconformidades por no pago reportadas hasta el 06 de octubre, aún existe un total de 6.235 pendientes en el mercado de corto plazo, lo que representa un total de $ 8.448 millones. De ellas, la empresa con mayor monto informado por no pago es María Elena, con 951, acumulando un 33% del total de disconformidades pendientes.


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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